N°. 158-E-2003. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil tres.
Rectificación de la resolución N° 082-E-2003 de las once horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil tres, en lo referente a la designación de Síndicos propietario y suplente y de dos miembros suplentes del Concejo de Distrito de Sabana Redonda del Cantón de Poás de la Provincia de Alajuela.
RESULTANDO:
1.- Mediante resolución N°. 082-E-2003 de las once horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil tres, se realizó la declaratoria de elección de síndicos propietarios y suplentes y de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Poás de la Provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
2.- En la adjudicación correspondiente al Distrito Sabana Redonda, se incurrió en un error material que es menester corregir de oficio.
CONSIDERANDO:
I.- De conformidad con la votación obtenida por los distintos partidos políticos que participaron en la elección de los cargos de Síndico propietario y suplente y de miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito, en el Distrito de Sabana Redonda del Cantón de Poás, Provincia de Alajuela, tal y como se consigna en el Considerando IV de la resolución que aquí se rectifica, el Partido Movimiento Libertario -que no inscribió candidatos a concejales- ganó en la votación por síndico, con un total de 162 votos, el Partido Unidad Social Cristiana obtuvo dos plazas en el Concejo de Distrito al alcanzar dos cocientes (68 votos cada uno) con sus 152 votos, el Partido Liberación Nacional obtuvo una plaza en el Concejo de Distrito al alcanzar un cociente con sus 80 votos, y el Partido Cambio 2000 obtuvo una plaza por residuo con sus 40 votos. Sin embargo, por un evidente error material, en el cuadro que aparece en el Por Tanto se consignaron, como síndicos propietario y suplente, los nombres de los candidatos propuestos por el Partido Unidad Social Cristiana y no los del Partido Movimiento Libertario. Ello, a su vez, en atención a que la candidata a síndica suplente del Partido Unidad Social Cristiana también era candidata a concejal suplente, ocasionó que, siguiendo el procedimiento explicado en el Considerando VI de la citada resolución, se consignara erradamente a Mónica Paniagua Álvarez como suplente de Mario Alberto Avendaño Vargas y a Oscar Enrique Avendaño Vargas como suplente de Guiselle Herrera Bolaños.
II.- Habida cuenta de que en la citada resolución se incurrió en un evidente error material, procede rectificar de oficio la citada resolución a los efectos de que se declaren electos a María Elena Blanco Madrigal como Síndica propietaria, a Rafael Ángel Herrera Montero como Síndico suplente, a Alicia Herrera Alfaro como concejal suplente de Mario Alberto Avendaño Vargas y a Mónica Paniagua Álvarez como concejal suplente de Guiselle Herrera Bolaños. Lo anterior a fin de que la integración total de los cargos correspondientes al Distrito de Sabana Redonda quede correctamente establecida de la siguiente manera:
SABANA REDONDA DE POÁS, ALAJUELA |
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SINDICOS |
|
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
María Elena Blanco Madrigal |
Rafael Ángel Herrera Montero |
CONCEJALES |
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PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Mario Alberto Avendaño Vargas |
Alicia Herrera Alfaro |
Guiselle Herrera Bolaños |
Mónica Paniagua Álvarez |
Marta Sánchez Pérez cc: Martha
Sánchez Pérez |
No se inscribió candidatura |
David Gerardo Sánchez Soto |
Oscar Agüero Miranda |
POR TANTO:
Se rectifica la resolución N° 082-E-2003 de las once horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil tres, únicamente en lo que respecta a la declaratoria de elección de Síndicos propietario y suplente y de los dos primeros miembros suplentes del Concejo de Distrito correspondiente al Distrito Sabana Redonda del cantón de Poás, de la Provincia de Alajuela, y en consecuencia se declaran electos a María Elena Blanco Madrigal como Síndica propietaria, a Rafael Ángel Herrera Montero como Síndico suplente, a Alicia Herrera Alfaro como concejal suplente de Mario Alberto Avendaño Vargas y a Mónica Paniagua Álvarez como concejal suplente de Guiselle Herrera Bolaños. Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga
Nidia Fallas Madrigal