N° 0206-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con diez minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Barva de la Provincia de Heredia, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
RESULTANDO
1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Barva de la provincia de Heredia, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana, Unidad Social Cristiana y Renovación Costarricense, salvo esta última agrupación política, que en el distrito San Pedro no inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito; por su parte el Partido Unión para el Cambio las inscribió en los distritos Barva, San Pedro, San Pablo, Santa Lucía y San José de la Montaña pero sólo para Síndicos.
4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Barva de la Provincia de Heredia.
5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO
I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los partidos Unión para el Cambio y Renovación Costarricense según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Barva de la Provincia de Heredia se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
CANTON BARVA, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
BARVA |
SAN PEDRO |
SAN PABLO |
SAN ROQUE |
SANTA LUCIA |
SAN JOSE DE LA MONTAÑA |
|
UNION PARA EL CAMBIO |
73 |
187 |
106 |
0 |
18 |
18 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
244 |
168 |
180 |
90 |
78 |
78 |
LIBERACION NACIONAL |
526 |
549 |
508 |
122 |
228 |
425 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
350 |
57 |
111 |
117 |
106 |
86 |
ACCION CIUDADANA |
627 |
249 |
244 |
118 |
301 |
122 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
321 |
586 |
274 |
58 |
112 |
381 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
2.141 |
1.796 |
1.423 |
505 |
843 |
1.110 |
CANTON BARVA, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
BARVA |
SAN PEDRO |
SAN PABLO |
SAN ROQUE |
SANTA LUCIA |
SAN JOSE DE LA MONTAÑA |
|
RENOVACION COSTARRICENSE |
244 |
0 |
180 |
90 |
78 |
78 |
LIBERACION NACIONAL |
526 |
549 |
508 |
122 |
228 |
425 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
350 |
57 |
111 |
117 |
106 |
86 |
ACCION CIUDADANA |
627 |
249 |
244 |
118 |
301 |
122 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
321 |
586 |
274 |
58 |
112 |
381 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
2.068 |
1.441 |
1.317 |
505 |
825 |
1.092 |
III. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
IV. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Barva de la Provincia de Heredia, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: HEREDIA
CANTON: BARVA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: BARVA
CIFRA COCIENTE 517,000
CIFRA SUBCOCIENTE 258,500
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
UNION PARA EL CAMBIO 73
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 244 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 526 1 9,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 350 0 0,000 1
ACCION CIUDADANA 627 1 110,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 321 0 0,000 1
TOTAL 2.068 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: ACCION CIUDADANA
PROVINCIA: HEREDIA
CANTON: BARVA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN PEDRO
CIFRA COCIENTE 360,250
CIFRA SUBCOCIENTE 180,125
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
UNION PARA EL CAMBIO 187
RENOVACION COSTARRICENSE 168
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 549 1 188,750 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 57 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 249 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 586 1 225,750 1
TOTAL 1.441 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
PROVINCIA: HEREDIA
CANTON: BARVA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN PABLO
CIFRA COCIENTE 329,250
CIFRA SUBCOCIENTE 164,625
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
UNION PARA EL CAMBIO 106
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 180 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 508 1 178,750 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 111 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 244 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 274 0 0,000 1
TOTAL 1.317 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: HEREDIA
CANTON: BARVA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN ROQUE
CIFRA COCIENTE 126,250
CIFRA SUBCOCIENTE 63,125
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 90 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 122 0 0,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 117 0 0,000 1
ACCION CIUDADANA 118 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 58 0 0,000 0
TOTAL 505 0 4
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: HEREDIA
CANTON: BARVA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SANTA LUCIA
CIFRA COCIENTE 206,250
CIFRA SUBCOCIENTE 103,125
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
UNION PARA EL CAMBIO 18
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 78 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 228 1 21,750 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 106 0 0,000 1
ACCION CIUDADANA 301 1 94,750 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 112 0 0,000 1
TOTAL 825 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: ACCION CIUDADANA
PROVINCIA: HEREDIA
CANTON: BARVA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN JOSE DE LA MONTAÑA
CIFRA COCIENTE 273,000
CIFRA SUBCOCIENTE 136,500
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
UNION PARA EL CAMBIO 18
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 78 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 425 1 152,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 86 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 122 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 381 1 108,000 1
TOTAL 1.092 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
V. Que en el distrito Barva el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas para concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VI. Que en el distrito San Pedro el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición, y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VII. Que en el distrito San Pablo el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una candidatura para concejal suplente, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario, acorde con la doctrina del artículo 56 del Código Municipal.
