N.º0141-E-2006. -TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del once de enero del dos mil seis.

Denuncia interpuesta por el señor Jorge Alfredo Robles Arias, mayor, divorciado, abogado, vecino de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número 3-105-914, en su condición de Fiscal del Partido Liberación Nacional, contra el Diario Extra en la persona de su Director William Gómez Vargas y contra el señor Mauricio Álvarez Mora, cédula de identidad número 1-877-217.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado a las 8:25 horas del 28 de octubre de 2005 (folio 1), el señor Jorge Alfredo Robles Arias en su condición de Fiscal del Partido Liberación Nacional, denuncia ante este Tribunal al Diario Extra en la persona de su Director y al señor Mauricio Álvarez Mora, en virtud de la publicación realizada por ese medio de comunicación en su edición del 27 de octubre de 2005, página 5, referida al campo pagado con el texto “OSCAR ARIAS DICE NO AL T.L.C.”, y en el que aparece como firma responsable el señor Álvarez Mora, cédula de identidad número 1-877-217. Que tal publicación es espuria e ilegal, pues esta no se generó en fuentes oficiales del Partido Liberación Nacional ni desde el Despacho del candidato presidencial de esa agrupación política, señor Oscar Arias Sánchez. Señala que el supuesto responsable de la publicación no es personero de ese Partido autorizado a realizar este tipo de publicaciones, y no forma parte ni es conocido en el comando de campaña o en la oficina de prensa. En este sentido señala que la intención engañosa es manifiesta, pues en la publicación se utilizan los colores blanco y verde, oficiales del Partido Liberación Nacional. Sostiene que dicha publicación es ilegal al contravenir lo dispuesto sobre la materia en el Código Electoral, específicamente en los incisos d) e i) de su artículo 85, ya que no es dable que particulares hagan publicaciones de propaganda política, o que los medios de comunicación colectiva acepten hacer este tipo de publicaciones engañosas y apócrifas. A su juicio esa clase de publicaciones destinadas a confundir inescrupulosamente al país, son contrarias a la ética y la lealtad que han de regir las campañas políticas, por lo que dichas prácticas deben ser extirpadas de nuestros procesos electorales. Con base en lo expuesto, solicita a este Tribunal la aplicación de las sanciones administrativas y penales correspondientes, a los aquí denunciados.

2.- En el artículo vigesimoprimero de la sesión ordinaria número 107-2005 celebrada el 3 de noviembre de 2005, este Tribunal acordó turnar la gestión al Magistrado que correspondiera.

3.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

CONSIDERANDO

I.- Denuncia el gestionante ante esta jurisdicción especializada, que el campo pagado publicado en el Diario Extra el 27 de octubre de 2005, en el que aparece como responsable de su publicación el señor Mauricio Álvarez Mora, es espurio e ilegal, en tanto su publicación no fue autorizada por ese Partido o por el comando de campaña del candidato presidencial, señor Oscar Arias Sánchez, y es contrario a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Electoral, al tratarse de publicidad engañosa destinada a confundir al país.

II.- El artículo 85 del Código Electoral lo que prevé son regulaciones acerca de la propaganda electoral que los partidos políticos inscritos difunden en los medios de comunicación, y no respecto de aquellas publicaciones realizadas a solicitud de particulares, grupos, organizaciones o movimientos sociales, las cuales caen dentro del ámbito de lo privado, por lo que la responsabilidad en punto a la falsedad o de la imprecisión de las afirmaciones que en éstas se hagan, debe ser objeto de discusión ante la jurisdicción ordinaria, y no ante este Tribunal, el cual en todo caso, aún y cuando la publicación aludida por el gestionante fuera de alguna agrupación política, no podría ordenar el retiro de dicha propaganda o impedir su difusión, pues ello supondría la infracción a los derechos fundamentales tutelados en los artículos 28 y 29 de la Constitución Política, en los términos señalados por la Sala Constitucional en sentencia número 1750-97 del 21 de marzo de 1997, que declaró inconstitucional la potestad antes establecida en el artículo 85 del Código Electoral.

Con base en lo expuesto, siendo que este Tribunal carece de competencia para ordenar el inicio de procedimiento alguno, con el fin de sancionar a los aquí denunciados, la presente gestión es improcedente.

III.- Pese lo anterior, sin pretender afectar el derecho de libre expresión y de libertad de pensamiento constitucionalmente reconocidos, este Tribunal considera reprochable este tipo de publicaciones, pues éstas, tomando en cuenta el contexto en que se dan –a poco menos de un mes de haberse emitido el decreto de convocatoria de elecciones- podrían causar confusión en el electorado en punto a la oferta electoral y la posición de los candidatos sobre diversos temas, restando seriedad al proceso.

POR TANTO

Se rechaza la denuncia interpuesta. Notifíquese el contenido de esta resolución al Diario Extra en la persona de su Director William Gómez Vargas y al señor Mauricio Álvarez Mora mediante correo certificado en el último domicilio reportado al Departamento Electoral del Registro Civil.-

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

Exp. n.º 240-R-2005

Denuncia de Jorge Alfredo Robles Arias, Fiscal del

Partido Liberación Nacional contra el Diario Extra y otro.

VMM/LPM