N° 0205-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la Provincia de Heredia, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
RESULTANDO
1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Central de la provincia de Heredia, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Unión para el Cambio, Renovación Costarricense, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana, con la salvedad de los partidos Renovación Costarricense, en los distritos Ulloa y Varablanca y Movimiento Libertario en los distritos Mercedes y Varablanca, donde no inscribieron candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito; por su parte los partidos Liberación Nacional, en el distrito San Francisco, y Acción Ciudadana, en el distrito Varablanca, no las inscribieron para Síndicos.
4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Central de la Provincia de Heredia.
5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO
I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los partidos Renovación Costarricense y Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II. Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos los partidos Liberación Nacional y Acción Ciudadana en los distritos San Francisco y Varablanca respectivamente según se detalló supra, los votos que obtuvieron a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la Provincia de Heredia se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
CANTON CENTRAL, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
HEREDIA |
MERCEDES |
SAN FRANCISCO |
ULLOA |
VARABLANCA |
|
UNION PARA EL CAMBIO |
118 |
99 |
103 |
17 |
0 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
22 |
45 |
69 |
123 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
1.334 |
1.525 |
0 |
1.138 |
122 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
138 |
76 |
93 |
193 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
514 |
545 |
520 |
201 |
0 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
446 |
740 |
925 |
457 |
120 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
2.572 |
3.030 |
1.710 |
2.129 |
243 |
CANTON CENTRAL, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
HEREDIA |
MERCEDES |
SAN FRANCISCO |
ULLOA |
VARABLANCA |
|
UNION PARA EL CAMBIO |
118 |
99 |
103 |
17 |
0 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
22 |
45 |
69 |
0 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
1.334 |
1.525 |
1.753 |
1.138 |
122 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
138 |
0 |
93 |
193 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
514 |
545 |
520 |
201 |
1 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
446 |
740 |
925 |
457 |
120 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
2.572 |
2.954 |
3.463 |
2.006 |
243 |
IV. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
V. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Central de la Provincia de Heredia, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: HEREDIA
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: HEREDIA
CIFRA COCIENTE 643,000
CIFRA SUBCOCIENTE 321,500
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 118 0 0,000 0
RENOVACION COSTARRICENSE 22 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 1.334 2 48,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 138 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 514 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 446 0 0,000 1
TOTAL 2.572 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: HEREDIA
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: MERCEDES
CIFRA COCIENTE 738,500
CIFRA SUBCOCIENTE 369,250
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
MOVIMIENTO LIBERTARIO 76
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 99 0 0,000 0
RENOVACION COSTARRICENSE 45 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 1.525 2 48,000 0
ACCION CIUDADANA 545 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 740 1 1,500 0
TOTAL 2.954 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: HEREDIA
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN FRANCISCO
CIFRA COCIENTE 865,750
CIFRA SUBCOCIENTE 432,875
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 103 0 0,000 0
RENOVACION COSTARRICENSE 69 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 1.753 2 21,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 93 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 520 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 925 1 59,250 0
TOTAL 3.463 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
PROVINCIA: HEREDIA
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: ULLOA
