N° 0131-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con quince minutos del quince de enero del dos mil siete.

 

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oca de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Montes de Oca de la provincia de San José, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Unión para el Cambio, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana, Unidad Social Cristiana y Humanista de Montes de Oca, salvo en el distrito San Rafael donde el Partido Movimiento Libertario no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito y el partido Humanista de Montes de Oca no las inscribió para Síndicos; por su parte el Partido Frente Amplio inscribió solamente en el distrito Sabanilla candidaturas para ambos puestos.

4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Montes de Oca de la Provincia de San José.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el Partido Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II. Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Humanista de Montes de Oca en el distrito San Rafael según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oca de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

CANTON MONTES DE OCA, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006  

 
SAN PEDRO
SABANILLA
MERCEDES
SAN RAFAEL
UNION PARA EL CAMBIO
1.447
519
189
208
MOVIMIENTO LIBERTARIO
375
207
71
118
ACCION CIUDADANA
872
598
176
184
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
504
438
156
392
HUMANISTA DE MONTES DE OCA
350
151
38
0
FRENTE AMPLIO
0
343
0
0
TOTAL VOTOS VALIDOS
3.548
2.256
630
902
  

CANTON MONTES DE OCA, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006 

 
SAN PEDRO
SABANILLA
MERCEDES
SAN RAFAEL
UNION PARA EL CAMBIO
1.447
519
189
208
MOVIMIENTO LIBERTARIO
375
207
71
0
ACCION CIUDADANA
872
598
176
184
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
504
438
156
392
HUMANISTA DE MONTES DE OCA
350
151
38
34
FRENTE AMPLIO
0
343
0
0
TOTAL VOTOS VALIDOS
3.548
2.256
630
818

 

IV. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

V. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Montes de Oca de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación: 

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: MONTES DE OCA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN PEDRO 

CIFRA COCIENTE 887,000

CIFRA SUBCOCIENTE 443,500 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

UNION PARA EL CAMBIO 1.447 1 560,000 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 375 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 872 0 0,000 1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 504 0 0,000 1

HUMANISTA DE MONTES DE OCA 350 0 0,000 0

TOTAL 3.548 1 3 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNION PARA EL CAMBIO  

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: MONTES DE OCA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SABANILLA 

CIFRA COCIENTE 564,000

CIFRA SUBCOCIENTE 282,000 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

UNION PARA EL CAMBIO 519 0 0,000 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 207 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 598 1 34,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 438 0 0,000 1

HUMANISTA DE MONTES DE OCA 151 0 0,000 0

FRENTE AMPLIO 343 0 0,000 1

TOTAL 2.256 1 3 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: ACCION CIUDADANA

 

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: MONTES DE OCA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: MERCEDES

 

CIFRA COCIENTE 157,500

CIFRA SUBCOCIENTE 78,750 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

UNION PARA EL CAMBIO 189 1 31,500 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 71 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 176 1 18,500 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 156 0 0,000 1

HUMANISTA DE MONTES DE OCA 38 0 0,000 0

TOTAL 630 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNION PARA EL CAMBIO 

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: MONTES DE OCA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN RAFAEL

 

CIFRA COCIENTE 204,500

CIFRA SUBCOCIENTE 102,250 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

MOVIMIENTO LIBERTARIO 118 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

UNION PARA EL CAMBIO 208 1 3,500 0

ACCION CIUDADANA 184 0 0,000 1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 392 1 187,500 1

HUMANISTA DE MONTES DE OCA 34 0 0,000 0

TOTAL 818 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

VI. Que en el distrito San Pedro el Partido Unión para el Cambio resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas para concejales suplentes –en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esta condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente respectivamente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VII. Que asimismo en el distrito Sabanilla el Partido Unión para el Cambio resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas para concejales suplentes –en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esta condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VIII. Que igualmente en el distrito Mercedes el Partido Unión para el Cambio resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas para concejales suplentes –en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esta condición y la del tercer candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

IX. Que en el referido distrito el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención –en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

X. Que en el distrito San Rafael el Partido Unión para el Cambio resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas para concejales suplentes –en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Montes de Oca de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

SAN PEDRO

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

JOSE JOAQUIN MASIS GOMEZ JENNY ALVARADO AZOFEIFA 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

DAVID ROJAS MADRIGAL P.U.CAMB

ROXANA VARGAS RAMIREZ P.U.CAMB

MARTINA MADRIGAL UREÑA P.A.C

C.C. MARY MADRIGAL UREÑA

DAISY MADRIGAL ALFARO P.U.S.C

 

SUPLENTES

FERNANDO CHAVES SANCHEZ P.U.CAMB

C.C. FERNANDO JOSE CHAVES SANCHEZ

MAYRA CORRALES ACUÑA P.U.CAMB

ROBERTO RAMON GUELL MORA P.A.C

WALTER SALAZAR ROMERO P.U.S.C

SABANILLA

 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

ELIZABETH DE LA PEÑA ARANA HELEODORO MANUEL HERNANDEZ CHACON

C.C. HELIO HERNANDEZ CHACON 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

IRENE AVALOS MONGE P.A.C

FERNANDO SANABRIA TRISTAN P.U.CAMB

DONALD LOPEZ BUSTILLOS P.U.S.C

C.C. DONALDO LOPEZ CASTAING

WILLIAM SIBAJA GONZALEZ P.F.A.

 

 

SUPLENTES

RODRIGO BRIZUELA ROMAN P.A.C

ALEJANDRA ESPINOZA GUTIERREZ P.U.CAMB

MARLENE ESQUIVEL GONZALEZ P.U.S.C

FLORA ISABEL VARGAS GAMBOA P.F.A.

 

 

MERCEDES

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

MARIO ALBERTO RUIZ MASIS NO INSCRIBIO CANDIDATURA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

CARLOS JOSE CASTRO MORA P.U.CAMB

CARMEN MARIA MORA LORIA P.U.CAMB

SARA FISCHEL JIMENEZ P.A.C

MANUEL ANTONIO JIMENEZ AGUILAR P.U.S.C 

SUPLENTES

ROSE MARIE HEILBRON COBLENTZ P.U.CAMB

NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.U.CAMB

VICTOR MANUEL HIDALGO MIRANDA P.A.C

ROCIO ZAMORA BAUDRIT P.U.S.C

 

SAN RAFAEL

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

CARLOS GUTIERREZ AGUILAR BLANCA ROSA ARAYA ARIAS 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

FERNANDO SEQUEIRA CASTILLO P.U.S.C

MARLEN ALVAREZ SALAZAR P.U.S.C

FRANCISCO RODOLFO MONTES DE OCA RODRIGUEZ P.U.CAMB

MARIA MARJORIE MORA VALVERDE P.A.C

 

SUPLENTES

SANDRA LORENA CAMBRONERO SOTO P.U.S.C

JOSE MANUEL QUIROS GALLEGOS P.U.S.C

BERNAL JOSE JIMENEZ CARRILLO P.U.CAMB

ROLANDO MENDOZA HERNANDEZ P.A.C

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.------------------------------------------------------------- 

 

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
  

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