N° 0121-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con veinticinco minutos del quince de enero del dos mil siete.

 

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tarrazú de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Tarrazú de la provincia de San José, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Frente Amplio, salvo este último que no inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito; por su parte el Partido Acción Ciudadana las inscribió sólo en los distritos San Marcos y San Carlos.

4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Tarrazú de la Provincia de San José.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el Partido Frente Amplio según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tarrazú de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CANTON TARRAZU, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  

 
SAN MARCOS
SAN LORENZO
SAN CARLOS
LIBERACION NACIONAL
1.142
456
208
ACCION CIUDADANA
296
0
15
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
410
234
261
 
FRENTE AMPLIO
35
88
3
TOTAL VOTOS VALIDOS
1.883
778
487
 

CANTON TARRAZU, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO POR DISTRITO SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 
 
SAN MARCOS
SAN LORENZO
SAN CARLOS
LIBERACION NACIONAL
1.142
456
208
ACCION CIUDADANA
296
0
15
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
410
234
261
TOTAL VOTOS VALIDOS
1.848
690
484
 

 

III. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

IV. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Tarrazú de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:--------------------------------------------------------------------------------------

 

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: TARRAZU

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN MARCOS

 

CIFRA COCIENTE 462,000

CIFRA SUBCOCIENTE 231,000 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

FRENTE AMPLIO 35 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 1.142 2 218,000 0

ACCION CIUDADANA 296 0 0,000 1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 410 0 0,000 1

TOTAL 1.848 2 2

 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

 

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: TARRAZU

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN LORENZO

 

CIFRA COCIENTE 172,500

CIFRA SUBCOCIENTE 86,250 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

FRENTE AMPLIO 88 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 456 2 111,000 1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 234 1 61,500 0

TOTAL 690 3 1

 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

 

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: TARRAZU

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN CARLOS

 

CIFRA COCIENTE 121,000

CIFRA SUBCOCIENTE 60,500 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

FRENTE AMPLIO 3 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 208 1 87,000 1

ACCION CIUDADANA 15 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 261 2 19,000 0

TOTAL 484 3 1

 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

V. Que en el distrito San Marcos el Partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito; sin embargo, la candidata electa a segunda suplente en ese cargo, señora María Eugenia Barboza Jiménez, resultó electa también como Alcaldesa segunda suplente en este mismo cantón, según consta de la Declaratoria de Elección de Alcaldes de la provincia de San José Nº 3847-E-2006, lo cual hace necesario referirse a la jurisprudencia que sobre el particular ha emitido este Tribunal, con objeto de uniformar los criterios habidos a partir de las diferentes resoluciones que le han dado tratamiento a este tema y definir lo relativo a la doble elección de la señora Barboza Jiménez.

En efecto, este Tribunal en la resolución Nº 2061-E-2002 del doce de noviembre del dos mil dos analizó la posibilidad de que exista una doble postulación en los puestos de Síndico propietario o suplente y Alcalde propietario o suplente, así como en los puestos de Síndico y Concejal de Distrito, estableciendo que una postulación de esta naturaleza es jurídicamente admisible, siempre que se produzca dentro de un mismo partido. No obstante advirtió que, en caso de que una misma persona resulte electa en dos de los referidos cargos, podría comprometerse la representación distrital o bien la representación cantonal, ya que una misma persona estaría cumpliendo simultáneamente con ambas funciones representativas, lo que podría dar lugar a situaciones en las que se suscite un conflicto de intereses. Por ello la resolución citada precisó que no resulta viable el desempeño simultáneo de los cargos indicados, razón por la cual si una persona se encuentra en esta tesitura deberá renunciar a alguno de ellos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.

Con fundamento en dicha línea jurisprudencial este Tribunal, en las declaratorias correspondientes a las elecciones municipales celebradas el primero de diciembre del dos mil dos, consideró que al presentarse una doble postulación entre los cargos de Síndico propietario o suplente y Concejal de Distrito propietario o suplente, la persona que se encontrara en esta situación no podría resultar electa en ambos cargos, por lo que se otorgó prevalencia al puesto de mayor jerarquía nombrando al candidato en el cargo de Síndico y llenando la vacante producida en el puesto de Concejal de Distrito según las reglas legales aplicables. Empero, la declaratoria quedaba supeditada a que la persona electa ratificara lo resuelto por el Tribunal, pudiendo optar por ejercer el cargo de Concejal y renunciar al de Síndico, en cuyo caso debía comunicarlo a este Organismo Electoral a fin de proceder a modificar en lo pertinente la respectiva declaratoria.

