N° 0123-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con treinta y cinco minutos del quince de enero del dos mil siete.

 

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Mora de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Mora de la provincia de San José, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación Nacional y Movimiento Libertario; por su parte el Partido El Puente y los Caminos de Mora las inscribió en los distritos Colón, Guayabo, Tabarcia y Piedras Negras, y el Partido Unidad Social Cristiana en los distritos Colón, Guayabo y Tabarcia.

4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Mora de la Provincia de San José.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Mora de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el siguiente cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

CANTON MORA, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS Y CONCEJALES DE DISTRITO

POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  
 
COLON
GUAYABO
TABARCIA
PIEDRAS NEGRAS
PICAGRES
LIBERACION NACIONAL
1.251
241
390
45
150
EL PUENTE Y LOS CAMINOS DE MORA
1.172
175
132
60
0
MOVIMIENTO LIBERTARIO
156
138
106
5
99
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
292
75
134
0
0
TOTAL VOTOS VALIDOS
2.871
629
762
110
249

II. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

III. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Mora de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: MORA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: COLON

 

CIFRA COCIENTE 717,750

CIFRA SUBCOCIENTE 358,875 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 1.251 1 533,250 1

EL PUENTE Y LOS CAMINOS DE MORA 1.172 1 454,250 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 156 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 292 0 0,000 0

TOTAL 2.871 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

 

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: MORA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: GUAYABO

 

CIFRA COCIENTE 157,250

CIFRA SUBCOCIENTE 78,625 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 241 1 83,750 1

EL PUENTE Y LOS CAMINOS DE MORA 175 1 17,750 0

MOVIMIENTO LIBERTARIO 138 0 0,000 1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 75 0 0,000 0

TOTAL 629 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: MORA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: TABARCIA

 

CIFRA COCIENTE 190,500

CIFRA SUBCOCIENTE 95,250 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 390 2 9,000 0

EL PUENTE Y LOS CAMINOS DE MORA 132 0 0,000 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 106 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 134 0 0,000 1

TOTAL 762 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: MORA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: PIEDRAS NEGRAS

 

CIFRA COCIENTE 27,500

CIFRA SUBCOCIENTE 13,750 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 45 1 17,500 1

EL PUENTE Y LOS CAMINOS DE MORA 60 2 5,000 0

MOVIMIENTO LIBERTARIO 5 0 0,000 0

TOTAL 110 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: EL PUENTE Y LOS CAMINOS DE MORA  

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: MORA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: PICAGRES

 

CIFRA COCIENTE 62,250

CIFRA SUBCOCIENTE 31,125 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 150 2 25,500 0

MOVIMIENTO LIBERTARIO 99 1 36,750 1

TOTAL 249 3 1

 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

IV. Que en el distrito Tabarcia el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas para concejales suplentes –en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esta condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Mora de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

 

COLON 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

ERICK STEVENT MONTERO PARRA ROXANA CRISTINA SOLIS SOLIS 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ P.L.N

ALEJANDRA MARIA SOLIS QUINTANILLA P.L.N

SANDRA MARIA GARCIA ZAMORA EPCM

FLOR DE MARIA AGUILAR JIMENEZ EPCM 

SUPLENTES

GUISELLE MARIA SOLIS MATAMOROS P.L.N

JORGE LUIS CASTRO UREÑA P.L.N

MAYRA CASTRO ARTAVIA EPCM

FLOR MARIA SEGURA CALVO EPCM 

GUAYABO 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

ELIECER ALVARADO MORA ROSAURA MENA CORRALES 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

OLGA MARTA MORA MONTERO P.L.N

FRANKLIN HIDALGO CHAVARRIA P.L.N

EVELYN CAMPOS SANDI EPCM

JOHEL MINOR CHINCHILLA SOTO P.M.LIB 

 

SUPLENTES

OSCAR CHAVARRIA ACUÑA P.L.N

ELVIA MESEN CASTRO P.L.N

ROSA EMILIA SALAZAR MESEN EPCM

QUIRICO SANCHEZ RIOS P.M.LIB

 

TABARCIA 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

OLDEMAR PEREZ HERNANDEZ ANA YANSI LOAIZA MORA 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

DEYANIRA CASTRO VARGAS P.L.N

MARIA DE LOS ANGELES MATA PEREZ P.L.N

MAUREEN ALEJANDRA MATA UREÑA P.U.S.C

ERICK MANUEL LOPEZ VARGAS EPCM 

SUPLENTES

FREDDY FRANCISCO UREÑA UREÑA P.L.N

RICARDO ANTONIO MATA CASCANTE P.L.N

ZORAIDA TOMASA MATA UREÑA P.U.S.C

OSCAR EDUARDO VARGAS LOPEZ EPCM

 

PIEDRAS NEGRAS 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

EZEQUIEL AGUERO BERROCAL LUCIANA VILLALOBOS MONTOYA 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

EDWIN GARITA VILLALOBOS EPCM

SILVIA MONGE CORRALES EPCM

CARLOS CORDOBA ROJAS P.L.N

MARIA MAGDALENA QUIROS QUIROS P.L.N 

SUPLENTES

MARIA LUISA BARQUERO SANDI EPCM

OLDEMAR GARITA VALVERDE EPCM

ADEMAR BARQUERO MORA P.L.N

ELBA PARRA BARQUERO P.L.N 

PICAGRES 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

ANNIA LILLIANA GAMBOA MORA MARVIN MONGE VARGAS 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ARIMAY BERMUDEZ SALAZAR P.L.N

JOHNNY CUBERO CARBALLO P.L.N

OMAR ANTONIO RAMIREZ ROJAS P.M.LIB

JUANA BERMUDEZ CHACON P.M.LIB

 

 

 

SUPLENTES

MAYNOR GUEVARA MORA P.L.N

YENDY RAMIREZ ARCE P.L.N

ALBA ARIAS MONGE P.M.LIB

JOSE ELIZONDO MORA P.M.LIB

C.C. JOSE ANTONIO ELIZONDO MORA 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.------------------------------------------------------------- 

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
  

Programa de Declaratorias de Elección

Declaratoria de Síndicos y Concejales

Provincia de San José Cantón Mora