DECLARATORIA DE ELECCIONES
ELECCIONES MUNICIPALES
PUNTARENAS, COSTA RICA
N° 125-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de enero del del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Garabito de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Garabito de la provincia de Puntarenas, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Acción Ciudadana, Fuerza Democrática y Garabito Ecológico en todos y cada uno de ellos.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Garabito de la Provincia de Puntarenas.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Garabito de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
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Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Garabito de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
JACO
Cifra cociente 413,500
Cifra subcociente 206,750
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1268 3 27,50 0
LIBERACION NACIONAL 151 0 0,00 0
ACCION CIUDADANA 15 0 0,00 0
FUERZA DEMOCRATICA 10 0 0,00 0
GARABITO ECOLOGICO 210 0 0,00 1
TOTAL 1654 3 1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
TARCOLES
Cifra cociente 338,750
Cifra subcociente 169,375
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 463 1 124,25 0
LIBERACION NACIONAL 261 0 0,00 1
ACCION CIUDADANA 13 0 0,00 0
FUERZA DEMOCRATICA 9 0 0,00 0
GARABITO ECOLOGICO 609 1 270,25 1
TOTAL 1355 2 2
El Partido ganador de Síndico es: GARABITO ECOLOGICO
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Garabito de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
JACO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Víctor Manuel Chinchilla Solano |
Ana Lucía Garita Agüero |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Marvin Jiménez Mora |
Hubert Roy Castellón Berrocal |
Floribeth Jiménez Hernández |
María Albertina Sandí Quesada |
Rafael Alberto Céspedes Campos |
Esaúl Mena Mora |
Hugo Alexis Robles Díaz |
Hazel Guiselle Godínez López |
TARCOLES |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Álvaro Francisco González Valerio |
Alba Luz Mora Flores |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Luis Vindas Vindas |
Ada Luz Adanis Rojas |
Olman Bolaños González |
Evangelista Mena Castillo |
Cynthia Díaz Calderón |
Raquel Villalobos Rojas |
Flor María Valerio Rodríguez |
Pedro Félix Castillo Ramírez |
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |