DECLARATORIA DE ELECCIONES

ELECCIONES MUNICIPALES

LIMÓN, COSTA RICA

 

N° 136-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Talamanca de la Provincia de Limón, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que no obstante lo anterior, y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en las resoluciones N° 2267-E-2002 de las diecinueve horas del treinta de noviembre del dos mil dos, y N° 2268-E-2002 de las siete horas del primero de diciembre de ese mismo año, y a causa del fenómeno meteorológico que afectó al país en esa fecha, las elecciones municipales se suspendieron en todos los cantones de la provincia de Limón, en los cantones Turrialba, Alvarado y Jiménez de la provincia de Cartago, y en el cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia.

  4. Que mediante acuerdo de este Tribunal, adoptado en el artículo tercero de la sesión N° 167-2002, del 10 de diciembre del 2002, se señaló como nueva fecha para celebrar las respectivas votaciones en los cantones supra mencionados el día 19 de enero del presente año.

  5. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Talamanca de la provincia de Limón, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Renovación Costarricense, Acción Ciudadana y Fuerza Democrática, en todos y cada uno de ellos, en tanto el Partido Movimiento Libertario las inscribió en los distritos Bratsi y Sixaola, donde no inscribió candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha indicada en el resultando cuarto en todos y cada uno de los distritos del cantón Talamanca de la Provincia de Limón.

  7. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

 

 

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  2. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  3. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Talamanca de la Provincia de Limón se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

Cuadro N° 1 

Síndicos
Cantón de TALAMANCA
Partidos/Distrito
Bratsi
Sixaola
Cahuita
Unidad Social Cristiana
1025
698
375
Liberación Nacional
555
194
151
Renovación Costarricense
108
227
156
Acción Ciudadana
116
37
148
Movimiento Libertario
624
341
0
Fuerza Democrática
12
4
45
Total votos válidos
2,440
1,501
875
 

Cuadro N° 2

Concejales
Cantón de TALAMANCA
Partidos/Distrito
Bratsi
Sixaola
Cahuita
Unidad Social Cristiana
1025
698
375
Liberación Nacional
555
194
151
Renovación Costarricense
108
227
156
Acción Ciudadana
116
37
148
Fuerza Democrática
12
4
45
Total votos válidos
1,816
1,160
875
 

 

  1. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Talamanca de la Provincia de Limón, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

 

 

BRATSI
Cifra cociente
454,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
227,000
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 624
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
1025
2
117,00
1
LIBERACION NACIONAL
555
1
101,00
0
RENOVACION COSTARRICENSE
108
0
0,00
0
ACCION CIUDADANA
116
0
0,00
0
FUERZA DEMOCRATICA
12
0
0,00
0
TOTAL
 
1816
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SIXAOLA
Cifra cociente
290,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
145,000
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 341
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
698
2
118,00
0
LIBERACION NACIONAL
194
0
0,00
1
RENOVACION COSTARRICENSE
227
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
37
0
0,00
0
FUERZA DEMOCRATICA
4
0
0,00
0
TOTAL
 
1160
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAHUITA
Cifra cociente
218,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
109,375
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
375
1
156,25
1
LIBERACION NACIONAL
151
0
0,00
1
RENOVACION COSTARRICENSE
156
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
148
0
0,00
0
FUERZA DEMOCRATICA
45
0
0,00
0
TOTAL
 
875
1
 
3
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

  1. Que en el distrito Cahuita del cantón Talamanca, el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió candidaturas para Miembros suplentes, por lo que al no haber postulado ese partido candidatos propietarios para las plazas en mención – en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los candidatos suplentes que corresponda en condición de propietarios.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Talamanca de la provincia de Limón, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

 

 

BRATSI
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
José Isabel Atencio Caballero
Maribel Pita Rodríguez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Cayetano Salazar Salazar
c.c. Cayetano Arias Salazar
Yahaira Mora Blanco
Zaida Quiel Picado
Calixto Morales Morales
c.c. Carlos Smith Smith
Faustina Torres Torres
Fausto Morales López
Flory Iveth Marín Buitrago
Adolfo Cellez Cellez
 
 
 
 
 
 
 
 
SIXAOLA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Horacio Gerardo Gamboa Herrera
María Silvina Rivera Bustos
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Ada Luz Romero Morales
Delfina Mayorga Gómez
Humberto Guido Guido
José Javier Murillo Ruiz
 
Zeidy Evelyn Jarquín Ortiz
Elí Montero Aguilar
Sandra Yenory Vargas Badilla
Edel Solera Luna
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAHUITA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Juan Carlos Barrantes Barrantes
María Guillermina Matarrita Cortés
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Mariano Cruz Cruz
c.c. Mariano de los Áng. Cruz Vega
---------------------------------------------
Román Barahona Ramírez
---------------------------------------------
Ricardo González Acuña
Emilia Zeledón Méndez
Rolando Alfonso Brooks Shirley
c.c. Rolando Williams Brooks
No se inscribió candidatura

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal