N° 0210-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.

 

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Isidro de la Provincia de Heredia, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón San Isidro de la provincia de Heredia, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional y Acción Ciudadana.

4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón San Isidro de la Provincia de Heredia.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Isidro de la Provincia de Heredia se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el siguiente cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:  

CANTON SAN ISIDRO, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS Y CONCEJALES DE DISTRITO

POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  
 
SAN ISIDRO
SAN JOSE
CONCEPCION
SAN FRANCISCO
LIBERACION NACIONAL
1.099
377
378
261
ACCION CIUDADANA
305
140
108
141
TOTAL VOTOS VALIDOS
1.404
517
486
402
 

II. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

III. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón San Isidro de la Provincia de Heredia, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  

PROVINCIA: HEREDIA

CANTON: SAN ISIDRO

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN ISIDRO

 

CIFRA COCIENTE 351,000

CIFRA SUBCOCIENTE 175,500 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 1.099 3 46,000 0

ACCION CIUDADANA 305 0 0,000 1

TOTAL 1.404 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

PROVINCIA: HEREDIA

CANTON: SAN ISIDRO

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN JOSE

 

CIFRA COCIENTE 129,250

CIFRA SUBCOCIENTE 64,625 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 377 2 118,500 1

ACCION CIUDADANA 140 1 10,750 0

TOTAL 517 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

 

 

PROVINCIA: HEREDIA

CANTON: SAN ISIDRO

DISTRITO ADMINISTRATIVO: CONCEPCION

 

CIFRA COCIENTE 121,500

CIFRA SUBCOCIENTE 60,750 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 378 3 13,500 0

ACCION CIUDADANA 108 0 0,000 1

TOTAL 486 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

PROVINCIA: HEREDIA

CANTON: SAN ISIDRO

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN FRANCISCO

 

CIFRA COCIENTE 100,500

CIFRA SUBCOCIENTE 50,250 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 261 2 60,000 1

ACCION CIUDADANA 141 1 40,500 0

TOTAL 402 3 1

 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

 

IV. Que en el distrito San Isidro el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas para concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

V. Que en igual sentido, en el distrito Concepción el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón San Isidro de la provincia de Heredia, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas: 

SAN ISIDRO 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

MILTON GUILLERMO HERNANDEZ CAMPOS LEIDY ARGUEDAS FONSECA

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

FREDDY VARGAS VENEGAS P.L.N

FLOR DE MARIA VALERIO GONZALEZ P.L.N

ANA GUISELLE ZAMORA VINDAS P.L.N

ARELIS VARGAS CAMPOS P.A.C

C.C. ARELYS VARGAS CAMPOS

 

SUPLENTES

FANNY MAGALLY HERNANDEZ CAMPOS P.L.N

XINIA PANIAGUA SIBAJA P.L.N

HEIDY HERNANDEZ PARRA P.L.N

VICTOR HUGO OVIEDO ZAMORA P.A.C

 

SAN JOSE 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

EUGENIO RAMIREZ ZUÑIGA JOHANNA FONSECA ARCE

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

MARIA ROSA SOLIS CHACON P.L.N

MANUEL GERARDO FONSECA VILLALOBOS P.L.N

GINA MADRIGAL SALAS P.L.N

ELIECER BARQUERO RODRIGUEZ P.A.C

 

SUPLENTES

XINIA ARGUELLO ELIZONDO P.L.N

NORMA PANIAGUA SANCHEZ P.L.N

JUAN CARLOS SOLIS RAMIREZ P.L.N

ANA CECILIA HERNANDEZ CHACON P.A.C

 

CONCEPCION 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

JUAN CARLOS ZAMORA CORDERO ELSA MARIA SOLIS RAMIREZ

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

SIGRID VIVIANA CHAVES MADRIGAL P.L.N

NELSON ENRIQUE GOMEZ BOLAÑOS P.L.N

LIGIA MARIA ARAYA CAMPOS P.L.N

GRACE MARIA VILLALOBOS VINDAS P.A.C

 

SUPLENTES

LUIS ROBERTO BORBON ALVARADO P.L.N

ELIZABETH MORA ARAYA P.L.N

JUAN ZAMORA VALERIO P.L.N

GINA RUBI CORDERO P.A.C

C.C. GEMMA RUBI CORDERO

 

SAN FRANCISCO 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

ANABELLE RAMIREZ VALERIO GREGORIO SANCHEZ VILLALOBOS

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

KATTIA VILLALOBOS ZAMORA P.L.N

C.C. KATHYA VILLALOBOS ZAMORA

DANIEL FRANCISCO AVENDAÑO LEADEM P.L.N

MARIA TERESA RAMIREZ ALVAREZ P.L.N

JOAQUIN FRANCISCO AVENDAÑO HERRERA P.A.C

 

SUPLENTES

GENER MARTIN MORA ZUÑIGA P.L.N

DORA ASTUA PORRAS P.L.N

FELIPE SALAS MORALES P.L.N

LIDIETTE FERNANDEZ DIAZ P.A.C 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
  

Programa de Declaratorias de Elección

Declaratoria de Síndicos y Concejales

Provincia de Heredia Cantón San Isidro