N° 0207-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con quince minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
RESULTANDO
1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Unión para el Cambio, Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Acción Ciudadana, salvo esta última organización política que en el distrito Paracito no inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito.
4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia.
5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO
I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el Partido Acción Ciudadana, según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CANTON SANTO DOMINGO, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
SANTO DOMINGO |
SAN VICENTE |
SAN MIGUEL |
PARACITO |
SANTO TOMAS |
SANTA ROSA |
TURES |
PARA |
|
UNION PARA EL CAMBIO |
565 |
181 |
54 |
78 |
124 |
66 |
43 |
35 |
LIBERACION NACIONAL |
631 |
312 |
371 |
171 |
210 |
342 |
165 |
114 |
ACCION CIUDADANA |
231 |
140 |
177 |
27 |
209 |
179 |
240 |
151 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
381 |
104 |
260 |
110 |
284 |
130 |
93 |
104 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
1.808 |
737 |
862 |
386 |
827 |
717 |
541 |
404 |
CANTON SANTO DOMINGO, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
SANTO DOMINGO |
SAN VICENTE |
SAN MIGUEL |
PARACITO |
SANTO TOMAS |
SANTA ROSA |
TURES |
PARA |
|
UNION PARA EL CAMBIO |
565 |
181 |
54 |
78 |
124 |
66 |
43 |
35 |
LIBERACION NACIONAL |
631 |
312 |
371 |
171 |
210 |
342 |
165 |
114 |
ACCION CIUDADANA |
231 |
140 |
177 |
0 |
209 |
179 |
240 |
151 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
381 |
104 |
260 |
110 |
284 |
130 |
93 |
104 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
1.808 |
737 |
862 |
359 |
827 |
717 |
541 |
404 |
III. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
IV. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: HEREDIA
CANTON: SANTO DOMINGO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SANTO DOMINGO
CIFRA COCIENTE 452,000
CIFRA SUBCOCIENTE 226,000
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 565 1 113,000 0
LIBERACION NACIONAL 631 1 179,000 0
ACCION CIUDADANA 231 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 381 0 0,000 1
TOTAL 1.808 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: HEREDIA
CANTON: SANTO DOMINGO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN VICENTE
CIFRA COCIENTE 184,250
CIFRA SUBCOCIENTE 92,125
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 181 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 312 1 127,750 1
ACCION CIUDADANA 140 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 104 0 0,000 0
TOTAL 737 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: HEREDIA
CANTON: SANTO DOMINGO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN MIGUEL
CIFRA COCIENTE 215,500
CIFRA SUBCOCIENTE 107,750
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 54 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 371 1 155,500 1
ACCION CIUDADANA 177 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 260 1 44,500 0
TOTAL 862 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: HEREDIA
CANTON: SANTO DOMINGO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: PARACITO
CIFRA COCIENTE 89,750
CIFRA SUBCOCIENTE 44,875
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
ACCION CIUDADANA 27
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 78 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 171 1 81,250 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 110 1 20,250 0
TOTAL 359 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: HEREDIA
CANTON: SANTO DOMINGO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SANTO TOMAS
CIFRA COCIENTE 206,750
CIFRA SUBCOCIENTE 103,375
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 124 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 210 1 3,250 0
ACCION CIUDADANA 209 1 2,250 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 284 1 77,250 0
TOTAL 827 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
PROVINCIA: HEREDIA
CANTON: SANTO DOMINGO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SANTA ROSA
CIFRA COCIENTE 179,250
CIFRA SUBCOCIENTE 89,625
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 66 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 342 1 162,750 1
ACCION CIUDADANA 179 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 130 0 0,000 1
TOTAL 717 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: HEREDIA
CANTON: SANTO DOMINGO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: TURES
CIFRA COCIENTE 135,250
CIFRA SUBCOCIENTE 67,625
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 43 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 165 1 29,750 0
ACCION CIUDADANA 240 1 104,750 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 93 0 0,000 1
TOTAL 541 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: ACCION CIUDADANA
