DECLARATORIA DE ELECCIONES
ELECCIONES MUNICIPALES
PUNTARENAS, COSTA RICA
N° 124-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Corredores de la provincia de Puntarenas, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Renovación Costarricense, Acción Ciudadana, Movimiento Libertario y Nuevo Corredores en todos y cada uno de ellos, salvo este último que únicamente las inscribió para Concejales en el distrito La Cuesta.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
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Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
CORREDOR
Cifra cociente 593,750
Cifra subcociente 296,875
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1133 1 539,25 1
NUEVO CORREDORES 53 0 0,00 0
LIBERACION NACIONAL 454 0 0,00 1
RENOVACION COSTARRICENSE 397 0 0,00 1
ACCION CIUDADANA 182 0 0,00 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 156 0 0,00 0
TOTAL 2375 1 3
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
LA CUESTA
Cifra cociente 120,000
Cifra subcociente 60,000
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 180 1 60,00 1
NUEVO CORREDORES 16 0 0,00 0
LIBERACION NACIONAL 59 0 0,00 0
RENOVACION COSTARRICENSE 155 1 35,00 1
ACCION CIUDADANA 53 0 0,00 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 17 0 0,00 0
TOTAL 480 2 2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
CANOAS
Cifra cociente 236,000
Cifra subcociente 118,000
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 336 1 100,00 1
NUEVO CORREDORES 141 0 0,00 1
LIBERACION NACIONAL 73 0 0,00 0
RENOVACION COSTARRICENSE 280 1 44,00 0
ACCION CIUDADANA 66 0 0,00 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 48 0 0,00 0
TOTAL 944 2 2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
LAUREL
Cifra cociente 360,500
Cifra subcociente 180,250
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 372 1 11,50 0
NUEVO CORREDORES 78 0 0,00 0
LIBERACION NACIONAL 315 0 0,00 1
RENOVACION COSTARRICENSE 413 1 52,50 0
ACCION CIUDADANA 57 0 0,00 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 207 0 0,00 1
TOTAL 1442 2 2
El Partido ganador de Síndico es: RENOVACION COSTARRICENSE
IV. Que la señora Margoth Jiménez Ureña fue inscrita como candidata al puesto de Síndica suplente para el distrito Canoas por el partido Unidad Social Cristiana y resultó electa según se desprende del cuadro de votos correspondiente al cantón en mención visible supra, sin que – pese a lo anterior – resulte jurídicamente posible declararla en la predicha condición por lo que a continuación se especifica. De conformidad con la resolución N° 0051-E-2003 de las ocho con treinta horas del 27 de enero del dos mil tres este Tribunal, habiendo tenido por probado que la señora Jiménez Umaña labora como “raso de policía” para el Ministerio de Seguridad Pública, lo cual violenta lo establecido por los artículos 8, inciso c), y 88 del Código Electoral y 23, en relación con el 58, ambos del Código Municipal, y 70 de la Ley 7410, dispuso anular la postulación de la señora Margoth Jiménez Umaña y que se emitiera la respectiva declaratoria de elecciones sin tomar en cuenta su candidatura.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Corredores de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
CORREDOR |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Elena Flores Sequeira |
Juan Cancio Cárdenas Sánchez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Pablo Rodríguez Jiménez |
Miguel Ángel Naranjo Amador |
Vera Violeta Meléndez Zúñiga |
Esmeralda Rodríguez Rodríguez |
Víctor Eduardo Ramírez Cruz |
Raúl Murillo Rugama |
José Ana Sanabria Estrada |
William Arias Méndez |
LA CUESTA |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Gerardina Barquero Godoy |
Leonel Antonio Chavarría Chavarría |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Ana Rosa Chavarría Miranda
c.c. Yadira Chavarría Miranda |
Wendy Arias González |
Adina Rodríguez Rodríguez
c.c. Adina Rodríguez Miranda |
Elvin Milet Gómez Batista
c.c. Edwin Gómez Batista |
Miguel Ángel Fallas Hernández |
Rafael Ángel Santamaría Saldaña |
Santiago Cascante Espinoza |
Ivania James Carranza |
CANOAS |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Pedro González Valdés |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Otto Muñoz Picado |
María Cecilia Arias Fallas |
Lusbin Gerardo Villegas Valenciano |
Adriana Muñoz Camacho |
Vinicio Fuentes Fuentes |
Luz Marina Noel Carazo |
Olga Felicia Ramírez Castro |
Cristóbal Mora Mora |
LAUREL |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Aníbal Chinchilla Astúa |
Lidieth Marlene Álvarez Cordero |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Porfirio Álvarez Valverde |
Lorenzo Madrigal Vargas |
Mercedes Espinoza López |
Rosa Nelly López Porras |
Kembli Ballestero Carmona |
No se inscribió candidatura |
Teresa Abarca Leal |
Hugo Vega Villegas |
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |