N° 0193-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con cuarenta minutos del diecisiete de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón El Guarco de la Provincia de Cartago, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
RESULTANDO
1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón El Guarco de la provincia de Cartago, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana; por su parte también las inscribieron el Partido Verde Ecologista en los distritos San Isidro y Tobosi y el Partido Auténtico Turrialbeño Cartaginés en el distrito El Tejar pero no para Miembros de Concejo de Distrito.
4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón El Guarco de la Provincia de Cartago.
5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO
I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los partidos Verde Ecologista y Auténtico Turrialbeño Cartaginés según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón El Guarco de la Provincia de Cartago se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:-------------------------------------------------------------
CANTON EL GUARCO, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
EL TEJAR |
SAN ISIDRO |
TOBOSI |
PATIO DE AGUA |
|
LIBERACION NACIONAL |
1.208 |
966 |
672 |
75 |
VERDE ECOLOGISTA |
0 |
19 |
8 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
877 |
227 |
62 |
17 |
AUTENTICO TURRIALBEÑO CARTAGINES |
27 |
0 |
0 |
0 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
598 |
323 |
487 |
59 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
2.710 |
1.535 |
1.229 |
151 |
CANTON EL GUARCO, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO, POR DISTRITO SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
EL TEJAR |
SAN ISIDRO |
TOBOSI |
PATIO DE AGUA |
|
LIBERACION NACIONAL |
1.208 |
966 |
672 |
75 |
ACCION CIUDADANA |
877 |
227 |
62 |
17 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
598 |
323 |
487 |
59 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
2.683 |
1.516 |
1.221 |
151 |
III. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
IV. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón El Guarco de la Provincia de Cartago, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: CARTAGO
CANTON: EL GUARCO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: EL TEJAR
CIFRA COCIENTE 670,750
CIFRA SUBCOCIENTE 335,375
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
AUTENTICO TURRIALBEÑO CARTAGINES 27
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 1.208 1 537,250 1
ACCION CIUDADANA 877 1 206,250 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 598 0 0,000 1
TOTAL 2.683 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: CARTAGO
CANTON: EL GUARCO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN ISIDRO
CIFRA COCIENTE 379,000
CIFRA SUBCOCIENTE 189,500
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
VERDE ECOLOGISTA 19
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 966 2 208,000 0
ACCION CIUDADANA 227 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 323 0 0,000 1
TOTAL 1.516 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: CARTAGO
CANTON: EL GUARCO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: TOBOSI
CIFRA COCIENTE 305,250
CIFRA SUBCOCIENTE 152,625
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
VERDE ECOLOGISTA 8
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 672 2 61,500 0
ACCION CIUDADANA 62 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 487 1 181,750 1
TOTAL 1.221 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: CARTAGO
CANTON: EL GUARCO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: PATIO DE AGUA
CIFRA COCIENTE 37,750
CIFRA SUBCOCIENTE 18,875
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 75 1 37,250 1
ACCION CIUDADANA 17 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 59 1 21,250 1
TOTAL 151 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
V. Que en el distrito San Isidro el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VI. Que en el mismo sentido, en el distrito Tobosi el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente respectivamente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VII. Que en el distrito Patio de Agua, el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una candidatura para concejal propietario, por lo que –en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar– lo propio es efectuar la respectiva declaratoria del único candidato del predicho partido a Concejal de Distrito propietario en esa condición, y llenar la vacante habida en la segunda plaza de Concejal de Distrito por falta de inscripción de candidaturas, de conformidad con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la generada en la resolución Nº 1535-M-2006, acudiendo a los candidatos no electos a Concejales de Distrito propietarios y suplentes del siguiente partido en el orden de la repartición de plazas en el distrito predicho, a saber, el Partido Liberación Nacional, escogiéndolos según su colocación en la papeleta, por lo que procede nombrar en la segunda plaza de Concejal de Distrito propietario a la señora Edith Brenes Camacho, quien fue inscrita como tercera candidata a Concejal de Distrito propietaria, y en la plaza de segundo Concejal de Distrito suplente a la señora Conchita Núñez Núñez, inscrita como tercera candidata a Concejal de Distrito suplente.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón El Guarco de la provincia de Cartago, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
EL TEJAR
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
LIGIA MARIA CORDERO CALDERON JOSE ANTONIO BRENES PEREZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
GERARDO BRENES MONTOYA P.L.N
ANA PATRICIA DE LA ROCHA ROJAS P.L.N
LIGIA LOURDES BONILLA TENCIO P.A.C
JORGE ARTURO FONSECA CAMPOS P.U.S.C
SUPLENTES
HERIBERTO ARIAS RICHMOND P.L.N
MARIA DEL CARMEN BRIESE PIEDRA P.L.N
FLOR DE LIZ GAMBOA PEREZ P.A.C
ROGER ANTONIO MUÑOZ BRENES P.U.S.C
SAN ISIDRO
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
GILDA MARIA ALPIZAR RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL FLORES VEGA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JOSE ANGEL MENA CAMACHO P.L.N
TERESA ALVARADO CORDERO P.L.N
LAURA MARIA BRENES RAMIREZ P.U.S.C
C.C. LAURA MARTHA BRENES RAMIREZ
EDUARDO QUIROS CAMACHO P.A.C
SUPLENTES
GERARDO MORALES BARBOZA P.L.N
HAZEL VIVIANA VILLALTA NAVARRO P.L.N
JOSE CASTILLO SABORIO P.U.S.C
YENORY MELISSA MATA NAVARRO P.A.C
TOBOSI
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
URIEL MARTINEZ MARTINEZ DEIDA MARIA CERDAS GARRO
C.C. MAYRA CERDAS GARRO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MARCO NEY CERDAS SEGURA P.L.N
PATRICIA MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ P.L.N
MARIO ENRIQUE FUENTES ALVARADO P.U.S.C
SONIA MARIA PORRAS RAMIREZ P.U.S.C
SUPLENTES
GUILLERMO MATA SOLANO P.L.N
HANNYA MARLENY SANCHEZ MOLINA P.L.N
MARIA GABRIELA BRENES RAMIREZ P.U.S.C
LINDOMAR MONTERO NAVARRO P.U.S.C
C.C. OLDEMAR MONTERO NAVARRO
PATIO DE AGUA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
EDWIN JIMENEZ ROMERO MARIELOS CALDERON MONGE
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JOSE BRAULIO MONGE NAVARRO P.L.N
ANA CECILIA NUÑEZ JIMENEZ P.L.N
EDITH BRENES CAMACHO P.L.N
RAUL CALDERON CAMACHO P.U.S.C
SUPLENTES
GILBERT MONGE CORDERO P.L.N
MARJORIE MARIA MONGE CORDERO P.L.N
CONCHITA NUÑEZ NUÑEZ P.L.N
NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.U.S.C
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------
Oscar Fonseca Montoya
Presidente |
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado |
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada |
Programa de Declaratorias de Elección
Declaratoria de Síndicos y Concejales
Provincia de Cartago Cantón El Guarco