N° 0215-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Liberia de la Provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
RESULTANDO
1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Liberia de la provincia de Guanacaste, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana, Guanacaste Independiente y Unión para el Cambio, salvo esta última agrupación política que no inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito; por su parte el Partido Acción Ciudadana las inscribió en el distrito Nacascolo tanto para Síndicos como para Concejales, pero en Liberia y Cañas Dulces las inscribió sólo para Síndicos y en el distrito Mayorga únicamente para Miembros de Concejo de Distrito.
4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Liberia de la Provincia de Guanacaste.
5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO
I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los partidos Unión para el Cambio y Acción Ciudadana según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II. Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Acción Ciudadana en el distrito Mayorga según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Liberia de la Provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
CANTON LIBERIA, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
LIBERIA |
CAÑAS DULCES |
MAYORGA |
NACASCOLO |
CURUBANDE |
|
UNION PARA EL CAMBIO |
924 |
69 |
117 |
49 |
70 |
LIBERACION NACIONAL |
2.557 |
302 |
141 |
122 |
275 |
ACCION CIUDADANA |
397 |
64 |
0 |
13 |
0 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
663 |
111 |
40 |
78 |
62 |
GUANACASTE INDEPENDIENTE |
1.198 |
210 |
29 |
27 |
111 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
5.739 |
756 |
327 |
289 |
518 |
CANTON LIBERIA, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
LIBERIA |
CAÑAS DULCES |
MAYORGA |
NACASCOLO |
CURUBANDE |
|
LIBERACION NACIONAL |
2.557 |
302 |
141 |
122 |
275 |
ACCION CIUDADANA |
0 |
0 |
10 |
13 |
0 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
663 |
111 |
40 |
78 |
62 |
GUANACASTE INDEPENDIENTE |
1.198 |
210 |
29 |
27 |
111 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
4.418 |
623 |
220 |
240 |
448 |
IV. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
V. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Liberia de la Provincia de Guanacaste, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: LIBERIA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: LIBERIA
CIFRA COCIENTE 1.104,500
CIFRA SUBCOCIENTE 552,250
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
UNION PARA EL CAMBIO 924
ACCION CIUDADANA 397
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 2.557 2 348,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 663 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 1.198 1 93,500 0
TOTAL 4.418 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: LIBERIA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CAÑAS DULCES
CIFRA COCIENTE 155,750
CIFRA SUBCOCIENTE 77,875
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
UNION PARA EL CAMBIO 69
ACCION CIUDADANA 64
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 302 1 146,250 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 111 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 210 1 54,250 0
TOTAL 623 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: LIBERIA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: MAYORGA
CIFRA COCIENTE 55,000
CIFRA SUBCOCIENTE 27,500
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
UNION PARA EL CAMBIO 117
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 141 2 31,000 1
ACCION CIUDADANA 10 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 40 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 29 0 0,000 0
TOTAL 220 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: LIBERIA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: NACASCOLO
CIFRA COCIENTE 60,000
CIFRA SUBCOCIENTE 30,000
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
UNION PARA EL CAMBIO 49
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 122 2 2,000 0
ACCION CIUDADANA 13 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 78 1 18,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 27 0 0,000 0
TOTAL 240 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: LIBERIA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CURUBANDE
CIFRA COCIENTE 112,000
CIFRA SUBCOCIENTE 56,000
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
UNION PARA EL CAMBIO 70
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 275 2 51,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 62 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 111 0 0,000 1
TOTAL 448 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
VI. Que en el distrito Cañas Dulces el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VII. Que en igual sentido, en el distrito Curubandé el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Liberia de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:-------------------------------------------------------
LIBERIA
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
ELENA MARIA SOTELA SALAS PAUL DE JESUS ARIAS BERMUDEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
VICTOR QUESADA ESPINOZA P.L.N
ROXANA MARIA GUERRERO BRENES P.L.N
VICTOR MANUEL GRILLO SOBRADO PGUANIN
JOSE DENIS BALTODANO LEON P.U.S.C
SUPLENTES
JULIO MORA RODRIGUEZ P.L.N
MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS PICADO P.L.N
JETTY MARIA ZAMORA SANTANA PGUANIN
JUAN LUIS ANGULO FUENTES P.U.S.C
CAÑAS DULCES
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JORGE ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ MAYLI DE LOS ANGELES MORALES MARTINEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
RUTH ROMERO MENDEZ P.L.N
MIGUEL ARCANGEL GARCIA MIRANDA P.L.N
C.C. MIGUEL ANGEL GARCIA MIRANDA
LUIS ALFREDO ACOSTA MIRANDA PGUANIN
EDUARDO HERNANDEZ VASQUEZ P.U.S.C
SUPLENTES
MAGARETTE MEDRANO MORALES P.L.N
C.C. MARGARETH MEDRANO MORALES
NELSON ANTONIO CABRERA CAMPOS P.L.N
CELSO JUNEZ MIRANDA PGUANIN
RAMON ANTONIO DINARTE JUAREZ P.U.S.C
MAYORGA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOAQUIN DE JESUS PONCE PONCE SANDRA VARGAS ERAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MARIA ERAS DIAZ P.L.N
JUVENAL ARAGON MEDINA P.L.N
DAISY CAMARENO GUADAMUZ P.L.N
RAQUEL LUNA LUMBI P.U.S.C
SUPLENTES
ERROL GUILLERMO DIAZ ERAS P.L.N
MANUELA BOJORGE ARAGON P.L.N
C.C. MANUELA ARAGON MEDINA
LUIS ANGEL SUAREZ AVILA P.L.N
XINIA MARLENE DIAZ QUESADA P.U.S.C
NACASCOLO
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
GLADYS GOMEZ RODRIGUEZ MARIO JOSE SUAREZ MARTINEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MARIA MAYELA ESPINOZA OBANDO P.L.N
GRACIANO URBINA RODRIGUEZ P.L.N
JOSE MANUEL ONDOY SANTANA P.U.S.C
JOSE FRANCISCO RIVERA VICTOR P.U.S.C
SUPLENTES
CARLOS ALBERTO MARCHENA MOSCOSO P.L.N
MARTA EUGENIA GUTIERREZ HERRERA P.L.N
OMAR BUSTOS VIALES P.U.S.C
XINIA MORENO VARGAS P.U.S.C
CURUBANDE
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
MARTIN MARIN MUÑOZ KARLA PATRICIA MARTINEZ GUTIERREZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MARIA CECILIA VILLEGAS OCAMPO P.L.N
C.C. MARIA CECILIA OCAMPO VILLEGAS
LUIS DIEGO SOTO SOLANO P.L.N
MATIAS CAMPOS CERDAS PGUANIN
ALBA NIDIA DE LA O CORTES P.U.S.C
SUPLENTES
JHONATTAN VARGAS BEJARANO P.L.N
SOBEIDA VARGAS NOGUERA P.L.N
MARIA ELENA BALTODANO VALLE PGUANIN
REINA ISABEL PEÑA PALACIO P.U.S.C
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------
Oscar Fonseca Montoya
Presidente |
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado |
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada |
Programa de Declaratorias de Elección
Declaratoria de Síndicos y Concejales
Provincia de Guanacaste Cantón Liberia