N° 0126-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con cincuenta minutos del quince de enero del dos mil siete. 

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alajuelita de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Alajuelita de la provincia de San José, en todos y cada uno de ellos, inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Unión para el Cambio, Liberación Nacional, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana, salvo el Partido Unión para el Cambio que en los distritos San Josecito y Concepción no inscribió candidaturas para Síndicos y el Partido Acción Ciudadana que en el distrito San Antonio no inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito; por su parte los partidos Renovación Costarricense, Movimiento Libertario y Alajuelita Nueva las inscribieron solamente en los distritos Alajuelita, San Josecito, Concepción y San Felipe, tanto para Síndicos como para Miembros de Concejo de Distrito.

4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Alajuelita de la Provincia de San José.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el Partido Acción Ciudadana, según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II. Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Unión para el Cambio en los distritos San Josecito y Concepción según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alajuelita de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:  

CANTON ALAJUELITA, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  
 
ALAJUELITA
SAN JOSECITO
SAN ANTONIO
CONCEPCION
SAN FELIPE
UNION PARA EL CAMBIO
37
0
6
0
39
RENOVACION COSTARRICENSE
37
15
0
19
33
LIBERACION NACIONAL
480
408
194
507
950
MOVIMIENTO LIBERTARIO
185
50
0
254
193
ACCION CIUDADANA
286
185
42
117
224
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
465
430
49
319
489
ALAJUELITA NUEVA
282
150
0
93
192
TOTAL VOTOS VALIDOS
1.772
1.238
291
1.309
2.120
  

CANTON ALAJUELITA, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO, POR DISTRITO SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 
 
ALAJUELITA
SAN JOSECITO
SAN ANTONIO
CONCEPCION
SAN FELIPE
UNION PARA EL CAMBIO
37
9
6
16
39
RENOVACION COSTARRICENSE
37
15
0
19
33
LIBERACION NACIONAL
480
408
194
507
950
MOVIMIENTO LIBERTARIO
185
50
0
254
193
ACCION CIUDADANA
286
185
0
117
224
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
465
430
49
319
489
ALAJUELITA NUEVA
282
150
0
93
192
TOTAL VOTOS VALIDOS
1.772
1.247
249
1.325
2.120

IV. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

V. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Alajuelita de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: ALAJUELITA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: ALAJUELITA

 

CIFRA COCIENTE 443,000

CIFRA SUBCOCIENTE 221,500 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

UNION PARA EL CAMBIO 37 0 0,000 0

RENOVACION COSTARRICENSE 37 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 480 1 37,000 0

MOVIMIENTO LIBERTARIO 185 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 286 0 0,000 1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 465 1 22,000 0

ALAJUELITA NUEVA 282 0 0,000 1

TOTAL 1.772 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: ALAJUELITA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN JOSECITO

 

CIFRA COCIENTE 311,750

CIFRA SUBCOCIENTE 155,875 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

UNION PARA EL CAMBIO 9 0 0,000 0

RENOVACION COSTARRICENSE 15 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 408 1 96,250 0

MOVIMIENTO LIBERTARIO 50 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 185 0 0,000 1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 430 1 118,250 1

ALAJUELITA NUEVA 150 0 0,000 0

TOTAL 1.247 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: ALAJUELITA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN ANTONIO

 

CIFRA COCIENTE 62,250

CIFRA SUBCOCIENTE 31,125 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

ACCION CIUDADANA 42 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

UNION PARA EL CAMBIO 6 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 194 3 7,250 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 49 0 0,000 1

TOTAL 249 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: ALAJUELITA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: CONCEPCION

 

CIFRA COCIENTE 331,250

CIFRA SUBCOCIENTE 165,625 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

UNION PARA EL CAMBIO 16 0 0,000 0

RENOVACION COSTARRICENSE 19 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 507 1 175,750 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 254 0 0,000 1

ACCION CIUDADANA 117 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 319 0 0,000 1

ALAJUELITA NUEVA 93 0 0,000 0

TOTAL 1.325 1 3 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

 

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: ALAJUELITA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN FELIPE

 

CIFRA COCIENTE 530,000

CIFRA SUBCOCIENTE 265,000 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

UNION PARA EL CAMBIO 39 0 0,000 0

RENOVACION COSTARRICENSE 33 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 950 1 420,000 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 193 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 224 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 489 0 0,000 2

ALAJUELITA NUEVA 192 0 0,000 0

TOTAL 2.120 1 3 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

  

VI. Que pese a que en el distrito Concepción el Partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, al renunciar a la candidatura la señora Mayela Zumbado Peñaranda, -inscrita en la respectiva papeleta por esa organización política para el segundo puesto de Concejal de Distrito propietario-, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del señor Manuel Eduardo Quirós Arburola y la señora María Mayela Rodríguez Alfaro, inscritos como segundo y tercer candidato a Concejal de Distrito suplente respectivamente por la referida agrupación política, en condición de segundo Concejal de Distrito propietario y segunda Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.

