DECLARATORIA DE ELECCIONES
ELECCIONES MUNICIPALES
LIMÓN, COSTA RICA
N° 138-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas cincuenta y tres minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Guácimo de la Provincia de Limón, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que no obstante lo anterior, y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en las resoluciones N° 2267-E-2002 de las diecinueve horas del treinta de noviembre del dos mil dos, y N° 2268-E-2002 de las siete horas del primero de diciembre de ese mismo año, y a causa del fenómeno meteorológico que afectó al país en esa fecha, las elecciones municipales se suspendieron en todos los cantones de la provincia de Limón, en los cantones Turrialba, Alvarado y Jiménez de la provincia de Cartago, y en el cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia.
Que mediante acuerdo de este Tribunal, adoptado en el artículo tercero de la sesión N° 167-2002, del 10 de diciembre del 2002, se señaló como nueva fecha para celebrar las respectivas votaciones en los cantones supra mencionados el día 19 de enero del presente año.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Guácimo de la provincia de Limón, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Coalición Cambio 2000 en todos y cada uno de ellos, con excepción de este último que sólo las inscribió para Síndicos propietarios y suplentes; el partido Movimiento Libertario en los distritos Guácimo, Mercedes, Río Jiménez y Duacarí, y Acción Ciudadana en los distritos Mercedes, Pocora y Río Jiménez, salvo en estos dos últimos distritos que sólo las inscribió para Síndicos propietarios.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha indicada en el resultando cuarto en todos y cada uno de los distritos del cantón Guácimo de la Provincia de Limón.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Coalición Cambio 2000 y Acción Ciudadana según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Guácimo de la Provincia de Limón se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
Cuadro N° 1
Síndicos
Cantón de GUACIMO |
Partidos/Distrito |
Guácimo |
Mercedes |
Pocora |
Río Jiménez |
Duacarí |
Unidad Social Cristiana |
460 |
68 |
420 |
245 |
207 |
Liberación Nacional |
943 |
83 |
254 |
296 |
254 |
Acción Ciudadana |
0 |
15 |
107 |
365 |
0 |
Cambio 2000 |
87 |
7 |
27 |
25 |
40 |
Movimiento Libertario |
328 |
19 |
0 |
206 |
129 |
Total votos válidos |
1,818 |
192 |
808 |
1,137 |
630 |
Cuadro N° 2
Concejales
Cantón de GUACIMO |
Partidos/Distrito |
Guácimo |
Mercedes |
Pocora |
Río Jiménez |
Duacarí |
Unidad Social Cristiana |
460 |
68 |
420 |
245 |
207 |
Liberación Nacional |
943 |
83 |
254 |
296 |
254 |
Acción Ciudadana |
0 |
15 |
0 |
0 |
0 |
Movimiento Libertario |
328 |
19 |
0 |
206 |
129 |
Total votos válidos |
1,731 |
185 |
674 |
747 |
590 |
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Guácimo de la Provincia de Limón, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
GUACIMO |
Cifra cociente |
432,750 |
||||
Cifra subcociente |
216,375 |
Partido a sustraer: COALICION CAMBIO 2000 = 87 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
460 |
1 |
27,25 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
943 |
2 |
77,50 |
0 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
328 |
0 |
0,00 |
1 |
TOTAL |
1731 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
MERCEDES |
Cifra cociente |
46,250 |
||||
Cifra subcociente |
23,125 |
Partido a sustraer: COALICION CAMBIO 2000 = 7 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
68 |
1 |
21,75 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
83 |
1 |
36,75 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
15 |
0 |
0,00 |
0 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
19 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
185 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
POCORA |
Cifra cociente |
168,500 |
||||
Cifra subcociente |
84,250 |
Partido a sustraer: ACCION CIUDADANA = 107 COALICION CAMBIO 2000 = 27 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
420 |
2 |
83,00 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
254 |
1 |
85,50 |
1 |
TOTAL |
674 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
RIO JIMENEZ |
Cifra cociente |
186,750 |
||||
Cifra subcociente |
93,375 |
Partido a sustraer: ACCION CIUDADANA = 365 COALICION CAMBIO 2000 = 25 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
245 |
1 |
58,25 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
296 |
1 |
109,25 |
1 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
206 |
1 |
19,25 |
0 |
TOTAL |
747 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: ACCION CIUDADANA |
DUACARI |
Cifra cociente |
147,500 |
||||
Cifra subcociente |
73,750 |
Partido a sustraer: COALICION CAMBIO 2000 = 40 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
207 |
1 |
59,50 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
254 |
1 |
106,50 |
1 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
129 |
0 |
0,00 |
1 |
TOTAL |
590 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
Que en el distrito Duacarí del cantón Guácimo, el partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque solo inscribió candidaturas para Miembros suplentes, por lo que al no haber postulado ese partido candidatos propietarios para la plaza en mención – en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato suplente que corresponda en condición de propietario.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Guácimo de la provincia de Limón, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
GUACIMO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Mario Alberto Ramírez Barboza |
Ángeles Rojas Godínez
c.c. Ángela Rojas Godínez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Anny Claudett Alvarado Chavarría |
Johnny Aguilera Herrera |
Fabio Antonio Sánchez Salazar |
Luz Milda Cárdenas Alfaro |
Mario Chinchilla Fuentes |
Minor Molina Camacho |
Sonia Abrahams Zúñiga |
Xinia Ramírez Vargas |
MERCEDES |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Manuel Antonio Angulo Solano |
No se inscribió candidatura |
MERCEDES |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Brunilda Aguilar Corrales |
Hermenegildo Jiménez Sojo |
Hellen Gamboa Rodríguez |
Isidoro Quirós Ruiz |
Luis Guillermo Jiménez Vargas |
Delma María Guerrero Sánchez |
Nuria Salazar Picado |
Manuel Venegas Siles |
POCORA |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Ingrid Marín Venegas |
Joseph Grandville Morris Morris |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Jorge Eduardo Orozco Sánchez |
Nelson José López López |
Helen Priscila Aguilar Mora |
Alice Marta Douglas Crosdel |
Virginia Bravo Rojas |
Humberto Eladio Fuentes Chacón
c.c. Eladio Chinchilla Fuentes |
Bolívar Camacho Seas |
Bireña Thomas Thomas
c.c. Virginia Thomas Thomas |
RIO JIMENEZ |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Víctor Julio Espinoza Rodríguez |
No se inscribió candidatura |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Roma Claret González Arias |
Omar Aníbal López Vargas |
Egbert Cyrus Cyrus |
José Ignacio Meza Sandoval |
Olger Vargas Campos |
Anabelle Matarrita Orozco |
Rodolfo de la Trinidad Rodríguez Villagra |
Claudia Chavarría Zamora |
DUACARI |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
José Alberto Montero Villalobos |
Rosa Isabel Mejías Quesada |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Maira Torres Lobo |
José Ricardo Guillén Arroyo |
Víctor Manuel Guzmán Obando |
María Ester Torres Cubillo |
Marlene Torres Mora |
----------------------------------------------- |
Juan Martín Lobo Camacho |
Giselle Rodríguez Villalobos |
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |