DECLARATORIA DE ELECCIONES
ELECCIONES MUNICIPALES
LIMÓN, COSTA RICA
N° 133-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la Provincia de Limón, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que no obstante lo anterior, y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en las resoluciones N° 2267-E-2002 de las diecinueve horas del treinta de noviembre del dos mil dos y N° 2268-E-2002 de las siete horas del primero de diciembre de ese mismo año, y a causa del fenómeno meteorológico que afectó al país en esa fecha, las elecciones municipales se suspendieron en todos los cantones de la provincia de Limón, en los cantones Turrialba, Alvarado y Jiménez de la provincia de Cartago, y en el cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia.
Que mediante acuerdo de este Tribunal, adoptado en el artículo tercero de la sesión N° 167-2002, del 10 de diciembre del 2002, se señaló como nueva fecha para celebrar las respectivas votaciones en los cantones supra mencionados el día 19 de enero del presente año.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Central de la provincia de Limón, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Renovación Costarricense, Acción Ciudadana, Fuerza Democrática y Unidad Social Cristiana en todos y cada uno de ellos, salvo este último que solo inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito en Limón; el partido Movimiento Libertario en los distritos Central, Valle La Estrella y Río Blanco, y el partido Conciencia Limonense que inscribió únicamente candidaturas para Síndicos en todos los distritos.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha indicada en el resultando cuarto en todos y cada uno de los distritos del cantón Central de la Provincia de Limón.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Conciencia Limonense según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos propietario y suplente el partido Unidad Social Cristiana en el distrito Limón según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco, en razón de lo cual resulta jurídicamente necesario declarar ganador de la Sindicalía, en la circunscripción electoral ya referida, al partido Liberación Nacional que inscribió en debida forma las candidaturas de rigor y obtuvo una votación que cumple con todos los presupuestos del régimen legal aplicable a estas votaciones.
Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la Provincia de Limón se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
Cuadro N° 1
Síndicos
Cantón de LIMON |
Partidos/Distrito |
CENTRAL |
VALLE LA ESTRELLA |
RIO BLANCO |
MATAMA |
Unidad Social Cristiana |
1,839 |
486 |
242 |
295 |
Liberación Nacional |
1,682 |
360 |
261 |
212 |
Renovación Costarricense |
336 |
160 |
25 |
87 |
Acción Ciudadana |
575 |
100 |
38 |
37 |
Movimiento Libertario |
287 |
62 |
10 |
0 |
Fuerza Democrática |
65 |
8 |
6 |
3 |
Conciencia Limonense |
221 |
17 |
8 |
10 |
Total votos válidos |
5,005 |
1,193 |
590 |
644 |
Cuadro N° 2
Concejales
Cantón de LIMON |
Partidos/Distrito |
CENTRAL |
VALLE LA ESTRELLA |
RIO BLANCO |
MATAMA |
Unidad Social Cristiana |
1,839 |
486 |
242 |
295 |
Liberación Nacional |
1,682 |
360 |
261 |
212 |
Renovación Costarricense |
336 |
160 |
25 |
87 |
Acción Ciudadana |
575 |
100 |
38 |
37 |
Movimiento Libertario |
287 |
62 |
10 |
0 |
Fuerza Democrática |
65 |
8 |
6 |
3 |
Total votos válidos |
4,784 |
1,176 |
582 |
634 |
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Central de la Provincia de Limón, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
LIMON |
Cifra cociente |
1196,000 |
||||
Cifra subcociente |
598,000 |
Partido a sustraer: CONCIENCIA LIMONENSE = 221 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
1839 |
1 |
643,00 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
1682 |
1 |
486,00 |
1 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
336 |
0 |
0,00 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
575 |
0 |
0,00 |
0 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
287 |
0 |
0,00 |
0 |
FUERZA DEMOCRATICA |
65 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
4784 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
VALLE LA ESTRELLA |
Cifra cociente |
294,000 |
||||
Cifra subcociente |
147,000 |
Partido a sustraer: CONCIENCIA LIMONENSE = 17 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
486 |
1 |
192,00 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
360 |
1 |
66,00 |
0 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
160 |
0 |
0,00 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
100 |
0 |
0,00 |
0 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
62 |
0 |
0,00 |
0 |
FUERZA DEMOCRATICA |
8 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
1176 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
RIO BLANCO |
Cifra cociente |
145,500 |
||||
Cifra subcociente |
72,750 |
Partido a sustraer: CONCIENCIA LIMONENSE = 8 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
242 |
1 |
96,50 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
261 |
1 |
115,50 |
1 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
25 |
0 |
0,00 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
38 |
0 |
0,00 |
0 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
10 |
0 |
0,00 |
0 |
FUERZA DEMOCRATICA |
6 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
582 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
MATAMA |
Cifra cociente |
158,500 |
||||
Cifra subcociente |
79,250 |
Partido a sustraer: CONCIENCIA LIMONENSE = 10 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
295 |
1 |
136,50 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
212 |
1 |
53,50 |
0 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
87 |
0 |
0,00 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
37 |
0 |
0,00 |
0 |
FUERZA DEMOCRATICA |
3 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
634 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Central de la provincia de Limón, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
LIMON |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Reynaldo Jones Charles |
Steizy Nasira Brown Howard |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Adona Bernicia Melone Melone |
Virginia Cecilia Solórzano Cambronero |
José Antonio Alfaro Guillén |
Betty Mc Leod Wilson
c.c. Betty Luisa Mc Loud Wilson |
Rita Ramírez Jiménez |
Magaly María Cornejo Vega |
Rosa Matilde Cáseres Cáseres |
Jayson Alexander Boxx Arias |
VALLE LA ESTRELLA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Santana Núñez Núñez |
No se inscribió candidatura |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Mayela Isabel Sancho Fuentes |
María Roxcinia Piedra Quesada |
Hernán Hernández Cordero |
Elsa Flores Barquero
c.c. Elsa Berrocal Flores |
Peter Gil Rivel Rojas |
Alirio Enríquez Guevara |
Jorge Antonio Sánchez Rodríguez |
Yanneth Rojas Berrocal |
RIO BLANCO |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
María Eugenia Campos Brenes |
Magdaleno Díaz Bonilla |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Alberto Armando Bourne Bourne |
Lucrecia María Tames Villalobos
c.c. Lucrecia Ma Thames Villalobos |
Omar Jiménez Reyes |
Oscar Guzmán Herrera
c.c. Oscar Arias Guzmán |
Kattia María Lawrence Smith |
Guillermo Pastor Ovares |
Norman Dagoberto Castro Alfaro |
Ana Julia Barrios Chavarría |
MATAMA |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
María de los Ángeles Duarte Ulloa |
No se inscribió candidatura |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Eugenio Villegas Villegas |
Larry Wein Calvin |
Xinia del Carmen Bermúdez Otárola |
Mauricio Watson Vassell |
Yamileth Herrera Arroyo |
Sonia Maritza García Morales |
Hernán Byfield Hudson |
Dayana Byfield Hodgson |
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |