DECLARATORIA DE ELECCIONES

ELECCIONES MUNICIPALES

HEREDIA, COSTA RICA 

N° 129-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas diez minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Sarapiquí de la Provincia de Heredia, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que no obstante lo anterior, y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en las resoluciones N° 2267-E-2002 de las diecinueve horas del treinta de noviembre del dos mil dos y N° 2268-E-2002 de las siete horas del primero de diciembre de ese mismo año, y a causa del fenómeno meteorológico que afectó al país en esa fecha, las elecciones municipales se suspendieron en todos los cantones de la provincia de Limón, en los cantones Turrialba, Alvarado y Jiménez de la provincia de Cartago, y en el cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia.

  4. Que mediante acuerdo de este Tribunal, adoptado en el artículo tercero de la sesión N° 167-2002, del 10 de diciembre del 2002, se señaló como nueva fecha para celebrar las respectivas votaciones en los cantones supra mencionados el día 19 de enero del presente año.

  5. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Auténtico Sarapiqueño en todos y cada uno de ellos, y los partidos Independiente Obrero, Liberación Nacional, Renovación Costarricense, Acción Ciudadana y Movimiento Libertario en los distritos Puerto Viejo, La Virgen y Horquetas, con excepción que esta última organización política las inscribió únicamente para Síndicos propietarios y suplentes.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha indicada en el resultando cuarto en todos y cada uno de los distritos del cantón Sarapiquí de la Provincia de Heredia.

  7. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

 

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  2. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  3. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Sarapiquí de la Provincia de Heredia se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

Cuadro N° 1

  
Síndicos
Cantón de SARAPIQUI
Partidos/Distrito
PUERTO VIEJO
LA VIRGEN
HORQUETAS
LLANURAS DEL GASPAR
CUREÑA
Unidad Social Cristiana
452
283
843
15
16
Independiente Obrero
41
3
33
0
0
Liberación Nacional
463
367
780
0
0
Renovación Costarricense
226
52
529
0
0
Acción Ciudadana
87
102
179
0
0
Auténtico Sarapiqueño
405
159
341
30
43
Movimiento Libertario
19
4
155
0
0
Total votos válidos
1,693
970
2,860
45
59
  

Cuadro N° 2

 
Concejales
Cantón de SARAPIQUI
Partidos/Distrito
PUERTO VIEJO
LA VIRGEN
HORQUETAS
LLANURAS DEL GASPAR
CUREÑA
Unidad Social Cristiana
452
283
843
15
16
Independiente Obrero
41
3
33
0
0
Liberación Nacional
463
367
780
0
0
Renovación Costarricense
226
52
529
0
0
Acción Ciudadana
87
102
179
0
0
Auténtico Sarapiqueño
405
159
341
30
43
Total votos válidos
1,674
966
2,705
45
59
 
  1. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Sarapiquí de la Provincia de Heredia, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

PUERTO VIEJO
Cifra cociente
418,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
209,250
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 19
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
452
1
33,50
0
INDEPENDIENTE OBRERO
41
0
0,00
0
LIBERACION NACIONAL
463
1
44,50
0
RENOVACION COSTARRICENSE
226
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
87
0
0,00
0
AUTENTICO SARAPIQUEÑO
405
0
0,00
1
TOTAL
 
1674
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 

 

LA VIRGEN
Cifra cociente
241,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
120,750
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 4
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
283
1
41,50
0
INDEPENDIENTE OBRERO
3
0
0,00
0
LIBERACION NACIONAL
367
1
125,50
1
 
RENOVACION COSTARRICENSE
52
0
0,00
0
ACCION CIUDADANA
102
0
0,00
0
AUTENTICO SARAPIQUEÑO
159
0
0,00
1
TOTAL
 
966
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 

 

HORQUETAS
Cifra cociente
676,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
338,125
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 155
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
843
1
166,75
0
INDEPENDIENTE OBRERO
33
0
0,00
0
LIBERACION NACIONAL
780
1
103,75
0
RENOVACION COSTARRICENSE
529
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
179
0
0,00
0
AUTENTICO SARAPIQUEÑO
341
0
0,00
1
TOTAL
 
2705
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
LLANURAS DEL GASPAR
Cifra cociente
11,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
5,625
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
15
1
3,75
0
AUTENTICO SARAPIQUEÑO
30
2
7,50
1
TOTAL
 
45
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: AUTENTICO SARAPIQUEÑO
 
 
 
 
 
 
CUREÑA
Cifra cociente
14,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
7,375
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
16
1
1,25
0
AUTENTICO SARAPIQUEÑO
43
2
13,50
1
TOTAL
 
59
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: AUTENTICO SARAPIQUEÑO

V. Que en el distrito Llanuras del Gaspar del cantón Sarapiquí, el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió candidaturas para Miembros suplentes, por lo que al no haber postulado ese partido candidato propietario para la plaza en mención – en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del candidato suplente en condición de propietario.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

  

PUERTO VIEJO
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Eliécer Santana Alvarado
Priscilla Marín Rivera
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Mario Emilio Trejos Murillo
Emiliano Corrales Chinchilla
Edwin Agüero Benavides
Rosa María Hidalgo Lizano
Hansy Alfonso Rodríguez Pérez
Luis Ángel Rodríguez Arroyo
José Batista Baltodano
Hilda María Paniagua Álvarez
 

 

LA VIRGEN
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
José Jeiner Mejías Rojas
Ana Campos Gómez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Mercedes Soto Umaña
Maricela Picado Aguilar
María de los Ángeles Álvarez Peñaranda
Luis Roberto Rodríguez Mejía
c.c. Luis Roberto Gómez Rodríguez
Carlos Gerardo Arias Montero
Eliécer Guillén Durán
Minor Salazar Calderón
Orlando Castro Hernández
 
HORQUETAS
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
German Reyes Reyes
Elsie Espinoza Rodríguez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Marta Vanegas Espinoza
Leandro Vega Figueroa
María Ángela Ramírez Palma
Luis Emilio Vargas Vargas
Damaris Núñez Sequeira
Melissa Bolívar Calvo
Francisco Gerardo Araya Paniagua
Eduardo Herrera Murillo
 
LLANURAS DEL GASPAR
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Álvaro Durán Castro
Celia Elvira Conejo Gutiérrez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Danilo Villalobos Soto
Johnny José Rivas García
Asdrúbal Artavia Araya
Magna Ocón Romero
c.c. Luisa Magna Ocón Romero
Cristian David Carranza Martínez
---------------------------------------------
Damaris Vargas Castro
No se inscribió candidatura

 

 

CUREÑA
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Norma Morales Cruz
Oscar Cambronero Herrera
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
William León Porras
Virgilio Mena Rojas
Marvin Gómez Alfaro
Gladys Alfaro Padilla
Mauricio Víquez Salazar
Rubén Lao Hernández
Marta Beatriz Lao Jarquín
No se inscribió candidatura

 

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.- 

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal