N° 0162-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Orotina de la Provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
RESULTANDO
1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Orotina de la provincia de Alajuela, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación Nacional y Acción Ciudadana.
4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Orotina de la Provincia de Alajuela.
5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO
I. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Orotina de la Provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el siguiente cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
CANTON OROTINA, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS Y CONCEJALES DE DISTRITO
POR DISTRITO SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
OROTINA |
MASTATE |
HACIENDA VIEJA |
COYOLAR |
CEIBA |
|
LIBERACION NACIONAL |
1.264 |
162 |
146 |
349 |
186 |
ACCION CIUDADANA |
626 |
136 |
69 |
133 |
60 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
1.890 |
298 |
215 |
482 |
246 |
II. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
III. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Orotina de la Provincia de Alajuela, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: OROTINA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: OROTINA
CIFRA COCIENTE 472,500
CIFRA SUBCOCIENTE 236,250
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 1.264 2 319,000 1
ACCION CIUDADANA 626 1 153,500 0
TOTAL 1.890 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: OROTINA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: MASTATE
CIFRA COCIENTE 74,500
CIFRA SUBCOCIENTE 37,250
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 162 2 13,000 0
ACCION CIUDADANA 136 1 61,500 1
TOTAL 298 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: OROTINA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: HACIENDA VIEJA
CIFRA COCIENTE 53,750
CIFRA SUBCOCIENTE 26,875
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 146 2 38,500 1
ACCION CIUDADANA 69 1 15,250 0
TOTAL 215 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: OROTINA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: COYOLAR
CIFRA COCIENTE 120,500
CIFRA SUBCOCIENTE 60,250
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 349 2 108,000 1
ACCION CIUDADANA 133 1 12,500 0
TOTAL 482 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: OROTINA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CEIBA
CIFRA COCIENTE 61,500
CIFRA SUBCOCIENTE 30,750
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 186 3 1,500 0
ACCION CIUDADANA 60 0 0,000 1
TOTAL 246 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
IV. Que en el distrito Hacienda Vieja el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas para concejales suplentes, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
V. Que en igual sentido, en el distrito Coyolar el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas para suplentes, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VI. Que del mismo modo, en el distrito Ceiba el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas para suplentes, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Orotina de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
OROTINA
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
MARIA ISABEL PERAZA DELGADO YANNHAN GRANADOS HERNANDEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
WILBERTH ALBERTO CARVAJAL SALAS P.L.N
CLARA ETELVINA VARGAS ROJAS P.L.N
ALEXANDER ALVARADO MOLINA P.L.N
MARLON FRANCISCO GUERRERO ALVAREZ P.A.C
SUPLENTES
CARLOS MANUEL LEDEZMA CORRALES P.L.N
MARIA DEL PILAR SANCHEZ LEDEZMA P.L.N
RAFAEL EFREIN ARGUEDAS CARMONA P.L.N
C.C. RAFAEL EFRAIN ARGUEDAS CARMONA
CAROLINA MORALES CHACON P.A.C
MASTATE
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
LUIS ROBERTO DURAN ARRONIS ARNOLIDA RODRIGUEZ GUTIERREZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
GRACE VEGA CHAVES P.L.N
RUBEN ALBERTO LEDEZMA VINDAS P.L.N
MARIA GERARDINA GUZMAN QUESADA P.A.C
CESAR GERARDO QUESADA MONGE P.A.C
SUPLENTES
ROGER NUÑEZ MOYA P.L.N
YOLANDA SANDI CAMBRONERO P.L.N
ARELYS CHACON CESPEDES P.A.C
NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA P.A.C
HACIENDA VIEJA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
EDGAR VARGAS TAPIA ANA CECILIA PICADO ROJAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
LIZETH AGUILAR MADRIGAL P.L.N
HUGO ANTONIO ZUÑIGA CAMPOS P.L.N
YIRESI LARA CORDERO P.L.N
GERARDO GONZALEZ NUÑEZ P.A.C
SUPLENTES
JOSE DANILO MORA GODINEZ P.L.N
MAYELA ARIAS HERNANDEZ P.L.N
C.C. JENNY MAYELA ARIAS HERNANDEZ
GREGORY ENRIQUEZ VARGAS P.L.N
ANGELA MARIA MORA MORALES P.A.C
COYOLAR
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
CARLOS MANUEL MATA MADRIGAL MARIA MARCELA MORALES CAMPOS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
TONY JESUS VASQUEZ JARA P.L.N
ISAURA SANDI NARANJO P.L.N
MANUEL EDUARDO HERRERA GARITA P.L.N
ROSALINA RAMOS ANCHIA P.A.C
SUPLENTES
RAFAEL ENRIQUE VENEGAS NARANJO P.L.N
MARIA ARGENTINA VEGA CASTELLON P.L.N
JOSE MIGUEL RAMIREZ PANIAGUA P.L.N
MARIA DEL ROCIO BARRANTES ROBLES P.A.C
CEIBA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
GERMAN APARICIO VALDERRAMOS BETZAIDA BENAVIDES CAMPOS
C.C. BERZAIDA BENAVIDES CAMPOS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
FRANCISCO MADRIZ BRENES P.L.N
HILDA MENDEZ LORIA P.L.N
MARIO EUGENIO BOLAÑOS RODRIGUEZ P.L.N
MARIBELL ESPINOZA RODRIGUEZ P.A.C
SUPLENTES
LEANDRO ROMERO ORDOÑEZ P.L.N
MARIA LEILA AMAYA CESPEDES P.L.N
DANIEL ALPIZAR AGUILAR P.L.N
CARLOS MARIA MENA MENA P.A.C
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------
Oscar Fonseca Montoya
Presidente |
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado |
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada |
Programa de Declaratorias de Elección
Declaratoria de Síndicos y Concejales
Provincia de Alajuela Cantón Orotina