VIII. Que en el distrito San Roque el Partido Liberación Nacional resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
IX. Que en el mismo sentido, en el distrito Santa Lucía el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
X. Que de igual forma, en el distrito San José de la Montaña el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios y una para concejal suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición, la del primer candidato a Concejal de Distrito suplente en esa condición y la del tercer candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de segundo Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Barva de la provincia de Heredia, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
BARVA
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
YAMILETTE VARGAS CAMBRONERO JORGE PABLO LEON SANCHEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JULIO EDUARDO LEON ZARATE P.A.C
CARLOS EDUARDO VILLEGAS ZUMBADO P.L.N
FANNY CAMPOS CHAVARRIA P.M.LIB
MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ GAMBOA P.U.S.C
SUPLENTES
FLORA MARIA NUÑEZ VENEGAS P.A.C
ANA LIVE CASCANTE AGUILAR P.L.N
KATTIA VANESSA MIRANDA SANCHEZ P.M.LIB
RAMON BELARMINO GARCIA GARCIA P.U.S.C
SAN PEDRO
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
MAYNOR UREÑA HIDALGO MARIA ISABEL MONTERO SEGURA
C.C. MINOR UREÑA HIDALGO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MARIA TERESA SEGURA SANCHEZ P.U.S.C
GERARDO ENRIQUE RAMOS CONEJO P.U.S.C
LIDIA EUGENIA MONTERO SEGURA P.L.N
ANDRES MIGUEL SANCHO SOLANO P.A.C
SUPLENTES
ANA LORENA DUARTE GONZALEZ P.U.S.C
ABELARDO CARBALLO RODRIGUEZ P.U.S.C
MANUEL ENRIQUE MIRANDA MIRANDA P.L.N
CRISTINA MARIA ARRIETA ARAYA P.A.C
SAN PABLO
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
MIGUEL ANGEL MONTERO ALFARO GLADYS CARVAJAL VARGAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JENNY MAYELA VALVERDE ZAMORA P.L.N
GLORIA GUTIERREZ VALLEJOS P.U.S.C
C.C. GLORIA LEDEZMA GUTIERREZ
CARLOS LUIS CARBALLO ARAYA P.A.C
LUIS ANTONIO ZARATE GONZALEZ P.R.C
SUPLENTES
LIGIA OVIEDO BRENES P.L.N
----------------------------------------- P.U.S.C
MARIA JESUS ZARATE MONTERO P.A.C
GEMMA VIQUEZ ACOSTA P.R.C
SAN ROQUE
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
CAROLINA MARIA PANIAGUA ALFARO ULISES OTAROLA FALLAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
GILBERTO EDUARDO LOPEZ SOTO P.L.N
ALEXANDER CAMACHO GONZALEZ P.A.C
VERA VIOLETA ALFARO VILLALOBOS P.M.LIB
OLGA LIDIA LEDEZMA CHAVES P.R.C
SUPLENTES
EYOANY ELISETH CORRALES RUIZ P.L.N
C.C. ELLUANY CORRALES RUIZ
JOSE MARIA BRENES BARRANTES P.A.C
JESSICA VARGAS UMAÑA P.M.LIB
SERGIO ENRIQUE CARVAJAL ESQUIVEL P.R.C
SANTA LUCIA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
GUSTAVO ADOLFO CHAVES BARBOZA FRANCINI ANDINO MUÑOZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
VILMA BARBOZA MOREIRA P.A.C
MARIA CLOTILDE SEGURA TORRES P.L.N
NORMA PRENDAS LEPIZ P.U.S.C
MARIETTA AGUILAR FAJARDO P.M.LIB
SUPLENTES
FREDDY ANTONIO OVIEDO VARGAS P.A.C
ALBA CORDOBA SOTO P.L.N
EDGAR ARCE OVIEDO P.U.S.C
SERGIO CAMPOS CHAVARRIA P.M.LIB
SAN JOSE DE LA MONTAÑA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
HORACIO HERRERA MEJIA CRISTINA DE JESUS MONTERO VARELA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
CARLOS LUIS UGALDE VENEGAS P.L.N
HANNYA STELLER STELLER P.L.N
WALTER ALBERTO CAMPOS ZUÑIGA P.U.S.C
IVANNIA MARIA ALFARO ALVARADO P.U.S.C
SUPLENTES
KATTIA VANESSA HERNANDEZ GONZALEZ P.L.N
MARIO VILLALOBOS MORENO P.L.N
ROSE MARY CORDOBA SOLIS P.U.S.C
C.C. ROSE MARY SOLIS OVIEDO
LUIS FERNELI CARDENAS SANCHEZ P.U.S.C
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------
Oscar Fonseca Montoya
Presidente |
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado |
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada |
Programa de Declaratorias de Elección
Declaratoria de Síndicos y Concejales
Provincia de Heredia Cantón Barva