DECLARATORIA DE ELECCIONES
ELECCIONES MUNICIPALES
PUNTARENAS, COSTA RICA
N° 122-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Coto Brus de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Coto Brus de la Provincia de Puntarenas.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Coto Brus de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
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Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Coto Brus de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
SAN VITO
Cifra cociente 701,250
Cifra subcociente 350,625
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1330 1 628,75 1
LIBERACION NACIONAL 660 0 0,00 1
ACCION CIUDADANA 815 1 113,75 0
TOTAL 2805 2 2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
SABALITO
Cifra cociente 321,000
Cifra subcociente 160,500
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 709 2 67,00 0
LIBERACION NACIONAL 284 0 0,00 1
ACCION CIUDADANA 291 0 0,00 1
TOTAL 1284 2 2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
AGUA BUENA
Cifra cociente 280,250
Cifra subcociente 140,125
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 757 2 196,50 1
LIBERACION NACIONAL 189 0 0,00 1
ACCION CIUDADANA 175 0 0,00 0
TOTAL 1121 2 2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
LIMONCITO
Cifra cociente 182,500
Cifra subcociente 91,250
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 420 2 55,00 0
LIBERACION NACIONAL 151 0 0,00 1
ACCION CIUDADANA 159 0 0,00 1
TOTAL 730 2 2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
PITTIER
Cifra cociente 118,000
Cifra subcociente 59,000
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 125 1 7,00 0
LIBERACION NACIONAL 107 0 0,00 1
ACCION CIUDADANA 240 2 4,00 0
TOTAL 472 3 1
El Partido ganador de Síndico es: ACCION CIUDADANA
Que en el distrito Pittier del cantón Coto Brus, el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió candidaturas para Miembros suplentes, por lo que al no haber postulado ese partido candidato propietario para la plaza en mención – en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que este funcionario de elección popular debe integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del candidato suplente en condición de propietario.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
SAN VITO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Walter Gerardo Mora Pérez |
Noemy Cecilia Esquivel Zeledón |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
José Barrantes Arias |
Aida Gilman Alvarado Ruiz |
Rosita María Corrales Barrientos |
Víctor Ramírez Cambronero |
Adrián Mena Chaves |
Bivino Rudy Jiménez Rodríguez |
Bolívar Guadamuz Chaves |
Ángela María Zamora Jiménez |
SABALITO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Norman Murillo Zamora |
Rosa Iris Villavicencio Ruiz |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Luis Ángel Carranza Steller |
Virginia Mora Campos |
José Ramón Mora Mora |
Gerardo Madrigal Ureña |
Floripe Hidalgo Rojas |
Gerardo Barboza Mora |
Santiago Madrigal Ureña |
Víctor Ortega Hidalgo |
AGUA BUENA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Gerardo Alberto Salas Núñez |
Dora Emilia Prendas Vega |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Jesús Concepción Morales |
Cirilo Daudez Araya Méndez |
Karen Vanessa Zúñiga Zúñiga |
Luzmilda Chaves Vargas |
Rodolfo Venegas Umaña |
Marvin Segura Sandoval |
Francisco Quesada Arana |
Jerónimo Carrillo Pérez |
LIMONCITO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
José Luis Chaves Campos |
Ana Virginia Picado Fernández |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Miguel Alcides Elizondo Méndez |
Donald Gerardo Araya Vargas |
Lena de María Atencio Atencio |
Juan Ramón Morales Chacón |
c.c. María Elena Contreras Atencio |
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María Eugenia Guillén Salazar |
No se inscribió candidatura |
Fernando Alfaro Valverde |
Gerardo Ramírez Cambronero |
PITTIER |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Benjamín Bermúdez Cambronero |
Adalie Gómez Chavarría |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Elieth Cecilia Fonseca Quirós |
Víctor Gerardo Rodríguez Berrocal |
Zacarías Villegas Ramírez |
Giselle Hernández Chaves |
María Arias Jiménez |
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c.c. Damaris Arias Jiménez |
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Luis Ángel Villegas Solórzano |
Rafael Rubí Rojas |
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |