N° 0132-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con veinte minutos del quince de enero del dos mil siete.

 

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Turrubares de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Turrubares de la provincia de San José, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana.

4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Turrubares de la Provincia de San José.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Turrubares de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el siguiente cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

CANTON TURRUBARES, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS Y CONCEJALES DE DISTRITO

POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006  

 
SAN PABLO
SAN PEDRO
SAN JUAN DE MATA
SAN LUIS
CARARA
LIBERACION NACIONAL
392
143
205
172
370
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
386
181
292
169
556
TOTAL VOTOS VALIDOS
778
324
497
341
926
 

II. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

III. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Turrubares de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación: 

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: TURRUBARES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN PABLO 

CIFRA COCIENTE 194,500

CIFRA SUBCOCIENTE 97,250 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 392 2 3,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 386 1 191,500 1

TOTAL 778 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL  

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: TURRUBARES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN PEDRO 

CIFRA COCIENTE 81,000

CIFRA SUBCOCIENTE 40,500 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 143 1 62,000 1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 181 2 19,000 0

TOTAL 324 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

 

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: TURRUBARES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN JUAN DE MATA

 

CIFRA COCIENTE 124,250

CIFRA SUBCOCIENTE 62,125 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 205 1 80,750 1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 292 2 43,500 0

TOTAL 497 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA  

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: TURRUBARES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN LUIS

 

CIFRA COCIENTE 85,250

CIFRA SUBCOCIENTE 42,625 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 172 2 1,500 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 169 1 83,750 1

TOTAL 341 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: TURRUBARES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: CARARA

 

CIFRA COCIENTE 231,500

CIFRA SUBCOCIENTE 115,750 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 370 1 138,500 1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 556 2 93,000 0

TOTAL 926 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 

IV. Que en el distrito San Pablo el Partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas para concejales suplentes –en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente respectivamente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

V. Que en el distrito mencionado el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos a concejales propietarios para las plazas en mención –en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito suplente en condición de primer y segundo Concejal de Distrito propietario y la del tercero y cuarto candidato a Concejal suplente en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente respectivamente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.

VI. Que en el distrito San Pedro el Partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas para concejales suplentes –en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente respectivamente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VII. Que en el distrito San Juan de Mata el Partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidatos a concejales suplentes para las plazas en mención –en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente respectivamente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VIII. Que en el distrito San Luis el Partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidatos suplentes para las plazas en mención –en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente respectivamente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

IX. Que en el distrito anteriormente mencionado el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios y una para suplentes, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos suplentes para las plazas en mención –en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario y del primer candidato a Concejal de Distrito suplente en esa condición, y al tercer candidato a Concejal propietario en condición de segundo Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

X. Que en el distrito Carara el Partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidatos suplentes para las plazas en mención –en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente respectivamente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

 

POR TANTO 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Turrubares de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

 

SAN PABLO 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

MARJORIE JIMENEZ MORA LUIS ROBERTO SANDI MONGE 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

GERARDO AGUERO JIMENEZ P.L.N

ANA CARVAJAL SALAZAR P.L.N

BERNARDITA VILLAVICENCIO MONGE P.U.S.C

EGIDIO GUADAMUZ AGUERO P.U.S.C 

SUPLENTES

CARLOS ALBERTO DIAZ SEGURA P.L.N

FANY ZORAIDA CHAVES DIAZ P.L.N

RAFAEL ALFREDO CORDERO BARBOZA P.U.S.C

MARIA EUGENIA SANDI CAMPOS P.U.S.C 

SAN PEDRO 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

VICTOR ARIAS NUÑEZ MARIA EUGENIA ARIAS NUÑEZ 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

PATRICIA GUTIERREZ CALDERON P.U.S.C

VICTOR MANUEL ARIAS CAMPOS P.U.S.C 

EDWIN VALVERDE DIAZ P.L.N

MARIA EUGENIA LOPEZ MORA P.L.N

 

SUPLENTES

LILLIAM SALAZAR AGUERO P.U.S.C

MARIO CAMPOS BRENES P.U.S.C

NIDIA MARIA CARVAJAL CALVO P.L.N

JUAN CARLOS NUÑEZ AGUERO P.L.N

 

SAN JUAN DE MATA 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

GERARDO VIQUEZ VIQUEZ SHIRLEY MORA NUÑEZ 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

IVETT MARIA JIMENEZ QUIROS P.U.S.C

C.C. IVETTE MARIA JIMENEZ QUIROS

MARIBEL CHAVES VARGAS P.U.S.C

RONALD GERARDO MORA FALLAS P.L.N

CARMEN HIDALGO CARVAJAL P.L.N 

SUPLENTES

EDUARDO FLORES SANDI P.U.S.C

JORGE ESTEBAN MORA ELIZONDO P.U.S.C

DIDIER VALVERDE ARIAS P.L.N

AIDA BEATRIZ FERNANDEZ JIMENEZ P.L.N

 

SAN LUIS 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

JOSE RODOLFO HERNANDEZ SANDI MARIA SABINA BRENES CALVO 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

OSCAR VENEGAS CORRALES P.L.N

MARLENY HERNANDEZ AGUILAR P.L.N

LEDI RAMIREZ HERNANDEZ P.U.S.C

DENIA QUIROS ARIAS P.U.S.C 

SUPLENTES

RAFAEL CORRALES BADILLA P.L.N

ARACELLY GUILLEN MARIN P.L.N

EILIN GRACIELA PEREZ CALDERON P.U.S.C

VICTOR JULIO ARCE SALAZAR P.U.S.C

 

CARARA 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

MARIO CHAVARRIA CHAVES MARTA NIDIA RUBI RUBI 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

YENDRY ELIZABETH QUIROS ROJAS P.U.S.C

JORGE GERARDO SABORIO ALVARADO P.U.S.C

EDUARDO FERNANDEZ TREJOS P.L.N

MARTA CALDERON MORA P.L.N 

SUPLENTES

YADIRA CHAVARRIA CHAVES P.U.S.C

KAROL VANESSA VINDAS CHAVES P.U.S.C

JUAN PICADO MURILLO P.L.N

NIDIA CHAVARRIA CHAVES P.L.N 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------

 

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
 

 

 

Programa de Declaratorias de Elección

Declaratoria de Síndicos y Concejales

Provincia de San José Cantón Turrubares