DECLARATORIA DE ELECCIONES
ELECCIONES MUNICIPALES
HEREDIA, COSTA RICA
N° 129-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas diez minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Sarapiquí de la Provincia de Heredia, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que no obstante lo anterior, y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en las resoluciones N° 2267-E-2002 de las diecinueve horas del treinta de noviembre del dos mil dos y N° 2268-E-2002 de las siete horas del primero de diciembre de ese mismo año, y a causa del fenómeno meteorológico que afectó al país en esa fecha, las elecciones municipales se suspendieron en todos los cantones de la provincia de Limón, en los cantones Turrialba, Alvarado y Jiménez de la provincia de Cartago, y en el cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia.
Que mediante acuerdo de este Tribunal, adoptado en el artículo tercero de la sesión N° 167-2002, del 10 de diciembre del 2002, se señaló como nueva fecha para celebrar las respectivas votaciones en los cantones supra mencionados el día 19 de enero del presente año.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Auténtico Sarapiqueño en todos y cada uno de ellos, y los partidos Independiente Obrero, Liberación Nacional, Renovación Costarricense, Acción Ciudadana y Movimiento Libertario en los distritos Puerto Viejo, La Virgen y Horquetas, con excepción que esta última organización política las inscribió únicamente para Síndicos propietarios y suplentes.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha indicada en el resultando cuarto en todos y cada uno de los distritos del cantón Sarapiquí de la Provincia de Heredia.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Sarapiquí de la Provincia de Heredia se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
Cuadro N° 1
Síndicos
Cantón de SARAPIQUI |
Partidos/Distrito |
PUERTO VIEJO |
LA VIRGEN |
HORQUETAS |
LLANURAS DEL GASPAR |
CUREÑA |
Unidad Social Cristiana |
452 |
283 |
843 |
15 |
16 |
Independiente Obrero |
41 |
3 |
33 |
0 |
0 |
Liberación Nacional |
463 |
367 |
780 |
0 |
0 |
Renovación Costarricense |
226 |
52 |
529 |
0 |
0 |
Acción Ciudadana |
87 |
102 |
179 |
0 |
0 |
Auténtico Sarapiqueño |
405 |
159 |
341 |
30 |
43 |
Movimiento Libertario |
19 |
4 |
155 |
0 |
0 |
Total votos válidos |
1,693 |
970 |
2,860 |
45 |
59 |
Cuadro N° 2
Concejales
Cantón de SARAPIQUI |
Partidos/Distrito |
PUERTO VIEJO |
LA VIRGEN |
HORQUETAS |
LLANURAS DEL GASPAR |
CUREÑA |
Unidad Social Cristiana |
452 |
283 |
843 |
15 |
16 |
Independiente Obrero |
41 |
3 |
33 |
0 |
0 |
Liberación Nacional |
463 |
367 |
780 |
0 |
0 |
Renovación Costarricense |
226 |
52 |
529 |
0 |
0 |
Acción Ciudadana |
87 |
102 |
179 |
0 |
0 |
Auténtico Sarapiqueño |
405 |
159 |
341 |
30 |
43 |
Total votos válidos |
1,674 |
966 |
2,705 |
45 |
59 |
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Sarapiquí de la Provincia de Heredia, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
PUERTO VIEJO |
Cifra cociente |
418,500 |
||||
Cifra subcociente |
209,250 |
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 19 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
452 |
1 |
33,50 |
0 |
INDEPENDIENTE OBRERO |
41 |
0 |
0,00 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
463 |
1 |
44,50 |
0 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
226 |
0 |
0,00 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
87 |
0 |
0,00 |
0 |
AUTENTICO SARAPIQUEÑO |
405 |
0 |
0,00 |
1 |
TOTAL |
1674 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
LA VIRGEN |
Cifra cociente |
241,500 |
||||
Cifra subcociente |
120,750 |
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 4 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
283 |
1 |
41,50 |
0 |
INDEPENDIENTE OBRERO |
3 |
0 |
0,00 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
367 |
1 |