CIFRA COCIENTE 501,500
CIFRA SUBCOCIENTE 250,750
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
RENOVACION COSTARRICENSE 123
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 17 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 1.138 2 135,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 193 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 201 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 457 0 0,000 1
TOTAL 2.006 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: HEREDIA
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: VARABLANCA
CIFRA COCIENTE 60,750
CIFRA SUBCOCIENTE 30,375
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
RENOVACION COSTARRICENSE 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 0
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 0 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 122 2 0,500 0
ACCION CIUDADANA 1 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 120 1 59,250 1
TOTAL 243 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
VI. Que en el distrito Mercedes el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VII. Que por no haber inscrito el partido Liberación Nacional, según se especificó supra, candidaturas a los puestos de Síndicos propietario y suplente en el predicho distrito San Francisco, resulta jurídicamente necesario declarar ganador de la Sindicalía, en aquella circunscripción electoral, como en efecto se hará, al segundo partido que obtuvo mayor cantidad de votos, a saber el Partido Unidad Social Cristiana que inscribió en debida forma las candidaturas en mención y obtuvo una votación que cumple con todos los presupuestos del régimen aplicable a estas votaciones.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Central de la provincia de Heredia, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
HEREDIA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
EDUARDO MURILLO QUIROS MARTA EUGENIA ZUÑIGA HERNANDEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SILVIA MARIA VIQUEZ RAMIREZ P.L.N
WILSON BARRANTES GONZALEZ P.L.N
CARLOS MANUEL SOTO QUIROS P.A.C
ROSA MARIA GONZALEZ CASTILLO P.U.S.C
C.C. ROSA MARIA VILLALOBOS CASTILLO
SUPLENTES
MAUREEN LOPEZ CALDERON P.L.N
RODRIGO PEREZ CHAVARRIA P.L.N
SILVIA ELENA BERMUDEZ RUIZ P.A.C
SOCHEL MARIA VINDAS ARIAS P.U.S.C
MERCEDES
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
WILLIAM VILLALOBOS HERRERA INES ARRIETA ARGUEDAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
NIDIA MARIA ZAMORA BRENES P.L.N
GONZALO ESQUIVEL ZAMORA P.L.N
ANA MARIA ARIAS CALDERON P.U.S.C
MARIA ELENA ROJAS VILLALOBOS P.A.C
SUPLENTES
ANA LOLETTI SCARLETT DELMENA P.L.N
RAFAEL ALBERTO OROZCO HERNANDEZ P.L.N
MARIA DELIA ALVARADO BOLAÑOS P.U.S.C
RANDALL ANTONIO MORALES ZUMBADO P.A.C
SAN FRANCISCO
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
MARIA OLENDIA LOAIZA CERDAS ELEIDA RODRIGUEZ JIMENEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ANNIA QUIROS PANIAGUA P.L.N
C.C. HANNIA QUIROS PANIAGUA
MANUEL ANTONIO VALERIO CERDAS P.L.N
MARTA CECILIA GONZALEZ AGUILAR P.U.S.C
VERA CARRILLO MONTES P.A.C
SUPLENTES
SONIA MARIA RIVERA SOLANO P.L.N
PEDRO SANCHEZ CAMPOS P.L.N
RODRIGO ARROYO VARGAS P.U.S.C
ANAYANSI OROZCO CRUZ P.A.C
C.C. ANA YANSI OROZCO CRUZ
ULLOA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOSE ANTONIO BOLAÑOS VILLALOBOS ALBA LIZETT BUITRAGO RAMIREZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MARIA DEL CARMEN ALVAREZ BOGANTES P.L.N
JUAN JOSE ALVARADO FALLAS P.L.N
AMALIA RAMIREZ ESPINOZA P.L.N
MARLON OBANDO JUAREZ P.U.S.C
SUPLENTES
MARLENE ILIANA CASCANTE SOTO P.L.N
DAGOBERTO HERNANDEZ MORALES P.L.N
EDGAR ANTONIO GARRO VALENCIANO P.L.N
NORMA LILLIAM VILLALOBOS EDUARTE P.U.S.C
VARABLANCA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
WAYNER GONZALEZ MORERA OLENDIA VINDAS ABARCA
C.C. WARNER GONZALEZ MORERA C.C. OLENDIA MONGE VINDAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ELADIO MORERA MELENDEZ P.L.N
MARGOT LUCIA MORERA BARRANTES P.L.N
ALVARO JUAN RODRIGUEZ SEGURA P.U.S.C
LAURA DE LOS ANGELES MORA BENAVIDES P.U.S.C
C.C. MARIA LAURA MORA BENAVIDES
SUPLENTES
MOISES VALVERDE MORA P.L.N
LORENA GONZALEZ MASIS P.L.N
MARGOTH ROMAN MEJIA P.U.S.C
ROSALIA MORA GOMEZ P.U.S.C
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial. ------------------------------------------------------------
Oscar Fonseca Montoya
Presidente |
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado |
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada |
Programa de Declaratorias de Elección
Declaratoria de Síndicos y Concejales
Provincia de Heredia Cantón Central