N° 0168-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con quince minutos del dieciséis de enero del dos mil siete.

 

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Guatuso de la Provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Guatuso de la provincia de Alajuela, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana.

4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Guatuso de la Provincia de Alajuela.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Guatuso de la Provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el siguiente cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

CANTON GUATUSO, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS Y CONCEJALES DE DISTRITO

POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  
 
SAN RAFAEL
BUENAVISTA
COTE
LIBERACION NACIONAL
621
466
113
ACCION CIUDADANA
582
320
41
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
371
322
59
TOTAL VOTOS VALIDOS
1.574
1.108
213
 

II. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

III. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Guatuso de la Provincia de Alajuela, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación: 

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  

PROVINCIA: ALAJUELA

CANTON: GUATUSO

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN RAFAEL 

CIFRA COCIENTE 393,500

CIFRA SUBCOCIENTE 196,750 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 621 1 227,500 1

ACCION CIUDADANA 582 1 188,500 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 371 0 0,000 1

TOTAL 1.574 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL  

PROVINCIA: ALAJUELA

CANTON: GUATUSO

DISTRITO ADMINISTRATIVO: BUENAVISTA

 

CIFRA COCIENTE 277,000

CIFRA SUBCOCIENTE 138,500 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 466 1 189,000 1

ACCION CIUDADANA 320 1 43,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 322 1 45,000 0

TOTAL 1.108 3 1

 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: ALAJUELA

CANTON: GUATUSO

DISTRITO ADMINISTRATIVO: COTE

 

CIFRA COCIENTE 53,250

CIFRA SUBCOCIENTE 26,625 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 113 2 6,500 0

ACCION CIUDADANA 41 0 0,000 1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 59 1 5,750 0

TOTAL 213 3 1

 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

IV. Que en el distrito Buenavista el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas para suplentes, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Guatuso de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

SAN RAFAEL

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

VICTOR JULIO PICADO RODRIGUEZ LIDIETH HIDALGO MENDEZ

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ANA LUCIA MADRIGAL TREJOS P.L.N

LUCIANO CASTRO CASTRO P.L.N

JOSE IVAN GUADAMUZ OBANDO P.A.C

RAFAEL DONIAS PORRAS CASTRO P.U.S.C

 

SUPLENTES

JOHANNA VARGAS TREJOS P.L.N

OLIVIER BARRANTES ARROYO P.L.N

JOSE VICENTE SANCHEZ FLORES P.A.C

CINDY LORIA ROJAS P.U.S.C

 

BUENAVISTA

 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

YANORY DEL CARMEN ARGUEDAS VILLALOBOS OLGA DINIA RODRIGUEZ ALVARADO

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

MANUEL ANTONIO CRUZ GARCIA P.L.N

ARACELLY LOPEZ HERRERA P.L.N

ANA ISABEL QUIROS HERNANDEZ P.U.S.C

HILARION NUÑEZ ARIAS P.A.C

C.C. HILARIO NUÑEZ ARIAS

 

SUPLENTES

MARIA ZORAIDA ROMERO RODRIGUEZ P.L.N

ERICK MARIANO CABRERA CALERO P.L.N

JOEL TORRES ESPINOZA P.U.S.C

EMIDIA SALAS PICADO P.A.C

 

COTE

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

JUAN CARLOS HERRERA SALAS NORIS ENILDA MARTINEZ GOMEZ

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

HELLEN RODRIGUEZ PORRAS P.L.N

CARLOS GUTIERREZ JIMENEZ P.L.N

LUIS FERMIN SEQUEIRA DIAZ P.U.S.C

DELFA IRIS CARAZO CAMPOS P.A.C

 

SUPLENTES

ISAAC ARIAS ARIAS P.L.N

NIDIA EDITH PORRAS CASTRO P.L.N

MIREYA UGALDE RUIZ P.U.S.C

HORACIO SANCHEZ MURILLO P.A.C

  

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
  

Programa de Declaratorias de Elección

Declaratoria de Síndicos y Concejales

Provincia de Alajuela Cantón Guatuso