N° 0133-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del quince de enero del dos mil siete.

 

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Dota de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Dota de la provincia de San José, en todos y cada uno de ellos inscribió oportunamente candidaturas, el Partido Liberación Nacional; por su parte los partidos Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana sólo las inscribieron en los distritos Santa María y Copey.

4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Dota de la Provincia de San José.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Dota de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el siguiente cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

CANTON DOTA, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS Y CONCEJALES DE DISTRITO

POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006  

 
SANTA MARIA
JARDIN
COPEY
LIBERACION NACIONAL
671
48
326
ACCION CIUDADANA
195
0
97
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
77
0
57
TOTAL VOTOS VALIDOS
943
48
480

II. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

III. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Dota de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: DOTA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SANTA MARIA

 

CIFRA COCIENTE 235,750

CIFRA SUBCOCIENTE 117,875 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 671 2 199,500 1

ACCION CIUDADANA 195 0 0,000 1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 77 0 0,000 0

TOTAL 943 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: DOTA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: JARDIN

 

CIFRA COCIENTE 12,000

CIFRA SUBCOCIENTE 6,000

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 48 4 0,000 0

TOTAL 48 4 0

 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

 

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: DOTA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: COPEY

 

CIFRA COCIENTE 120,000

CIFRA SUBCOCIENTE 60,000 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 326 2 86,000 1

ACCION CIUDADANA 97 0 0,000 1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 57 0 0,000 0

TOTAL 480 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

IV. Que en el distrito Santa María el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención –en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y la del segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.

 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Dota de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

SANTA MARIA

 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

MARIA CECILIA UREÑA VARGAS VERNY GERARDO CORDERO QUIROS

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

CARLOS MARINO LEON RIOS P.L.N

LILLYAN CHACON SANCHEZ P.L.N

DOLORES RETANA BRENES P.L.N

MARIA ELIZABETH FALLAS VARGAS P.A.C

C.C. MARITZA FALLAS VARGAS

 

SUPLENTES

MARIA ELENA RETANA UREÑA P.L.N

LUIS RICARDO UREÑA VARGAS P.L.N

RAFAEL MAURICIO VALVERDE FALLAS P.L.N

WENDY SOFIA JIMENEZ MENDEZ P.A.C

 

 

 

JARDIN

 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

GLADYS MONGE HERNANDEZ EDWARD ANTONIO CERDAS UREÑA

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

GISELLE MARCELA MONGE HERNANDEZ P.L.N

JOHANNY ALEJANDRO FERNANDEZ CORDERO P.L.N

JUAN CARLOS SALAZAR VARGAS P.L.N

IVETTE MONGE VARGAS P.L.N

 

SUPLENTES

MARIA DEL CARMEN MONGE CHACON P.L.N

C.C. NANCY MONGE CHACON

ADRIAN ROLANDO CERDAS CORDERO P.L.N

ROBERT ADRIAN RODRIGUEZ FERNANDEZ P.L.N

MARTA EUGENIA FALLAS UREÑA P.L.N

 

 

 

 

COPEY

 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

AHIZAIDEE RETANA BRENES EMILIO CHINCHILLA AGUERO

C.C. AHIZAIDEE BONILLA RETANA 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

MIGUEL ANGEL HIDALGO FALLAS P.L.N

MARIA LUISA GARITA SERRANO P.L.N

MARIA DEL MILAGRO MONTERO SOLANO P.L.N

ANA CRISTINA UREÑA UREÑA P.A.C

 

SUPLENTES

RONALD VALVERDE HIDALGO P.L.N

RONALD GOMEZ CHINCHILLA P.L.N

ANA LIVE RIVERA FUENTES P.L.N

MARIA TERESITA GOMEZ DURAN P.A.C

 

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
  

Programa de Declaratorias de Elección

Declaratoria de Síndicos y Concejales

Provincia de San José Cantón Dota