N° 0166-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Upala de la Provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
RESULTANDO
1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Upala de la provincia de Alajuela, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos; por su parte el Partido Renovación Costarricense inscribió candidaturas en el distrito San José (Pizote) para Síndicos y Miembros de Concejo de Distrito, pero en Aguas Claras únicamente inscribió una candidatura para Síndico, y en Upala, Bijagua, Delicias y Yolillal sólo las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito, en tanto que el Partido Unidad Social Cristiana las inscribió para Síndicos y Miembros de Concejo de Distrito en los distritos Upala, Aguas Claras, San José (Pizote), Delicias, Dos Ríos y Yolillal.
4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Upala de la Provincia de Alajuela.
5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO
I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el Partido Renovación Costarricense según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II. Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Renovación Costarricense en los distritos Upala, Bijagua, Delicias y Yolillal según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Upala de la Provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
CANTON UPALA, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
UPALA |
AGUAS CLARAS |
SAN JOSE (PIZOTE) |
BIJAGUA |
DELICIAS |
DOS RIOS |
YOLILLAL |
|
RENOVACION COSTARRICENSE |
0 |
7 |
29 |
0 |
0 |
0 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
1.523 |
592 |
505 |
401 |
346 |
286 |
386 |
ACCION CIUDADANA |
304 |
58 |
70 |
194 |
115 |
42 |
30 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
93 |
59 |
25 |
0 |
10 |
18 |
71 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
1920 |
716 |
629 |
595 |
471 |
346 |
487 |
CANTON UPALA, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO, POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
UPALA |
AGUAS CLARAS |
SAN JOSE (PIZOTE) |
BIJAGUA |
DELICIAS |
DOS RIOS |
YOLILLAL |
|
RENOVACION COSTARRICENSE |
134 |
0 |
29 |
16 |
1 |
0 |
26 |
LIBERACION NACIONAL |
1.523 |
592 |
505 |
401 |
346 |
286 |
386 |
ACCION CIUDADANA |
304 |
58 |
70 |
194 |
115 |
42 |
30 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
93 |
59 |
25 |
0 |
10 |
18 |
71 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
2.054 |
709 |
629 |
611 |
472 |
346 |
513 |
IV. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
V. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Upala de la Provincia de Alajuela, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: UPALA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: UPALA
CIFRA COCIENTE 513,500
CIFRA SUBCOCIENTE 256,750
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 134 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 1.523 2 496,000 1
ACCION CIUDADANA 304 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 93 0 0,000 0
TOTAL 2.054 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: UPALA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: AGUAS CLARAS
CIFRA COCIENTE 177,250
CIFRA SUBCOCIENTE 88,625
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
RENOVACION COSTARRICENSE 7
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 592 3 60,250 1
ACCION CIUDADANA 58 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 59 0 0,000 0
TOTAL 709 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: UPALA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN JOSE (PIZOTE)
CIFRA COCIENTE 157,250
CIFRA SUBCOCIENTE 78,625
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 29 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 505 3 33,250 1
ACCION CIUDADANA 70 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 25 0 0,000 0
TOTAL 629 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: UPALA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: BIJAGUA
CIFRA COCIENTE 152,750
CIFRA SUBCOCIENTE 76,375
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 16 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 401 2 95,500 1
ACCION CIUDADANA 194 1 41,250 0
TOTAL 611 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: UPALA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: DELICIAS
CIFRA COCIENTE 118,000
CIFRA SUBCOCIENTE 59,000
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 1 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 346 2 110,000 1
ACCION CIUDADANA 115 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 10 0 0,000 0
TOTAL 472 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: UPALA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: DOS RIOS
CIFRA COCIENTE 86,500
CIFRA SUBCOCIENTE 43,250
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 286 3 26,500 1
ACCION CIUDADANA 42 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 18 0 0,000 0
TOTAL 346 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: UPALA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: YOLILLAL
CIFRA COCIENTE 128,250
CIFRA SUBCOCIENTE 64,125
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 26 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 386 3 1,250 0
ACCION CIUDADANA 30 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 71 0 0,000 1
TOTAL 513 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
VI. Que en el distrito Dos Ríos el Partido Liberación Nacional resultó ganador de cuatro plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios y cuatro para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos propietarios para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar a los tres candidatos a Concejales de Distrito propietarios en esa condición, al cuarto candidato a Concejal suplente en condición de cuarto Concejal de Distrito propietario y a los tres candidatos a Concejales de Distrito suplentes en esa condición, acorde con la doctrina del artículo 56 del Código Municipal.
