DECLARATORIA DE ELECCIONES
ELECCIONES MUNICIPALES
CARTAGO, COSTA RICA
N° 130-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Jiménez de la Provincia de Cartago, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que no obstante lo anterior, y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en las resoluciones N° 2267-E-2002 de las diecinueve horas del treinta de noviembre del dos mil dos, y N° 2268-E-2002 de las siete horas del primero de diciembre de ese mismo año, y a causa del fenómeno meteorológico que afectó al país en esa fecha, las elecciones municipales se suspendieron en todos los cantones de la provincia de Limón, en los cantones Turrialba, Alvarado y Jiménez de la provincia de Cartago, y en el cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia.
Que mediante acuerdo de este Tribunal, adoptado en el artículo tercero de la sesión N° 167-2002, del 10 de diciembre del 2002, se señaló como nueva fecha para celebrar las respectivas votaciones en los cantones supra mencionados el día 19 de enero del presente año.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Jiménez de la provincia de Cartago, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos, salvo este último que sólo las inscribió para Síndicos propietario y suplente en el distrito Pejibaye; y los partidos Acción Ciudadana y partido Fuerza Democrática únicamente inscribieron candidaturas para Síndicos propietario y suplente y Miembros de Concejo propietarios y suplentes en el distrito Pejibaye.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha indicada en el resultando cuarto en todos y cada uno de los distritos del cantón Jiménez de la Provincia de Cartago.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Liberación Nacional según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Jiménez de la Provincia de Cartago se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
Cuadro N° 1
Síndicos
Cantón de JIMENEZ |
Partidos/Distrito |
Juan Viñas |
Pejibaye |
Unidad Social Cristiana |
205 |
298 |
Liberación Nacional |
1.013 |
487 |
Acción Ciudadana |
0 |
101 |
Fuerza Democrática |
0 |
55 |
Total votos válidos |
1.218 |
941 |
Cuadro N° 2
Concejales
Cantón de JIMENEZ |
Partidos/Distrito |
Juan Viñas |
Pejibaye |
Unidad Social Cristiana |
205 |
298 |
Liberación Nacional |
1.013 |
0 |
Acción Ciudadana |
0 |
101 |
Fuerza Democrática |
0 |
55 |
Total votos válidos |
1.218 |
454 |
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Jiménez de la Provincia de Cartago, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
JUAN VIÑAS |
Cifra cociente |
304,500 |
||||
Cifra subcociente |
152,250 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
205 |
0 |
0,00 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
1013 |
3 |
99,50 |
0 |
TOTAL |
1218 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
PEJIBAYE |
Cifra cociente |
113,500 |
||||
Cifra subcociente |
56,750 |
Partido a sustraer: LIBERACION NACIONAL = 487 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
298 |
2 |
71,00 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
101 |
0 |
0,00 |
1 |
FUERZA DEMOCRATICA |
55 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
454 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
Que en el cantón Jiménez, el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza en el distrito Juan Viñas para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió candidaturas para Miembros suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención – en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar - lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del candidato suplente en condición de propietario.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Jiménez de la provincia de Cartago, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
JUAN VIÑAS |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Gerardo Alonso Salas Acuña |
Auristela Camacho Solano |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
María Ángela Quesada Leandro |
Miriam Rivera Esquivel |
c.c. Lidieth Quesada Leandro |
|
Juan Matamoros Elizondo |
José Manuel García Romero |
Johanna Solano Orozco |
Rosa López Sánchez |
Ana Solano Vega |
--------------------------------------------- |
PEJIBAYE |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Luis Fernando Mora Arrieta |
Ana Lorena Araya Osorio |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Eduardo Salas Sandoval |
Oscar Salazar Carvajal |
Eduardo Coto Abarca |
Aida Martínez Sojo |
Rafael Eduardo Martínez Portuguez |
Esteban Portuguez Solano |
Vivian Trejos Sandoval |
No se inscribió candidatura |
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |