N° 0154-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la Provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
RESULTANDO
1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Central de la provincia de Alajuela, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unión para el Cambio, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana, salvo el Partido Unión para el Cambio que en los distritos Carrizal, Guácima, Sabanilla y La Garita no las inscribió para Síndicos, y el Partido Unidad Social Cristiana en el distrito Carrizal donde no inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito; por su parte, el Partido Renovación Costarricense las inscribió en los distritos Central, San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Tambor, La Garita y Sarapiquí pero sólo para Síndicos; en cuanto al Partido Acción Ciudadana las inscribió en los distritos Central, San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Tambor, La Garita y Sarapiquí tanto para Concejales como para Síndicos.
4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Central de la Provincia de Alajuela.
5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO
I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los partidos Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II. Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Unión para el Cambio en los distritos Carrizal, Guácima, Sabanilla y La Garita según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la Provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
CANTON CENTRAL, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
ALAJUELA |
SAN JOSE |
CARRIZAL |
SAN ANTONIO |
GUACIMA |
SAN ISIDRO |
SABANILLA |
|
UNION PARA EL CAMBIO |
851 |
465 |
0 |
327 |
0 |
444 |
0 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
89 |
138 |
8 |
61 |
12 |
28 |
4 |
LIBERACION NACIONAL |
2.155 |
1.641 |
614 |
1.268 |
1.052 |
997 |
694 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
168 |
84 |
11 |
33 |
11 |
35 |
8 |
ACCION CIUDADANA |
1.275 |
586 |
51 |
382 |
337 |
252 |
172 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
571 |
162 |
554 |
217 |
116 |
156 |
71 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
5.109 |
3.076 |
1.238 |
2.288 |
1.528 |
1.912 |
949 |
SAN RAFAEL |
RIO SEGUNDO |
DESAMPARADOS |
TURRUCARES |
TAMBOR |
LA GARITA |
SARAPIQUI |
|
UNION PARA EL CAMBIO |
467 |
355 |
299 |
87 |
349 |
0 |
25 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
25 |
25 |
65 |
0 |
22 |
9 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
857 |
526 |
706 |
828 |
830 |
352 |
233 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
90 |
30 |
49 |
13 |
10 |
4 |
4 |
ACCION CIUDADANA |
337 |
126 |
543 |
0 |
209 |
152 |
95 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
276 |
238 |
431 |
440 |
78 |
325 |
103 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
2.052 |
1.300 |
2.093 |
1.368 |
1.498 |
842 |
461 |
CANTON CENTRAL, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
ALAJUELA |
SAN JOSE |
CARRIZAL |
SAN ANTONIO |
GUACIMA |
SAN ISIDRO |
SABANILLA |
|
UNION PARA EL CAMBIO |
851 |
465 |
49 |
327 |
198 |
444 |
26 |
LIBERACION NACIONAL |
2.155 |
1.641 |
614 |
1.268 |
1.052 |
997 |
694 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
168 |
84 |
11 |
33 |
11 |
35 |
8 |
ACCION CIUDADANA |
1.275 |
586 |
51 |
382 |
337 |
252 |
172 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
571 |
162 |
0 |
217 |
116 |
156 |
71 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
5.020 |
2.938 |
725 |
2.227 |
1.714 |
1.884 |
971 |
SAN RAFAEL |
RIO SEGUNDO |
DESAMPARADOS |
TURRUCARES |
TAMBOR |
LA GARITA |
SARAPIQUI |
|
UNION PARA EL CAMBIO |
467 |
355 |
299 |
87 |
349 |
47 |
25 |
LIBERACION NACIONAL |
857 |
526 |
706 |
828 |
830 |
352 |
233 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
90 |
30 |
49 |
13 |
10 |
4 |
4 |
ACCION CIUDADANA |
337 |
126 |
543 |
0 |
209 |
152 |
95 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
276 |
238 |
431 |
440 |
78 |
325 |
103 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
2.027 |
1.275 |
2.028 |
1.368 |
1.476 |
880 |
460 |
IV. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
V. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Central de la Provincia de Alajuela, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:-----------------------