125,50 |
1 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
52 |
0 |
0,00 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
102 |
0 |
0,00 |
0 |
AUTENTICO SARAPIQUEÑO |
159 |
0 |
0,00 |
1 |
TOTAL |
966 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
HORQUETAS |
Cifra cociente |
676,250 |
||||
Cifra subcociente |
338,125 |
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 155 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
843 |
1 |
166,75 |
0 |
INDEPENDIENTE OBRERO |
33 |
0 |
0,00 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
780 |
1 |
103,75 |
0 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
529 |
0 |
0,00 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
179 |
0 |
0,00 |
0 |
AUTENTICO SARAPIQUEÑO |
341 |
0 |
0,00 |
1 |
TOTAL |
2705 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
LLANURAS DEL GASPAR |
Cifra cociente |
11,250 |
||||
Cifra subcociente |
5,625 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
15 |
1 |
3,75 |
0 |
AUTENTICO SARAPIQUEÑO |
30 |
2 |
7,50 |
1 |
TOTAL |
45 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: AUTENTICO SARAPIQUEÑO |
CUREÑA |
Cifra cociente |
14,750 |
||||
Cifra subcociente |
7,375 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
16 |
1 |
1,25 |
0 |
AUTENTICO SARAPIQUEÑO |
43 |
2 |
13,50 |
1 |
TOTAL |
59 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: AUTENTICO SARAPIQUEÑO |
V. Que en el distrito Llanuras del Gaspar del cantón Sarapiquí, el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió candidaturas para Miembros suplentes, por lo que al no haber postulado ese partido candidato propietario para la plaza en mención – en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del candidato suplente en condición de propietario.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
PUERTO VIEJO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Eliécer Santana Alvarado |
Priscilla Marín Rivera |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Mario Emilio Trejos Murillo |
Emiliano Corrales Chinchilla |
Edwin Agüero Benavides |
Rosa María Hidalgo Lizano |
Hansy Alfonso Rodríguez Pérez |
Luis Ángel Rodríguez Arroyo |
José Batista Baltodano |
Hilda María Paniagua Álvarez |
LA VIRGEN |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
José Jeiner Mejías Rojas |
Ana Campos Gómez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Mercedes Soto Umaña |
Maricela Picado Aguilar |
María de los Ángeles Álvarez Peñaranda |
Luis Roberto Rodríguez Mejía
c.c. Luis Roberto Gómez Rodríguez |
Carlos Gerardo Arias Montero |
Eliécer Guillén Durán |
Minor Salazar Calderón |
Orlando Castro Hernández |
HORQUETAS |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
German Reyes Reyes |
Elsie Espinoza Rodríguez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Marta Vanegas Espinoza |
Leandro Vega Figueroa |
María Ángela Ramírez Palma |
Luis Emilio Vargas Vargas |
Damaris Núñez Sequeira |
Melissa Bolívar Calvo |
Francisco Gerardo Araya Paniagua |
Eduardo Herrera Murillo |
LLANURAS DEL GASPAR |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Álvaro Durán Castro |
Celia Elvira Conejo Gutiérrez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Danilo Villalobos Soto |
Johnny José Rivas García |
Asdrúbal Artavia Araya |
Magna Ocón Romero
c.c. Luisa Magna Ocón Romero |
Cristian David Carranza Martínez |
--------------------------------------------- |
Damaris Vargas Castro |
No se inscribió candidatura |
CUREÑA |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Norma Morales Cruz |
Oscar Cambronero Herrera |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
William León Porras |
Virgilio Mena Rojas |
Marvin Gómez Alfaro |
Gladys Alfaro Padilla |
Mauricio Víquez Salazar |
Rubén Lao Hernández |
Marta Beatriz Lao Jarquín |
No se inscribió candidatura |
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |