N° 0125-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del quince de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Ana de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
RESULTANDO
1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Santa Ana de la provincia de San José, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación Nacional, Auténtico Santaneño, Del Sol, Unidad Social Cristiana y Acción Ciudadana, salvo ésta última organización política, que en el distrito Brasil no inscribió candidaturas para Síndicos; por su parte, el Partido Frente Amplio en los distritos Santa Ana, Salitral, Pozos, Uruca y Piedades no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito.
4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Santa Ana de la Provincia de San José.
5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO
I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el Partido Frente Amplio según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II. Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Acción Ciudadana en el distrito Brasil según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Ana de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
CANTON SANTA ANA, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
SANTA ANA |
SALITRAL |
POZOS |
URUCA |
PIEDADES |
BRASIL |
|
LIBERACION NACIONAL |
1.403 |
513 |
719 |
675 |
750 |
160 |
AUTENTICO SANTANEÑO |
89 |
29 |
92 |
85 |
197 |
52 |
ACCION CIUDADANA |
248 |
139 |
97 |
93 |
78 |
0 |
DEL SOL |
580 |
212 |
599 |
262 |
333 |
73 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
156 |
18 |
288 |
143 |
87 |
83 |
FRENTE AMPLIO |
28 |
26 |
15 |
12 |
11 |
0 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
2.504 |
937 |
1.810 |
1.270 |
1.456 |
368 |
CANTON SANTA ANA, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
SANTA ANA |
SALITRAL |
POZOS |
URUCA |
PIEDADES |
BRASIL |
|
LIBERACION NACIONAL |
1.403 |
513 |
719 |
675 |
750 |
160 |
AUTENTICO SANTANEÑO |
89 |
29 |
92 |
85 |
197 |
52 |
ACCION CIUDADANA |
248 |
139 |
97 |
93 |
78 |
31 |
DEL SOL |
580 |
212 |
599 |
262 |
333 |
73 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
156 |
18 |
288 |
143 |
87 |
83 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
2.476 |
911 |
1.795 |
1.258 |
1.445 |
399 |
IV. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
V. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Santa Ana de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: SAN JOSE
CANTON: SANTA ANA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SANTA ANA
CIFRA COCIENTE 619,000
CIFRA SUBCOCIENTE 309,500
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
FRENTE AMPLIO 28
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 1.403 2 165,000 1
AUTENTICO SANTANEÑO 89 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 248 0 0,000 0
DEL SOL 580 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 156 0 0,000 0
TOTAL 2.476 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: SAN JOSE
CANTON: SANTA ANA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SALITRAL
CIFRA COCIENTE 227,750
CIFRA SUBCOCIENTE 113,875
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
FRENTE AMPLIO 26
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 513 2 57,500 0
AUTENTICO SANTANEÑO 29 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 139 0 0,000 1
DEL SOL 212 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 18 0 0,000 0
TOTAL 911 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: SAN JOSE
CANTON: SANTA ANA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: POZOS
CIFRA COCIENTE 448,750
CIFRA SUBCOCIENTE 224,375
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
FRENTE AMPLIO 15
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 719 1 270,250 1
AUTENTICO SANTANEÑO 92 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 97 0 0,000 0
DEL SOL 599 1 150,250 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 288 0 0,000 1
TOTAL 1.795 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: SAN JOSE
CANTON: SANTA ANA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: URUCA
CIFRA COCIENTE 314,500
CIFRA SUBCOCIENTE 157,250
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
FRENTE AMPLIO 12
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 675 2 46,000 1