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: ALAJUELA
CIFRA COCIENTE 1.255,000
CIFRA SUBCOCIENTE 627,500
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
RENOVACION COSTARRICENSE 89
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 851 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 2.155 1 900,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 168 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 1.275 1 20,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 571 0 0,000 0
TOTAL 5.020 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN JOSE
CIFRA COCIENTE 734,500
CIFRA SUBCOCIENTE 367,250
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
RENOVACION COSTARRICENSE 138
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 465 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 1.641 2 172,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 84 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 586 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 162 0 0,000 0
TOTAL 2.938 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CARRIZAL
CIFRA COCIENTE 181,250
CIFRA SUBCOCIENTE 90,625
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
RENOVACION COSTARRICENSE 8
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 554
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 49 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 614 3 70,250 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 11 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 51 0 0,000 0
TOTAL 725 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN ANTONIO
CIFRA COCIENTE 556,750
CIFRA SUBCOCIENTE 278,375
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
RENOVACION COSTARRICENSE 61
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 327 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 1.268 2 154,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 33 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 382 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 217 0 0,000 0
TOTAL 2.227 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: GUACIMA
CIFRA COCIENTE 428,500
CIFRA SUBCOCIENTE 214,250
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
RENOVACION COSTARRICENSE 12
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 198 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 1.052 2 195,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 11 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 337 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 116 0 0,000 0
TOTAL 1.714 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN ISIDRO
CIFRA COCIENTE 471,000
CIFRA SUBCOCIENTE 235,500
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
RENOVACION COSTARRICENSE 28
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 444 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 997 2 55,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 35 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 252 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 156 0 0,000 0
TOTAL 1.884 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SABANILLA
CIFRA COCIENTE 242,750
CIFRA SUBCOCIENTE 121,375
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
RENOVACION COSTARRICENSE 4
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 26 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 694 2 208,500 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 8 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 172 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 71 0 0,000 0
TOTAL 971 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN RAFAEL
CIFRA COCIENTE 506,750
CIFRA SUBCOCIENTE 253,375
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
RENOVACION COSTARRICENSE 25
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 467 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 857 1 350,250 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 90 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 337 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 276 0 0,000 0
TOTAL 2.027 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: RIO SEGUNDO
CIFRA COCIENTE 318,750
CIFRA SUBCOCIENTE 159,375
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
RENOVACION COSTARRICENSE 25
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 355 1 36,250 0
LIBERACION NACIONAL 526 1 207,250 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 30 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 126 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 238 0 0,000 1
TOTAL 1.275 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: DESAMPARADOS
CIFRA COCIENTE 507,000
CIFRA SUBCOCIENTE 253,500
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
RENOVACION COSTARRICENSE 65
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 299 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 706 1 199,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 49 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 543 1 36,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 431 0 0,000 1
TOTAL 2.028 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: TURRUCARES
CIFRA COCIENTE 342,000
CIFRA SUBCOCIENTE 171,000
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 87 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 828 2 144,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 13 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 440 1 98,000 0
TOTAL 1.368 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: TAMBOR
CIFRA COCIENTE 369,000
CIFRA SUBCOCIENTE 184,500
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
RENOVACION COSTARRICENSE 22
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 349 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 830 2 92,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 10 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 209 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 78 0 0,000 0
TOTAL 1.476 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: LA GARITA
CIFRA COCIENTE 220,000
CIFRA SUBCOCIENTE 110,000
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
RENOVACION COSTARRICENSE 9
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 47 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 352 1 132,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 4 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 152 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 325 1 105,000 0
TOTAL 880 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SARAPIQUI
CIFRA COCIENTE 115,000
CIFRA SUBCOCIENTE 57,500
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
RENOVACION COSTARRICENSE 1
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 25 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 233 2 3,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 4 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 95 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 103 0 0,000 1
TOTAL 460 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
VI. Que en el distrito Alajuela el Partido Unión para el Cambio resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito; sin embargo, al renunciar a la candidatura la señora Marta Eva Solano Ugalde, inscrita para el primer puesto de Concejal de Distrito propietario en dicha agrupación política, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al señor Rodolfo Morales Sánchez, inscrito como primer candidato Concejal suplente, en condición de primer Concejal de Distrito propietario, y a la señora María Elena Segura Eduarte, inscrita como segunda Concejal suplente, en condición de primera Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
VII. Que en el distrito San Antonio el Partido Unión para el Cambio resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar a la señora Carolin Artavia Arias, inscrita como primera candidata Concejal suplente, en condición de primera Concejal de Distrito propietaria, y al señor Jorge Antonio Llerena Cherigo, inscrito como segundo Concejal suplente, en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
VIII. Que en igual sentido, en el distrito San Isidro el Partido Unión para el Cambio resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar a la señora María Elena Calvo Sibaja, inscrita como primera candidata Concejal suplente, en condición de primera Concejal de Distrito propietaria, y a la señora Elcier Corrales González conocida como Elsy Corrales González, inscrita como segunda Concejal suplente, en condición de primera Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