PROVINCIA: HEREDIA
CANTON: SANTO DOMINGO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: PARA
CIFRA COCIENTE 101,000
CIFRA SUBCOCIENTE 50,500
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 35 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 114 1 13,000 0
ACCION CIUDADANA 151 1 50,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 104 1 3,000 0
TOTAL 404 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: ACCION CIUDADANA
V. Que en el distrito San Vicente el Partido Unión para el Cambio resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VI. Que en ese mismo distrito, el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
VII. Que en el distrito Santa Rosa el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VIII. Que en el distrito Pará el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
SANTO DOMINGO
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOANNY SANTIAGO ALVARADO BOLAÑOS MARIA GABRIELA ULATE GONZALEZ
C.C. JOHNNY ALVARADO BOLAÑOS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
CESAR ENRIQUE TELLEZ ELIZABETH P.L.N
DONATO ALBERTO SALAS MONGALO P.U.CAMB
OSVALDO BOLAÑOS CAMPOS P.U.S.C
NURIA CARMIOL GONZALEZ P.A.C
SUPLENTES
ARMANDO AZOFEIFA CARBALLO P.L.N
ANA GABRIELA ALVARADO CALVO P.U.CAMB
ANAIZ VILLALOBOS ESQUIVEL P.U.S.C
LUIS ALBERTO LEON RAMIREZ P.A.C
SAN VICENTE
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
MARIA DEL CARMEN BOLAÑOS ESQUIVEL OLGER ERNESTO RODRIGUEZ CALVO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SANDRA MARIA BOLAÑOS ESQUIVEL P.L.N
LUIS DIEGO RODRIGUEZ PALMA P.L.N
FLOR ARGUEDAS VILLALOBOS P.U.CAMB
ANA ISABEL SALAZAR OCONITRILLO P.A.C
SUPLENTES
KRISYA MARIA BOLAÑOS PICADO P.L.N
MARIAM PAGANI ALVAREZ P.L.N
LILLIAM GONZALEZ RODRIGUEZ P.U.CAMB
KATHIA BOGANTES VILLALOBOS P.A.C
SAN MIGUEL
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
DAGOBERTO GUEVARA AGUERO EDIBETH LUCIA OCAMPO VILLALOBOS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JOSE DOMINGO VILLALOBOS MADRIGAL P.L.N
MARIBEL SOLANO GARBANZO P.L.N
CYNTIA CORTES MARIN P.U.S.C
FRANKLIN SANCHEZ ZAMORA P.A.C
SUPLENTES
FERNANDO BENAVIDES VALVERDE P.L.N
GABRIELA SOTO ARAYA P.L.N
MARCOS VINICIO CHAVES ZUÑIGA P.U.S.C
DAISY DE LOS ANGELES FERNANDEZ ESTRADA P.A.C
PARACITO
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
LUZMILDA MURILLO RODRIGUEZ CRISTIAN EDUARDO MADRIGAL ESQUIVEL
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
FELICIA YESENIA VALERIO BENAVIDES P.L.N
ANA ROSA AVILA MARIN P.L.N
JUAN MANUEL QUIROS TENORIO P.U.S.C
MARTA EUGENIA MONTERO BRENES P.U.CAMB
C.C. MARTHA EUGENIA MONTERO BRENES
SUPLENTES
MARIO CHACON QUESADA P.L.N
MARIA DE LOS ANGELES MENDEZ JIMENEZ P.L.N
CARLOS ALBERTO MARTINEZ SOLANO P.U.S.C
GUILLERMO FERNANDEZ RODRIGUEZ P.U.CAMB
SANTO TOMAS
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
LUIS ALONSO ARGUEDAS HERRERA MARIA DE LOS ANGELES ALVAREZ AGUILAR
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ADRIAN ERICK AZOFEIFA GONZALEZ P.U.S.C
MARVIN JAEN GUZMAN P.L.N
GABRIELA MONTOYA UREÑA P.A.C
MARIA GABRIELA MOYA UMAÑA P.U.CAMB
SUPLENTES
ALVARO ENRIQUE ZAMORA ARGUELLO P.U.S.C
RODOLFO ARCE CORTES P.L.N
JOSE ANDRES OCAMPO SANDI P.A.C
ROGER GUILLERMO BOLAÑOS ULATE P.U.CAMB
SANTA ROSA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
LUIS MANUEL RODRIGUEZ ALVARADO ALBA MARIA CESPEDES ROJAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JOSE LUIS RODRIGUEZ ARIAS P.L.N
LILLIAM MARIA CORTES ROJAS P.L.N
ROY NELSON SANCHEZ BENAVIDES P.A.C
CARMEN CECILIA BRENES OCAMPO P.U.S.C
SUPLENTES
JORGE ALBERTO SOJO CHINCHILLA P.L.N
MARIA DE LOS ANGELES PRADO OCAMPO P.L.N
MARIA JULIA SANCHEZ RAMIREZ P.A.C
ROGER ANTONIO CHACON NUÑEZ P.U.S.C
TURES
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
MARIA DEL CARMEN VEGA HERRERA MARVIN MORA SOLANO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
FREDDY HERNANDEZ CANO P.A.C
ANA LORENA BARRIENTOS ZUÑIGA P.A.C
LUIS PAULINO CAMPOS ARGUEDAS P.L.N
RIGOBERTO SOLANO BRENES P.U.S.C
SUPLENTES
EMILIA MARIA CAMPOS BARQUERO P.A.C
OSCAR MARLON LEON FERNANDEZ P.A.C
JESSICA CHAVARRIA BOLAÑOS P.L.N
NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.U.S.C
PARA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ROBERTO RAMIREZ CHAVARRIA SILVIA CHACON SALAZAR
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
BENILDE VENEGAS BARQUERO P.A.C
WILBERT VARGAS AZOFEIFA P.A.C
XINIA CARRILLO SANCHEZ P.L.N
VERA VIOLETA GAMBOA LOPEZ P.U.S.C
SUPLENTES
FRANCISCA TERESITA ZAMORA GONZALEZ P.A.C
C.C. TERESITA ZAMORA GONZALEZ
JUAN RAMON CHACON VALERIO P.A.C
JOSE LUIS ZAMORA BENAVIDES P.L.N
CECILIA VALVERDE ZUÑIGA P.U.S.C
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------
Oscar Fonseca Montoya
Presidente |
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado |
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada |
Programa de Declaratorias de Elección
Declaratoria de Síndicos y Concejales
Provincia de Heredia Cantón Santo Domingo