VII. Que en el referido distrito el Partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una candidatura para concejal suplente, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención –en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito suplente en condición de Concejal de Distrito propietario, acorde con la doctrina del artículo 56 del Código Municipal.

 

 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Alajuelita de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ALAJUELITA

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

MARCO ANTONIO MORA GOMEZ OLGA MARIA AVILES MEZA 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

IRIS FIGEAC ZUÑIGA P.L.N

PAULA LUCIA CASTILLO PORRAS P.U.S.C

DONALD JOHNSON AVENDAÑO BLANCO P.A.C

FRANCELA MOYA FALLAS PALNUEVA

 

SUPLENTES

THELDA YANIS ESPINOZA LEPIZ P.L.N

MANUEL CHINCHILLA MORA P.U.S.C

INGRID RODRIGUEZ WEBER P.A.C

GREIVIN ZAMORA FALLAS PALNUEVA

SAN JOSECITO

 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

ZEIDY HERNANDEZ CORDERO GERMAN GERARDO CRUZ DIAZ

  

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

EDILMA VALVERDE SANCHEZ P.U.S.C

C.C. EBLING EDILMA VALVERDE SANCHEZ

GERARDO OLMAN MEJIAS DURAN P.U.S.C

MARIA CAROLINA NUÑEZ ACUÑA P.L.N

FRANCISCO ALVARADO MORALES P.A.C

 

SUPLENTES

MARIBEL CHINCHILLA MONTES P.U.S.C

JIMMY EDUARDO CONEJO ARIAS P.U.S.C

MARIA ESTER QUESADA RAMOS P.L.N

MARIA ISABEL PEREZ MADRIGAL P.A.C

 

 

SAN ANTONIO

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

JOSE EDUARDO BENAVIDES ARAYA ROCIO HAYDEE MESEN RETANA

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

RAFAEL MARIA ZUÑIGA HERNANDEZ P.L.N

MARTA EUGENIA ARAYA VENEGAS P.L.N

VERA VIOLETA QUESADA CASTILLO P.L.N

MARIA ALEJANDRA SOTO MORA P.U.S.C

 

  

SUPLENTES

GABRIEL GUILLERMO BADILLA CHINCHILLA P.L.N

DORA MARIA SANDI CORRALES P.L.N

NELLY MORA MORA P.L.N

C.C. NELLY LICIDA MORA MORA

ALEXANDER ESPINOZA SOTO P.U.S.C

 

 

CONCEPCION

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

MARIA TERESA MENA GONZALEZ FABIO SANDI SALAZAR

C.C. MARIA TERESA FUENTES MENA  

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

JOSE FRANCISCO GUZMAN CALDERON P.L.N

MANUEL EDUARDO QUIROS ARBUROLA P.L.N

PAULINO DAVILA MARTINEZ P.U.S.C

DEYANIRA ROJAS AGUERO P.M.LIB 

SUPLENTES

MARTA GRACE JIMENEZ BARRANTES P.L.N

MARIA MAYELA RODRIGUEZ ALFARO P.L.N

JORGE LUIS BARTELS QUIROS P.U.S.C

--------------------------------------------- P.M.LIB

 

SAN FELIPE

 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

LILLIANA ROMERO VEGA JUAN BERNABE MONTIEL HERNANDEZ

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

CLEOFA CARRILLO DOVER P.L.N

EMILIO GOMEZ VILLEDAS P.L.N

C.C. EMILIO GOMEZ VILLEDA

ELIECER GERARDO JIMENEZ NAVARRO P.U.S.C

YESENIA CALDERON MORA P.U.S.C

 

SUPLENTES

ANA LORENA CAMACHO CAMACHO P.L.N

LUZMILDA ARAYA CASTRO P.L.N

NANCY GABRIELA CHAVARRIA BENAVIDES P.U.S.C

FLORENTINO RAMIREZ ROJAS P.U.S.C

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.------------------------------------------------------------- 

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
 

 

 

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