IX. Que asimismo, en el distrito San Rafael el Partido Unión para el Cambio resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar tanto a la señora Elizabeth Lemaitre Solano, inscrita como primera candidata Concejal suplente, en condición de primera Concejal de Distrito propietaria, como a la señora Gloriana Morales Soto, inscrita como segunda Concejal suplente, en condición de primera Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
X. Que de igual forma, en el distrito Desamparados el Partido Unión para el Cambio resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar a la señora Xinia Villalobos Rodríguez, inscrita como primera candidata Concejal suplente, en condición de primera Concejal de Distrito propietaria, y al señor Steeven Morera Ramírez, inscrito como segundo Concejal suplente, en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
XI. Que en el mismo sentido, en el distrito Tambor el Partido Unión para el Cambio resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar a la señora Virginia Mayela Quesada Chaves, inscrita como primera candidata Concejal suplente, en condición de primera Concejal de Distrito propietaria, y al señor Miguel Angel Arce Gómez, inscrito como segundo Concejal suplente, en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
XII. Que en el distrito Sarapiquí el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar a la señora Elisa María Jiménez Aguilar, inscrita como primera candidata Concejal suplente, en condición de primera Concejal de Distrito propietaria, y al señor Jorge Mora Robles, inscrito como segundo Concejal suplente, en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Central de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
ALAJUELA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JORGE MARIO ALVAREZ FUENTES DISNEY BARQUERO VARGAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
GONZALO ENRIQUE PEREZ JARQUIN P.L.N
SANDRA VARGAS CAMPOS P.L.N
OSCAR ALBERTO SOLANO HERNANDEZ P.A.C
RODOLFO MORALES SANCHEZ P.U.CAMB
SUPLENTES
SONIA GONZALEZ SAENZ P.L.N
MARVIN ESTEBAN MATARRITA BONILLA P.L.N
ESTER ASTORGA GARITA P.A.C
MARIA ELENA SEGURA EDUARTE P.U.CAMB
SAN JOSE
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ARMANDO ARIAS SALAZAR MARIA DEL ROCIO ESQUIVEL EDUARTE
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
CARLOS LUIS ALVARADO RAMIREZ P.L.N
FRANCINY SALAS AGUERO P.L.N
JORGE LUIS LEANDRO MARIN P.A.C
MARIA ISABEL CASTRO LOPEZ P.U.CAMB
SUPLENTES
MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ CALERO P.L.N
NORMA ISABEL GUTIERREZ MARTINEZ P.L.N
ROSALBA FONSECA ALPIZAR P.A.C
RACHEL SIGLINDE LACAYO ALFARO P.U.CAMB
C.C. RAQUEL SIGLINDE LACAYO ALFARO
CARRIZAL
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
ARGERIE MARIA CORDOBA RODRIGUEZ EDUARDO MENDEZ MENDEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
GREIVIN FRANCISCO SALAZAR RODRIGUEZ P.L.N
LIGIA MARIA JIMENEZ RAMIREZ P.L.N
VICENTE RODRIGUEZ MORA P.L.N
ANA MARIA MOLINA RODRIGUEZ P.L.N
SUPLENTES
MAYRA RODRIGUEZ MARIN P.L.N
CARLOS ALBERTO SOTO CALDERON P.L.N
XINIA RODRIGUEZ ALVAREZ P.L.N
GILBERT SALAZAR ROJAS P.L.N
SAN ANTONIO
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
LUIS ROLANDO BARRANTES CHINCHILLA MARIA EUGENIA ARIAS ALFARO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JUAN ANTONIO OBANDO CORDERO P.L.N
INES MARIA BARRANTES MUÑOZ P.L.N
CARLOS VARGAS CASTRO P.A.C
CAROLIN ARTAVIA ARIAS P.U.CAMB
SUPLENTES
ESTRELLA MARIA ARAYA SOTO P.L.N
C.C. ESTRELLA MARIA RODRIGUEZ ARAYA
ALVARO MORICE AGUIRRE P.L.N
C.C. ALVARO MORERA MORICE
JORGE ARTURO VALLEJOS CERDAS P.A.C
JORGE ANTONIO LLERENA CHERIGO P.U.CAMB
GUACIMA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
RAFAEL ANGEL ARROYO ARROYO LIGIA MARIA JIMENEZ CALVO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
CARLOS LUIS MENDEZ ROJAS P.L.N
GISELLE ARIAS AVILA P.L.N
VICTOR JULIO FERNANDEZ CAMPOS P.L.N
FRANCISCO SIBAJA QUIROS P.A.C
SUPLENTES
HECTOR CORDERO ELIZONDO P.L.N
MARIA BETTINA SILVA DURAN P.L.N
C.C. BETTY SILVA DURAN
LISIDIA GARCIA CHAVARRIA P.L.N
ELIAS GONZALEZ MARIN P.A.C
SAN ISIDRO
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ALFONSO SABORIO ALVAREZ MARIA LUISA VALVERDE VALVERDE
C.C. MARIA LUISA VALVERDE VARGAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ISABEL FELICIA CEDEÑO MORALES P.L.N
WILLIAM VARGAS HIDALGO P.L.N
C.C. CLARINDO VARGAS HIDALGO
MARIA ELENA CALVO SIBAJA P.U.CAMB
JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ P.A.C
SUPLENTES
ANGEL MELENDEZ FONSECA P.L.N
SONIA CASTRO CALDERON P.L.N
ELCIER CORRALES GONZALEZ P.U.CAMB
C.C. ELSY CORRALES GONZALEZ
MARLENE SOTO HIDALGO P.A.C
C.C. MARLEN SOTO HIDALGO
SABANILLA
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
MERCEDES GUTIERREZ CARVAJAL JORGE FRANCISCO VARGAS VALVERDE
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
RANDALL ALONSO VIQUEZ ALVARADO P.L.N
MARTHA CRISTINA SOLIS UREÑA P.L.N
EDWIN ALVARADO CHAVES P.L.N
MARGARITA SIBAJA CHACON P.A.C
SUPLENTES
ANTHONY JOSE JINESTA PEREZ P.L.N
MAGALY QUESADA BRENES P.L.N
ERICK ANTONIO ALFARO GONZALEZ P.L.N
JONATHAN ZUMBADO ROJAS P.A.C
SAN RAFAEL
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
MARVIN VENEGAS MELENDEZ LUZMILDA VARGAS ROJAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JOSE GERARDO ROJAS SALAS P.L.N
ELIZABETH VARELA RODRIGUEZ P.L.N
ELIZABETH LEMAITRE SOLANO P.U.CAMB
ERLIN ROJAS JIMENEZ P.A.C
SUPLENTES
EDWIN VARGAS AVILA P.L.N
SILVIA ELENA GONZALEZ MURILLO P.L.N
GLORIANA MORALES SOTO P.U.CAMB
BEATRIZ MAYELA JIMENEZ HIDALGO P.A.C
RIO SEGUNDO
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
CLARA ISABEL ALFARO MORERA SONIA PADILLA SALAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JOSE MARIO AGUERO SANTAMARIA P.L.N
ERIKA CRISTINA BASTOS MONTOYA P.L.N
MARIA DE LOS ANGELES VARGAS CARBALLO P.U.CAMB
DANILO SALAS GONZALEZ P.U.S.C
SUPLENTES
FLORA VIRGINIA ROSS GONZALEZ P.L.N
GERARDO ENRIQUE CAMBRONERO GUZMAN P.L.N
OSCAR MARIO ALFARO CORDERO P.U.CAMB
WENDOLY SALAS MADRIGAL P.U.S.C
DESAMPARADOS
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
MAYRA HERRERA VILLALOBOS JOSE MANUEL GUTIERREZ PEREZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JOSE ANTONIO BARRANTES SANCHEZ P.L.N
CARLOS LUIS VILLALOBOS SOLORZANO P.A.C
ANA YURI BRENES CHACON P.U.S.C
XINIA VILLALOBOS RODRIGUEZ P.U.CAMB
SUPLENTES
OLGA MARIA SALAS ALFARO P.L.N
MARIA ELENA VEGA CARVAJAL P.A.C
EVELIN MARCELA HERNANDEZ CHACON P.U.S.C
STEEVEN MORERA RAMIREZ P.U.CAMB
TURRUCARES
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
RAFAEL ANGEL ARROYO MURILLO NIDIA HERNANDEZ LOPEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SOCORRO FERNANDEZ ARROYO P.L.N
ROMULO HERNANDEZ OVIEDO P.L.N
JOSE ENRIQUE GONZALEZ CALVO P.L.N
PEDRO ANTONIO ROJAS MORERA P.U.S.C
SUPLENTES
FRANCISCO GONZALEZ CALVO P.L.N
SILVIA HERNANDEZ AGUERO P.L.N
JORGE LUIS MOLINA VALERIO P.L.N
OLMAN MORA SOTO P.U.S.C
TAMBOR
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
MARIO MIRANDA HUERTAS IVANNIA VALVERDE CORELLA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
WILLIAM CHAVES SEGURA P.L.N
ANABELLE RAMIREZ GONZALEZ P.L.N
VIRGINIA MAYELA QUESADA CHAVES P.U.CAMB
JOHANA TORRES CASCANTE P.A.C
SUPLENTES
RICARDO ALONSO SANCHEZ MOLINA P.L.N
GLADYS LIDIETTE SOLIS ARAYA P.L.N
MIGUEL ANGEL ARCE GOMEZ P.U.CAMB
SERGIO ALONSO SEGURA RAMIREZ P.A.C
LA GARITA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
MAINOR FRANCISCO GONZALEZ GUZMAN ROSA IDALY MORA ALFARO
C.C. ROSA IDALIE MORA ALFARO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
RANDALL GUILLERMO SALGADO CAMPOS P.L.N
DAMARIS MAYELA ARIAS MONTENEGRO P.L.N
CRISTINA SEGURA FONSECA P.U.S.C
ILEANA CASTRILLO BRENES P.A.C
SUPLENTES
IRENE SALAZAR NUÑEZ P.L.N
C.C. JENNY SALAZAR NUÑEZ
ALEX ANTONIO DIAZ SOLIS P.L.N
JOSE MIGUEL JIMENEZ GONZALEZ P.U.S.C
GUSTAVO ADOLFO CHINCHILLA ARROYO P.A.C
SARAPIQUI
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ALEXANDER MORERA MENDEZ FAYNIER ROJAS ESQUIVEL
C.C. FANNY ROJAS ESQUIVEL
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JOSE EMILIANO ARIAS CASTRO P.L.N
ANAIS PANIAGUA SANCHEZ P.L.N
ELISA MARIA JIMENEZ AGUILAR P.U.S.C
CARLOS GONZALEZ ALVAREZ P.A.C
SUPLENTES
DONAL MORERA ESQUIVEL P.L.N
MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ CAMPOS P.L.N
JORGE MORA ROBLES P.U.S.C
SILVIA GEORGINA MADRIGAL OTOYA P.A.C
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------
Oscar Fonseca Montoya
Presidente |
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado |
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada |
Programa de Declaratorias de Elección
Declaratoria de Síndicos y Concejales
Provincia de Alajuela Cantón Central