N° 0213-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.

 

Declaratoria de Elección de Síndicos propietario y suplente y Miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito correspondiente al distrito San Pablo del cantón San Pablo de la Provincia de Heredia, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietario y suplente y Miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito, que se celebraron en el único distrito del cantón San Pablo de la provincia de Heredia, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Acción Ciudadana, Unión Nacional, Unidad Social Cristiana y Fuerza Democrática, salvo esta última agrupación política que sólo inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito.

4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en el único distrito del cantón San Pablo de la Provincia de Heredia.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Fuerza Democrática en el distrito único del cantón San Pablo según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en el único distrito mencionado las plazas de Síndicos propietario y suplente y Miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietario y suplente y Miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito correspondiente al único distrito del cantón San Pablo de la Provincia de Heredia se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CANTON SAN PABLO, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  
 
SAN PABLO
LIBERACION NACIONAL
1.490
ACCION CIUDADANA
414
UNION NACIONAL
403
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
1.868
TOTAL VOTOS VALIDOS
4.175
 

CANTON SAN PABLO, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 
 
SAN PABLO
LIBERACION NACIONAL
1.490
FUERZA DEMOCRATICA
21
ACCION CIUDADANA
414
UNION NACIONAL
403
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
1.868
TOTAL VOTOS VALIDOS
4.196
 

 

III. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

IV. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietario y suplente la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en el único distrito del cantón San Pablo de la Provincia de Heredia, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  

PROVINCIA: HEREDIA

CANTON: SAN PABLO

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN PABLO

 

CIFRA COCIENTE 1.049,000

CIFRA SUBCOCIENTE 524,500 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 1.490 1 441,000 1

FUERZA DEMOCRATICA 21 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 414 0 0,000 0

UNION NACIONAL 403 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.868 1 819,000 1

TOTAL 4.196 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 

 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietario y suplente y Miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito del cantón San Pablo de la provincia de Heredia, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas: 

SAN PABLO 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

JORGE ENRIQUE HERNANDEZ GRANDA ERICKA ROXANA ESQUIVEL ZAMORA

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

RANDALL ALFARO VARGAS P.U.S.C

C.C. RANDALL VARGAS CARBALLO

LORENA MARLEN MATARRITA VILLALOBOS P.U.S.C

C.C. MARLEN LORENA MATARRITA VILLALOBOS

LUISA MARIA UGALDE ALVARADO P.L.N

HUGO ARCE ESPINOZA P.L.N

  

SUPLENTES

GERARDO JIMENEZ MORA P.U.S.C

ANA LUCRECIA AGUILAR FONSECA P.U.S.C

EDWIN MATARRITA SAAVEDRA P.L.N

FLOR VIRGINIA SANCHEZ ZAMORA P.L.N

 

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
  

Programa de Declaratorias de Elección

Declaratoria de Síndicos y Concejales

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