N° 0214-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con cincuenta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Sarapiquí de la Provincia de Heredia, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
RESULTANDO
1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia, en todos y cada uno de ellos inscribió oportunamente candidaturas el Partido Liberación Nacional; por su parte los partidos Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana inscribieron candidaturas en los distritos Puerto Viejo, La Virgen y Horquetas, salvo en este último distrito donde la primera agrupación política no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito; por su parte el Partido Acción Ciudadana inscribió candidaturas solamente en los distritos Puerto Viejo, Horquetas, Llanuras del Gaspar y Cureña.
4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Sarapiquí de la Provincia de Heredia.
5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO
I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el Partido Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Sarapiquí de la Provincia de Heredia se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:-------------------------------------------------------------
CANTON SARAPIQUI, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PUERTO VIEJO |
LA VIRGEN |
HORQUETAS |
LLANURAS DEL GASPAR |
CUREÑA |
|
LIBERACION NACIONAL |
1.116 |
862 |
1.871 |
76 |
29 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
55 |
71 |
36 |
0 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
481 |
0 |
1.360 |
49 |
42 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
373 |
400 |
210 |
0 |
0 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
2.025 |
1.333 |
3.477 |
125 |
71 |
CANTON SARAPIQUI, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PUERTO VIEJO |
LA VIRGEN |
HORQUETAS |
LLANURAS DEL GASPAR |
CUREÑA |
|
LIBERACION NACIONAL |
1.116 |
862 |
1.871 |
76 |
29 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
55 |
71 |
0 |
0 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
481 |
0 |
1.360 |
49 |
42 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
373 |
400 |
210 |
0 |
0 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
2.025 |
1.333 |
3.441 |
125 |
71 |
III. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
IV. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Sarapiquí de la Provincia de Heredia, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: HEREDIA
CANTON: SARAPIQUI
DISTRITO ADMINISTRATIVO: PUERTO VIEJO
CIFRA COCIENTE 506,250
CIFRA SUBCOCIENTE 253,125
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 1.116 2 103,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 55 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 481 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 373 0 0,000 1
TOTAL 2.025 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: HEREDIA
CANTON: SARAPIQUI
DISTRITO ADMINISTRATIVO: LA VIRGEN
CIFRA COCIENTE 333,250
CIFRA SUBCOCIENTE 166,625
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 862 2 195,500 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 71 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 400 1 66,750 0
TOTAL 1.333 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: HEREDIA
CANTON: SARAPIQUI
DISTRITO ADMINISTRATIVO: HORQUETAS
CIFRA COCIENTE 860,250
CIFRA SUBCOCIENTE 430,125
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
MOVIMIENTO LIBERTARIO 36
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 1.871 2 150,500 0
ACCION CIUDADANA 1.360 1 499,750 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 210 0 0,000 0
TOTAL 3.441 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: HEREDIA
CANTON: SARAPIQUI
DISTRITO ADMINISTRATIVO: LLANURAS DEL GASPAR
CIFRA COCIENTE 31,250
CIFRA SUBCOCIENTE 15,625
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 76 2 13,500 0
ACCION CIUDADANA 49 1 17,750 1
TOTAL 125 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: HEREDIA
CANTON: SARAPIQUI
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CUREÑA
CIFRA COCIENTE 17,750
CIFRA SUBCOCIENTE 8,875
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 29 1 11,250 1
ACCION CIUDADANA 42 2 6,500 0
TOTAL 71 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: ACCION CIUDADANA
V. Que en el distrito Puerto Viejo el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
VI. Que en el distrito Llanuras del Gaspar el Partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una candidatura para concejal propietario y una para concejal suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos propietarios para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y al primer candidato a Concejal suplente en condición de segundo Concejal de Distrito propietario, acorde con la doctrina del artículo 56 del Código Municipal.
VII. Que en el referido distrito el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer y segundo candidato a Concejal de Distrito suplente en condición de primer y segundo Concejal de Distrito propietario y al tercer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina del artículo 56 y 25 inciso d) del Código Municipal.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
PUERTO VIEJO
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOSE FREDY CORRALES ARTAVIA ANA VICTORIA MESEN TORRES
C.C. JOSE FREDDY CORRALES ARTAVIA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
CARLOS MARIA PERAZA BUSTOS P.L.N
ADEMAR JARQUIN GRIJALBA P.L.N
VERONICA QUESADA GOMEZ P.A.C
RODOLFO MANZANARES CLARK P.U.S.C
SUPLENTES
EMILIANO CORRALES CHINCHILLA P.L.N
YADIRA ESTRADA ESTRADA P.L.N
MARIANELA MARTINEZ ULATE P.A.C
MARITZA PICADO AGUERO P.U.S.C
LA VIRGEN
SINDICAS
PROPIETARIA SUPLENTE
MERCEDES SOTO UMAÑA ANA CAMPOS GOMEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
RODRIGO SALAS AGUILAR P.L.N
JOSE LUIS ROJAS PANIAGUA P.L.N
ROSIBEL DUARTE SOTO P.L.N
XINIA MARIA SALAZAR RAMIREZ P.U.S.C
SUPLENTES
MINOR SALAZAR CALDERON P.L.N
MARLENE DUARTE SOTO P.L.N
JOSE FRANCISCO ALFARO ARAYA P.L.N
DOMINGO VARGAS RODRIGUEZ P.U.S.C
HORQUETAS
SINDICAS
PROPIETARIA SUPLENTE
IDANIA PATRICIA PADILLA BADILLA LUZ MARINA MIRANDA ELIZONDO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JOSE LUIS MORA SABORIO P.L.N
JEANNETTE CECILIA BOGANTES BALLESTERO P.L.N
EVELIO SOLANO CORTES P.A.C
ROSAURA ACUÑA MARCHENA P.A.C
SUPLENTES
JOSE JOAQUIN ESPINOZA PANIAGUA P.L.N
JOSE FRANCISCO SOSA SOSA P.L.N
YORLENI ROJAS ALFARO P.A.C
APOLONIO EZEQUIEL GARCIA ROCHA P.A.C
LLANURAS DEL GASPAR
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOSE JOAQUIN ARIAS GRANADOS ELVIA CORRALES SEGURA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JONATHAN SILVA RIVERA P.L.N
GERARDO QUIROS PICADO P.L.N
SONIA MIRANDA CAMBRONERO P.A.C
JAVIER JOSE MENDEZ MAIRENA P.A.C
SUPLENTES
------------------------------------- P.L.N
NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.L.N
LORENA MARTINEZ TORRES P.A.C
------------------------------------- P.A.C
CUREÑA
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
NORMA MORALES CRUZ WILLIAM LEON PORRAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
GLADYS ALFARO PADILLA P.A.C
MAURICIO VIQUEZ SALAZAR P.A.C
IVAN OTAROLA JIMENEZ P.L.N
DORA MARIA ELIZONDO ROJAS P.L.N
SUPLENTES
MARIA EUGENIA ESQUIVEL PARRA P.A.C
SHIRLEY TENORIO ALFARO P.A.C
NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.L.N
NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.L.N
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------
Oscar Fonseca Montoya
Presidente |
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado |
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada |
Programa de Declaratorias de Elección
Declaratoria de Síndicos y Concejales
Provincia de Heredia Cantón Sarapiquí