N° 0128-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas del quince de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Acosta de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
RESULTANDO
1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Acosta de la provincia de San José, en todos y cada uno de ellos, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Acción Ciudadana y Liberación Nacional, salvo éste último que en los distritos Cangrejal y Sabanillas no inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito.
4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Acosta de la Provincia de San José.
5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO
I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el Partido Liberación Nacional según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Acosta de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CANTON ACOSTA, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
SAN IGNACIO |
GUAITIL |
PALMICHAL |
CANGREJAL |
SABANILLAS |
|
LIBERACION NACIONAL |
1.395 |
323 |
552 |
342 |
396 |
ACCION CIUDADANA |
666 |
107 |
139 |
120 |
126 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
2.061 |
430 |
691 |
462 |
522 |
CANTON ACOSTA, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
SAN IGNACIO |
GUAITIL |
PALMICHAL |
CANGREJAL |
SABANILLAS |
|
LIBERACION NACIONAL |
1.395 |
323 |
552 |
0 |
0 |
ACCION
CIUDADANA |
666 |
107 |
139 |
120 |
126 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
2.061 |
430 |
691 |
120 |
126 |
III. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
IV. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Acosta de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: SAN JOSE
CANTON: ACOSTA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN IGNACIO
CIFRA COCIENTE 515,250
CIFRA SUBCOCIENTE 257,625
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL LIBERACION NACIONAL 1.395 2 364,500 1
ACCION CIUDADANA 666 1 150,750 0
TOTAL 2.061 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: SAN JOSE
CANTON: ACOSTA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: GUAITIL
CIFRA COCIENTE 107,500
CIFRA SUBCOCIENTE 53,750
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 323 3 0,500 0
ACCION CIUDADANA 107 0 0,000 1
TOTAL 430 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: SAN JOSE
CANTON: ACOSTA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: PALMICHAL
CIFRA COCIENTE 172,750
CIFRA SUBCOCIENTE 86,375
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 552 3 33,750 0
ACCION CIUDADANA 139 0 0,000 1
TOTAL 691 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: SAN JOSE
CANTON: ACOSTA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CANGREJAL
CIFRA COCIENTE 30,000
CIFRA SUBCOCIENTE 15,000
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
LIBERACION NACIONAL 342
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
ACCION CIUDADANA 120 4 0,000 0
TOTAL 120 4 0
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: SAN JOSE
CANTON: ACOSTA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SABANILLAS
CIFRA COCIENTE 31,500
CIFRA SUBCOCIENTE 15,750
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
LIBERACION NACIONAL 396
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
ACCION CIUDADANA 126 4 0,000 0
TOTAL 126 4 0
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
V. Que en el distrito Guaitil el Partido Liberación Nacional resultó ganador de tres plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas para concejales suplentes –en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los tres primeros candidatos a Concejales de Distrito propietarios en esta condición y la del cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Acosta de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
SAN IGNACIO
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
VICTOR HUGO CALDERON LOPEZ NURIA MARIA MORA ARIAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JULIO CESAR LOPEZ ZELEDON P.L.N
DUNIA PATRICIA BARBOZA MORA P.L.N
HECTOR HIDALGO FALLAS P.L.N
CARLOS ENRIQUE BADILLA PADILLA P.A.C
SUPLENTES
JENNIFER TATIANA SALAZAR ZELEDON P.L.N
MARIA ALICIA CRUZ RODRIGUEZ P.L.N
NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.L.N
EIDA HIDALGO MONGE P.A.C
C.C. LADY HIDALGO MONGE
GUAITIL
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
EBERT AZOFEIFA CASTRO LEIDY DE LOS ANGELES AZOFEIFA AGUILAR
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ANA CASCANTE MORA P.L.N
C.C. ANA GISELL CASCANTE MORA
ALONSO SALAZAR CASCANTE P.L.N
XENIA ISABEL SALAZAR CASTRO P.L.N
C.C. ZENIA ISABEL SALAZAR CASTRO
MIREYA ESQUIVEL CHINCHILLA P.A.C
SUPLENTES
PEDRO ARMANDO MORA CALDERON P.L.N
NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.L.N
NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.L.N
MARCO TULIO SANCHEZ ESQUIVEL P.A.C
PALMICHAL
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
GERMAN MONGE AZOFEIFA ANA BETTY JIMENEZ QUESADA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MARINO QUESADA VALVERDE P.L.N
ANA LIDIETH CALDERON LOPEZ P.L.N
JUAN RAFAEL LOBO CERDAS P.L.N
OLMAN ANTONIO CALDERON CALVO P.A.C
SUPLENTES
LEILA ANNIA VALVERDE FUENTES P.L.N
BELEIDA AGUILERA MARIN P.L.N
ALEJANDRA PATRICIA MONTERO JIMENEZ P.L.N
RANDALL ZUÑIGA CARDENAS P.A.C
CANGREJAL
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
FANNY PRADO FERNANDEZ GILBERTO GARRO PRADO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
RODOLFO GERARDO JIMENEZ CHINCHILLA P.A.C
SONIA UMAÑA ELIZONDO P.A.C
MIGUEL MAURICIO TORRES RODRIGUEZ P.A.C
MARIA ANNI GAMBOA PRADO P.A.C
SUPLENTES
LIDIA MAYELA GARRO GARRO P.A.C
GERARDO GARRO GARRO P.A.C
NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.A.C
NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.A.C
SABANILLAS
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
RIGOBERTO GODINEZ GODINEZ NO INSCRIBIO CANDIDATURA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
WALTER ORTEGA VINDAS P.A.C
LUISA ROJAS RODRIGUEZ P.A.C
C.C. LAURA ROJAS RODRIGUEZ
EDGAR GODINEZ PRADO P.A.C
ARACELLY ARIAS DIAZ P.A.C
SUPLENTES
HAZEL ALEJANDRA CHINCHILLA ALVARADO P.A.C
MAURICIO CRUZ FONSECA P.A.C
ARELYS MARIA UREÑA HIDALGO P.A.C
ERMES ANDREY ESQUIVEL HIDALGO P.A.C
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------
Oscar Fonseca Montoya
Presidente |
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado |
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada |
Programa de Declaratorias de Elección
Declaratoria de Síndicos y Concejales
Provincia de San José Cantón Acosta