N° 0161-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Poás de la Provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
RESULTANDO
1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Poás de la provincia de Alajuela, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana y Unión Poaseña, salvo éste último partido en los distritos San Pedro, San Rafael y Sabana Redonda donde no inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito; por su parte, el Partido Unión para el Cambio en los distritos San Pedro, San Juan y San Rafael sólo inscribió candidaturas para Síndicos.
4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Poás de la Provincia de Alajuela.
5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO
I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los partidos Unión para el Cambio y Unión Poaseña según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Poás de la Provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CANTON POAS, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
SAN PEDRO |
SAN JUAN |
SAN RAFAEL |
CARRILLOS |
SABANA REDONDA |
|
UNION PARA EL CAMBIO |
30 |
4 |
5 |
0 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
1.012 |
247 |
502 |
520 |
149 |
UNION POASEÑA |
113 |
23 |
48 |
29 |
28 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
200 |
16 |
166 |
52 |
11 |
ACCION CIUDADANA |
797 |
194 |
358 |
154 |
82 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
2.152 |
484 |
1.079 |
755 |
270 |
CANTON POAS, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
SAN PEDRO |
SAN JUAN |
SAN RAFAEL |
CARRILLOS |
SABANA REDONDA |
|
LIBERACION NACIONAL |
1.012 |
247 |
502 |
520 |
149 |
UNION POASEÑA |
0 |
23 |
0 |
29 |
0 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
200 |
16 |
166 |
52 |
11 |
ACCION CIUDADANA |
797 |
194 |
358 |
154 |
82 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
2.009 |
480 |
1.026 |
755 |
242 |
III. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
IV. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Poás de la Provincia de Alajuela, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: POAS
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN PEDRO
CIFRA COCIENTE 502,250
CIFRA SUBCOCIENTE 251,125
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
UNION PARA EL CAMBIO 30
UNION POASEÑA 113
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 1.012 2 7,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 200 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 797 1 294,750 1
TOTAL 2.009 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: POAS
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN JUAN
CIFRA COCIENTE 120,000
CIFRA SUBCOCIENTE 60,000
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
UNION PARA EL CAMBIO 4
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 247 2 7,000 0
UNION POASEÑA 23 0 0,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 16 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 194 1 74,000 1
TOTAL 480 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: POAS
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN RAFAEL
CIFRA COCIENTE 256,500
CIFRA SUBCOCIENTE 128,250
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
UNION PARA EL CAMBIO 5
UNION POASEÑA 48
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 502 1 245,500 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 166 0 0,000 1
ACCION CIUDADANA 358 1 101,500 0
TOTAL 1.026 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: POAS
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CARRILLOS
CIFRA COCIENTE 188,750
CIFRA SUBCOCIENTE 94,375
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 520 2 142,500 1
UNION POASEÑA 29 0 0,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 52 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 154 0 0,000 1
TOTAL 755 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: POAS
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SABANA REDONDA
CIFRA COCIENTE 60,500
CIFRA SUBCOCIENTE 30,250
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
UNION POASEÑA 28
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 149 2 28,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 11 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 82 1 21,500 0
TOTAL 242 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
V. Que en el distrito San Pedro el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas para concejales suplentes, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente respectivamente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VI. Que en ese mismo sentido, en el distrito San Juan el Partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas para concejales suplentes, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente respectivamente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VII. Que igualmente, en el distrito San Rafael el Partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas para concejales suplentes, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Poás de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
SAN PEDRO
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
OLGA DINIA UGALDE MURILLO CARLOS FRANCISCO ALFARO CESPEDES
C.C. OLGA DINIA MURILLO RODRIGUEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
GLORIA OROZCO SOTO P.L.N
AMADO VIQUEZ QUESADA P.L.N
JORGE ELIAS CHAVES SOLIS P.A.C
LIGIA ARIAS CHAVES P.A.C
SUPLENTES
RIGOBERTO BRENES VEGA P.L.N
ROSARIO MURILLO MURILLO P.L.N
MANUEL ANTONIO BARRANTES CASTRO P.A.C
ROSA ISELA FERNANDEZ CAMBRONERO P.A.C
SAN JUAN
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
OLGA MARTA ALFARO GOMEZ ABEL LUNA HERRERA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
VILMA ELENA HERNANDEZ MADRIGAL P.L.N
ELIDIER SIBAJA ROJAS P.L.N
OLGA LIDIA QUESADA PORRAS P.A.C
EDUARDO ESPINOZA VEGA P.A.C
SUPLENTES
MAYRA ENCARNACION BRENES BRENES P.L.N
LUIS GERARDO CASTRO ALFARO P.L.N
MARTA MARIA BLANCO ESPINOZA P.A.C
JOSE ANGEL SOLIS GONZALEZ P.A.C
SAN RAFAEL
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOSE ANGEL ARCE CHAVES MARIA DEL CARMEN ALFARO ARTAVIA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
PAULA VERONICA MURILLO UGALDE P.L.N
ANA GABRIELA ALFARO GOMEZ P.L.N
CAROLINA MURILLO UGALDE P.A.C
LUIS DIEGO PORRAS ROJAS P.M.LIB
SUPLENTES
NORMA MARIA CORDERO MURILLO P.L.N
NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.L.N
XINIA MARIA TREJOS MORA P.A.C
LAURA HERRERA GONZALEZ P.M.LIB
CARRILLOS
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
MIGUEL ANGEL ZUMBADO ARIAS FLORA VIRGINIA SOLIS VALVERDE
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
HERIBERTO ALFARO ZUMBADO P.L.N
MARIA ISABEL SALAZAR JINESTA P.L.N
ELIAS MARCIAL SALAZAR GAMBOA P.L.N
ANAYANCE SAENZ LOPEZ P.A.C
SUPLENTES
JOSE FRANCISCO ZAMORA RODRIGUEZ P.L.N
YADIRA VALVERDE ZUMBADO P.L.N
JOAQUIN TREJOS RODRIGUEZ P.L.N
NURY HERRERA HUERTAS P.A.C
SABANA REDONDA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
GERARDO ARIAS CASTRO EUGENIA VARGAS SALAZAR
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
VIRGILIO RAMOS VIQUEZ P.L.N
ESTRELLA MARIA SANCHEZ PEREZ P.L.N
JOSE FRANCISCO ROJAS SOLIS P.L.N
ANGEL SANCHEZ ROJAS P.A.C
SUPLENTES
MIGUEL GERARDO CHAVARRIA CASTRO P.L.N
MARTA SANCHEZ PEREZ P.L.N
C.C. MARTHA SANCHEZ PEREZ
JORGE MARIO ROJAS GAMBOA P.L.N
JUAN CARLOS MELENDEZ DELGADO P.A.C
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.
Oscar Fonseca Montoya
Presidente |
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado |
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada |
Programa de Declaratorias de Elección
Declaratoria de Síndicos y Concejales
Provincia de Alajuela Cantón Poás