AUTENTICO SANTANEÑO 85 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 93 0 0,000 0
DEL SOL 262 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 143 0 0,000 0
TOTAL 1.258 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: SAN JOSE
CANTON: SANTA ANA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: PIEDADES
CIFRA COCIENTE 361,250
CIFRA SUBCOCIENTE 180,625
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
FRENTE AMPLIO 11
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 750 2 27,500 0
AUTENTICO SANTANEÑO 197 0 0,000 1
ACCION CIUDADANA 78 0 0,000 0
DEL SOL 333 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 87 0 0,000 0
TOTAL 1.445 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: SAN JOSE
CANTON: SANTA ANA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: BRASIL
CIFRA COCIENTE 99,750
CIFRA SUBCOCIENTE 49,875
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 160 1 60,250 1
AUTENTICO SANTANEÑO 52 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 31 0 0,000 0
DEL SOL 73 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 83 0 0,000 1
TOTAL 399 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Santa Ana de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
SANTA ANA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
RICARDO ENRIQUE ALFARO VILLEGAS DAMARIS ZUMBADO VARGAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ZENEN ANTONIO JIMENEZ CARMONA P.L.N
ESPERANZA MORA ARCE P.L.N
C.C. MARITZA MORA ARCE
MANUEL ANTONIO SOLIS VARGAS P.L.N
JAVIER LONG ARANAGA DEL SOL
SUPLENTES
RODOLFO PACHECO MENDEZ P.L.N
MARTA EUGENIA CASTRO VARGAS P.L.N
GUILLERMO LEIVA UREÑA P.L.N
GABRIEL SIBAJA VILLALOBOS DEL SOL
SALITRAL
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
RAFAEL ANGEL SANDI AZOFEIFA MARIA EUGENIA MARIN ARTAVIA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ROLBIN ALBERTO OVARES CORDERO P.L.N
ANA ROSA UREÑA SOLIS P.L.N
RODRIGO MONTOYA LASCAREZ DEL SOL
IVAN JAVIER ABARCA JIMENEZ P.A.C
SUPLENTES
LUIS ALBERTO MATAMOROS PEREZ P.L.N
FLOR MARIA DELGADO DELGADO P.L.N
JUAN AUGUSTO MESEN RODRIGUEZ DEL SOL
MARICRUZ UREÑA MASIS P.A.C
POZOS
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JUAN CARLOS ZUMBADO HERNANDEZ JULIA DEL PILAR CHAVARRIA VARGAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
GUIDO CHINCHILLA RAMIREZ P.L.N
ANA PATRICIA AVILA BADILLA P.L.N
JUAN JOSE ACUÑA SOLANO DEL SOL
JOAQUIN EDUARDO SOLIS ZAMORA P.U.S.C
SUPLENTES
HENRY ALBERTO SANTAMARIA PORRAS P.L.N
BEATRIZ ARAYA MORALES P.L.N
LOURDES MARIN DELGADO DEL SOL
JUANA VASQUEZ ROBLES P.U.S.C
URUCA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
RODOLFO UMAÑA CHAVARRIA DAMARIS VEGA FERNANDEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
LUIS RICARDO CASTRO AGUERO P.L.N
SIANA MORA MORALES P.L.N
DANIEL ENRIQUE GONZALEZ GUERRERO P.L.N
ALICIA MUÑOZ CORDERO DEL SOL
SUPLENTES
MERY GONZALEZ CARMONA P.L.N
JUAN CARLOS SOLIS GUILLEN P.L.N
XINIA PATRICIA QUIROS GARITA P.L.N
LUIS FERNANDO SAENZ JIMENEZ DEL SOL
PIEDADES
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
MARTA INES GUILLEN ZAMORA ABILIO BADILLA MORA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JUAN ANTONIO PORRAS HIDALGO P.L.N
ANA ISABEL RAMIREZ CASTRO P.L.N
ANA LUCIA MORALES PORRAS DEL SOL
ARNOLDO RAMIREZ GUILLEN PAS
SUPLENTES
ISAAC RAMOS GONZALEZ P.L.N
C.C. ROLANDO ISAAC RAMOS GONZALEZ
LUZMILDA VINDAS ARAYA P.L.N
ETELVINA VALVERDE VALERIN DEL SOL
FRANCISCO CARLOS GUADAMUZ HIDALGO PAS
BRASIL
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
RAFAEL FRANCISCO VARGAS QUESADA CARMEN MAYELA RIVERA CHAVES
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
GERARDA MARIA MENDEZ GUILLEN P.L.N
C.C. GERARDINA MARIA MENDEZ GUILLEN
JOSE ABRAHAM MENDEZ GUILLEN P.L.N
MARIA LORENA QUESADA JIMENEZ P.U.S.C
ISLAM GERARDO FLORES CERDAS DEL SOL
SUPLENTES
MARIA DEL ROCIO ACOSTA VARGAS P.L.N
NOEL CUEVAS VARGAS P.L.N
ANA MARIA ABARCA BRITTO P.U.S.C
LUIS MANRIQUE UGALDE HERNANDEZ DEL SOL
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-----------------------------------------------------------
Oscar Fonseca Montoya
Presidente |
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado |
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada |
Programa de Declaratorias de Elección
Declaratoria de Síndicos y Concejales
Provincia de San José Cantón Santa Ana