N° 0162-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil siete.

 

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Orotina de la Provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Orotina de la provincia de Alajuela, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación Nacional y Acción Ciudadana.

4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Orotina de la Provincia de Alajuela.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Orotina de la Provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el siguiente cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

CANTON OROTINA, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS Y CONCEJALES DE DISTRITO

POR DISTRITO SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  
 
OROTINA
MASTATE
HACIENDA VIEJA
COYOLAR
CEIBA
LIBERACION NACIONAL
1.264
162
146
349
186
ACCION CIUDADANA
626
136
69
133
60
TOTAL VOTOS VALIDOS
1.890
298
215
482
246
 

II. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

III. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Orotina de la Provincia de Alajuela, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  

PROVINCIA: ALAJUELA

CANTON: OROTINA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: OROTINA

 

CIFRA COCIENTE 472,500

CIFRA SUBCOCIENTE 236,250 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 1.264 2 319,000 1

ACCION CIUDADANA 626 1 153,500 0

TOTAL 1.890 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

PROVINCIA: ALAJUELA

CANTON: OROTINA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: MASTATE

 

CIFRA COCIENTE 74,500

CIFRA SUBCOCIENTE 37,250 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 162 2 13,000 0

ACCION CIUDADANA 136 1 61,500 1

TOTAL 298 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

PROVINCIA: ALAJUELA

CANTON: OROTINA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: HACIENDA VIEJA

 

CIFRA COCIENTE 53,750

CIFRA SUBCOCIENTE 26,875 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 146 2 38,500 1

ACCION CIUDADANA 69 1 15,250 0

TOTAL 215 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

PROVINCIA: ALAJUELA

CANTON: OROTINA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: COYOLAR

 

CIFRA COCIENTE 120,500

CIFRA SUBCOCIENTE 60,250 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 349 2 108,000 1

ACCION CIUDADANA 133 1 12,500 0

TOTAL 482 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

PROVINCIA: ALAJUELA

CANTON: OROTINA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: CEIBA

 

CIFRA COCIENTE 61,500

CIFRA SUBCOCIENTE 30,750 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 186 3 1,500 0

ACCION CIUDADANA 60 0 0,000 1

TOTAL 246 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

IV. Que en el distrito Hacienda Vieja el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas para concejales suplentes, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

V. Que en igual sentido, en el distrito Coyolar el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas para suplentes, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VI. Que del mismo modo, en el distrito Ceiba el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas para suplentes, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Orotina de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas: 

OROTINA

 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

MARIA ISABEL PERAZA DELGADO YANNHAN GRANADOS HERNANDEZ 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

WILBERTH ALBERTO CARVAJAL SALAS P.L.N

CLARA ETELVINA VARGAS ROJAS P.L.N

ALEXANDER ALVARADO MOLINA P.L.N

MARLON FRANCISCO GUERRERO ALVAREZ P.A.C 

SUPLENTES

CARLOS MANUEL LEDEZMA CORRALES P.L.N

MARIA DEL PILAR SANCHEZ LEDEZMA P.L.N

RAFAEL EFREIN ARGUEDAS CARMONA P.L.N

C.C. RAFAEL EFRAIN ARGUEDAS CARMONA

CAROLINA MORALES CHACON P.A.C

 

MASTATE 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

LUIS ROBERTO DURAN ARRONIS ARNOLIDA RODRIGUEZ GUTIERREZ 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

GRACE VEGA CHAVES P.L.N

RUBEN ALBERTO LEDEZMA VINDAS P.L.N

MARIA GERARDINA GUZMAN QUESADA P.A.C

CESAR GERARDO QUESADA MONGE P.A.C 

SUPLENTES

ROGER NUÑEZ MOYA P.L.N

YOLANDA SANDI CAMBRONERO P.L.N

ARELYS CHACON CESPEDES P.A.C

NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA P.A.C

 

HACIENDA VIEJA 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

EDGAR VARGAS TAPIA ANA CECILIA PICADO ROJAS 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

LIZETH AGUILAR MADRIGAL P.L.N

HUGO ANTONIO ZUÑIGA CAMPOS P.L.N

YIRESI LARA CORDERO P.L.N

GERARDO GONZALEZ NUÑEZ P.A.C 

SUPLENTES

JOSE DANILO MORA GODINEZ P.L.N

MAYELA ARIAS HERNANDEZ P.L.N

C.C. JENNY MAYELA ARIAS HERNANDEZ

GREGORY ENRIQUEZ VARGAS P.L.N

ANGELA MARIA MORA MORALES P.A.C

 

COYOLAR

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

CARLOS MANUEL MATA MADRIGAL MARIA MARCELA MORALES CAMPOS

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

TONY JESUS VASQUEZ JARA P.L.N

ISAURA SANDI NARANJO P.L.N

MANUEL EDUARDO HERRERA GARITA P.L.N

ROSALINA RAMOS ANCHIA P.A.C 

SUPLENTES

RAFAEL ENRIQUE VENEGAS NARANJO P.L.N

MARIA ARGENTINA VEGA CASTELLON P.L.N

JOSE MIGUEL RAMIREZ PANIAGUA P.L.N

MARIA DEL ROCIO BARRANTES ROBLES P.A.C

 

CEIBA

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

GERMAN APARICIO VALDERRAMOS BETZAIDA BENAVIDES CAMPOS

C.C. BERZAIDA BENAVIDES CAMPOS 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

FRANCISCO MADRIZ BRENES P.L.N

HILDA MENDEZ LORIA P.L.N

MARIO EUGENIO BOLAÑOS RODRIGUEZ P.L.N

MARIBELL ESPINOZA RODRIGUEZ P.A.C 

SUPLENTES

LEANDRO ROMERO ORDOÑEZ P.L.N

MARIA LEILA AMAYA CESPEDES P.L.N

DANIEL ALPIZAR AGUILAR P.L.N

CARLOS MARIA MENA MENA P.A.C

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
  

Programa de Declaratorias de Elección

Declaratoria de Síndicos y Concejales

Provincia de Alajuela Cantón Orotina