VII. Que en el distrito Yolillal el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Upala de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
UPALA
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
BERTA JAEN QUESADA ALVARO CARRILLO ALFARO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
DAVINIA GINET ALVARADO GOMEZ P.L.N
RIGOBERTO RAMIREZ CRUZ P.L.N
MARIA ANGELA DIAZ BRICEÑO P.L.N
HECTOR SANCHO RAMIREZ P.A.C
SUPLENTES
RICARDO CALERO CALERO P.L.N
VIANNEY CASTILLO ACOSTA P.L.N
LILLIAM SANCHEZ BALTODANO P.L.N
HARLINY PORRAS GUZMAN P.A.C
AGUAS CLARAS
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
PATSY JUAREZ ALVAREZ GERARDO RODRIGUEZ GORGONA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
RODRIGO LOBO SANCHEZ P.L.N
BELISA RODRIGUEZ CRUZ P.L.N
JORGE PEREZ MORA P.L.N
ROSALBA ESPINOZA CHAVARRIA P.L.N
SUPLENTES
VICTOR JULIO VALERIO MARIN P.L.N
HAYDA ELENA GUTIERREZ PRUDENTE P.L.N
DELFIN MAURICIO LOBO ARROYO P.L.N
LENIS MARIA PEÑA UMAÑA P.L.N
SAN JOSE (PIZOTE)
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOSE ANTONIO CHAVARRIA GARCIA JUANA LARIOS GARCIA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ODALIA GALLO RODRIGUEZ P.L.N
JOSE ANA MONTANO HERNANDEZ P.L.N
ISABEL GARCIA PEREZ P.L.N
JOSE MIGUEL LOPEZ RUIZ P.L.N
SUPLENTES
CARLOS ZUÑIGA OBANDO P.L.N
FRANCIA ELENA BRICEÑO VARGAS P.L.N
SANTIAGO CORTES BADO P.L.N
LUCIA CATALINA JARQUIN ESPINOZA P.L.N
BIJAGUA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
OSCAR ALEXIS CARDENAS JIMENEZ LAURA LEDEZMA LARA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
RAFAEL BARRANTES ARDON P.L.N
DAMARIS SALAS VEGA P.L.N
WENDY MARCELA GONZALEZ TORRES P.L.N
VICTOR JULIO QUESADA TREJOS P.A.C
SUPLENTES
ILIANA LETICIA RAMOS GONZALEZ P.L.N
MAURICIO ALVAREZ BRAVO P.L.N
MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ GONZALEZ P.L.N
JESUS MARIA HERRERA ZUÑIGA P.A.C
DELICIAS
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JUAN LEAL LOPEZ VIRGINIA REYES VALLEJOS
C.C. JUAN ORTIZ LOPEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
EDWIN SALGADO CARRILLO P.L.N
LORENA CHAVARRIA PEREZ P.L.N
MARGARITO POTOY CRUZ P.L.N
LESTER ULLOA BONILLA P.A.C
SUPLENTES
NORMA ORTIZ RUIZ P.L.N
YAKELINA ROMAN PALADINO P.L.N
C.C. YAQUELIN ROMAN PALADINO
JUAN CARLOS MARTINEZ MARTINEZ P.L.N
MAYRETTE SILVA GONZALEZ P.A.C
DOS RIOS
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
LUCIA MELENDEZ GONZAGA OVIDIO MARTINEZ PORTILLO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
GERARDO QUESADA QUESADA P.L.N
JOSE ANGEL TRAÑA CASTILLO P.L.N
ROSIBEL FRANCO GOMEZ P.L.N
YORLENY CHAVES MAYORGA P.L.N
SUPLENTES
PEDRO TRAÑA RUIZ P.L.N
JOSEFA GUTIERREZ GUTIERREZ P.L.N
JUAN BUSTOS BUSTOS P.L.N
---------------------------- P.L.N
YOLILLAL
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
PEDRO ESPINOZA MENESES ELVIRA OPORTA MORALES
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ALFREDO RUIZ JIMENEZ P.L.N
AIDA MAYELA DELGADO BORBON P.L.N
ELIZABETH GONZALEZ SALGUERA P.L.N
NELSON MIGUEL ALVAREZ SALGUERA P.U.S.C
SUPLENTES
CARLOS MANUEL SANDOVAL ACEVEDO P.L.N
CARMENSA LARA TORRES P.L.N
VICTOR RUIZ SUAZO P.L.N
GUADALUPE ORTIZ ORTIZ P.U.S.C
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------
Oscar Fonseca Montoya
Presidente |
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado |
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada |
Programa de Declaratorias de Elección
Declaratoria de Síndicos y Concejales
Provincia de Alajuela Cantón Upala