N° 0212-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.

 

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Flores de la Provincia de Heredia, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Flores de la provincia de Heredia, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana.

4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Flores de la Provincia de Heredia.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Flores de la Provincia de Heredia se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el siguiente cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

CANTON FLORES, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS Y CONCEJALES DE DISTRITO

POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  
 
SAN JOAQUIN
BARRANTES
LLORENTE
LIBERACION NACIONAL
530
287
477
ACCION CIUDADANA
724
163
288
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
646
115
362
TOTAL VOTOS VALIDOS
1.900
565
1.127
 

II. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

III. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Flores de la Provincia de Heredia, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 

 

PROVINCIA: HEREDIA

CANTON: FLORES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN JOAQUIN

 

CIFRA COCIENTE 475,000

CIFRA SUBCOCIENTE 237,500 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 530 1 55,000 0

ACCION CIUDADANA 724 1 249,000 1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 646 1 171,000 0

TOTAL 1.900 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: ACCION CIUDADANA 

 

PROVINCIA: HEREDIA

CANTON: FLORES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: BARRANTES

 

CIFRA COCIENTE 141,250

CIFRA SUBCOCIENTE 70,625 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 287 2 4,500 0

ACCION CIUDADANA 163 1 21,750 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 115 0 0,000 1

TOTAL 565 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

 

 

 

PROVINCIA: HEREDIA

CANTON: FLORES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: LLORENTE

 

CIFRA COCIENTE 281,750

CIFRA SUBCOCIENTE 140,875 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 477 1 195,250 1

ACCION CIUDADANA 288 1 6,250 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 362 1 80,250 0

TOTAL 1.127 3

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

IV. Que en el distrito San Joaquín el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una candidatura para concejal suplente, por lo que –en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar–, lo propio es efectuar la respectiva declaratoria del único candidato del predicho partido a Concejal de Distrito suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario, acorde con la doctrina del artículo 56 del Código Municipal, y llenar la vacante habida en la segunda plaza de Concejal de Distrito por falta de inscripción de candidaturas, de conformidad con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la generada en la resolución Nº 1535-M-2006, acudiendo a los candidatos no electos a Concejales de Distrito propietarios y suplentes del siguiente partido en el orden de la repartición de plazas en el distrito predicho, a saber el Partido Unidad Social Cristiana, escogiéndolos según su colocación en la papeleta, por lo que procede nombrar en la plaza de segundo Concejal de Distrito propietario al señor José Antonio Ríos Murillo, quien fue inscrito como segundo candidato a Concejal de Distrito propietario, y en la plaza vacante de Concejal de Distrito suplente a la señora Sonia Rosa Rodríguez Pérez, inscrita como segunda candidata a Concejal de Distrito suplente.

V. Que en el distrito Llorente el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.

 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Flores de la provincia de Heredia, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas: 

SAN JOAQUIN 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

URIAS FALLAS BOLAÑOS JULIA MARIA AZOFEIFA NUÑEZ

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

MARIBEL VIQUEZ MOREIRA P.A.C

LILLIAM EMILIA GOMEZ ARIAS P.U.S.C

JOSE ANTONIO RIOS MURILLO P.U.S.C

DAISY VIQUEZ GONZALEZ P.L.N

 

SUPLENTES

------------------------------------- P.A.C

CARLOS ANTONIO RAMIREZ LUNA P.U.S.C

SONIA ROSA RODRIGUEZ PEREZ P.U.S.C

JAIRO CHAVARRIA BONILLA P.L.N

  

BARRANTES 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

CARLOS HUMBERTO CAMACHO ALFARO YANCY PATRICIA CALVO VIQUEZ

 

 

 

 

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

TONY VICENTE SEVIANI SERRANO P.L.N

C.C. TONY VICENTE SEBIANI SERRANO

ANA LIGIA MORALES BARRANTES P.L.N

JUAN RAFAEL ZAVALA TASIES P.A.C

ANA CECILIA MURILLO GARRO P.U.S.C

 

SUPLENTES

VICTOR MANUEL ALFARO GARRO P.L.N

OLGA CECILIA RODRIGUEZ RAMIREZ P.L.N

MELITINA CASTRO MADRIGAL P.A.C

C.C. MELISSA CASTRO MADRIGAL

CARLOS ENRIQUE ROJAS UGALDE P.U.S.C

 

LLORENTE 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

VICTOR HUGO VARGAS MONTOYA DAMARIS GONZALEZ OVIEDO

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

JUAN MANUEL AGUERO MONGE P.L.N

LUCRECIA CHAVES VEGA P.L.N

FLOR DE MARIA RODRIGUEZ CASTILLO P.U.S.C

C.C. FLOR DE LIS RODRIGUEZ CASTILLO

ANA PATRICIA SANTAMARIA VIZCAINO P.A.C

 

SUPLENTES

EDGAR VIQUEZ GUZMAN P.L.N

MARIA EUGENIA CHAVES BADILLA P.L.N

OSCAR EDUARDO VIQUEZ SANDOVAL P.U.S.C

LILLIANA ALFARO SOTO P.A.C

  

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
  

Programa de Declaratorias de Elección

Declaratoria de Síndicos y Concejales

Provincia de Heredia Cantón Flores