Con posterioridad, en la resolución Nº 1858-E-2003 del veinte de agosto de dos mil tres, este Tribunal analizó jurídicamente si una persona que se encuentra ocupando el cargo de Regidor suplente, puede resultar electa además, como Alcalde suplente, especificando que resultaba admisible la postulación simultánea y posterior elección en ambos cargos –Regidor propietario o suplente y Alcalde suplente– pero indicando que devenía improcedente el desempeño simultáneo de los dos cargos –Regidor y Alcalde propietario–; de ahí que –reiteró también este Tribunal– quien se encontrara en tal circunstancia debía renunciar a uno de ellos, pese a lo cual esta regla no afectaba al Regidor que resultara electo también como Alcalde suplente, mientras no sustituyera al Alcalde propietario, resultándole eso sí obligatorio renunciar a cualesquiera de esos cargos cuando fuese llamado por el Concejo Municipal para sustituir, por cualquier plazo, al Alcalde propietario, con todo lo cual se modificó parcialmente la jurisprudencia contenida en la resolución Nº 2061-E-2002 para permitir la doble elección en dos cargos distintos.

De esta suerte –como regla general extraíble de ambas sentencias– jurídicamente es improcedente el ejercicio simultáneo de dos cargos de elección popular; no obstante la resolución Nº 1858-E-2003 admite la doble elección, siempre que opere en la misma circunscripción electoral –ya sea distrito o cantón– y se verifique en un puesto en condición de propietario y en el otro en condición de suplente, o como suplentes en ambos puestos, ya que estas hipótesis no presuponen el ejercicio simultáneo de estos cargos por lo que –para tutelar el derecho al acceso a cargos públicos– lo procedente es declarar electo en ambos puestos al candidato cuando estén presentes las condiciones supra indicadas.

Con base en lo expuesto, al considerar que en el presente caso la doble elección de la señora Barboza Jiménez se verificaría en los puestos de Alcaldesa segunda suplente y segunda Concejal de Distrito suplente, y que se trata de plazas en circunscripciones electorales distintas, no resulta procedente declararla electa en ambos puestos ya que esto produciría un conflicto de intereses en el funcionamiento de dichos órganos municipales y demeritaría la efectividad de la representación cantonal lo mismo que la distrital, siendo entonces necesario confirmar –por ser el puesto de mayor jerarquía– la declaratoria de la señora Barboza Jiménez como Alcaldesa segunda suplente del cantón Tarrazú y llenar la vacante en la plaza del segundo Concejal de Distrito suplente obtenida por el Partido Liberación Nacional, en el distrito San Marcos del referido cantón, declarando electo en dicho puesto al señor Arturo Ureña Miranda, quien fue inscrito como tercer Concejal suplente por dicha agrupación política, acorde con la doctrina del artículo 25 inciso d) del Código Municipal.

Todo lo anterior se establece bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que la señora Barboza Jiménez, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de la presente declaratoria, ratifique lo aquí decidido. Si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal suplente y renunciar al de Alcaldesa suplente, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.

VI. Que en el distrito San Lorenzo el Partido Liberación Nacional resultó ganador de tres plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas para concejales suplentes –en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los tres primeros candidatos a Concejales de Distrito propietarios en esta condición y la del cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VII. Que en igual sentido, en el distrito San Carlos el partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas para concejales suplentes –en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los dos primeros candidatos a Concejales de Distrito propietarios en esta condición y la del tercer candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.  

 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Tarrazú de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

 

SAN MARCOS

 

SINDICOS

 

PROPIETARIO SUPLENTE

FRANCISCO ELIUD CALVO AGUILAR ANA PATRICIA UREÑA MIRANDA

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ULISES HERNANDEZ PORRAS P.L.N

MAYRA NARANJO BLANCO P.L.N

MARCO WILLIAM MATA PORRAS P.U.S.C

FLOR DEL CARMEN HERNANDEZ GODINEZ P.A.C

 

 

SUPLENTES

CLAUDIO MONGE MENA P.L.N

ARTURO UREÑA MIRANDA P.L.N

RODOLFO NARANJO MONGE P.U.S.C

JOSE MIGUEL SANCHEZ NAVARRO P.A.C

SAN LORENZO

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

NOHEL ELIGIO VALVERDE NAVARRO LINETTE YAHAIRA MENDEZ PICADO 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

FERMIN VARGAS CRUZ P.L.N

GILBERTO CORDERO BLANCO P.L.N

BERENICE NAVARRO CRUZ P.L.N

FRANK MORA BOGANTES P.U.S.C 

SUPLENTES

LIGIA MORA ABARCA P.L.N

NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.L.N

NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.L.N

MINOR MENA CAMACHO P.U.S.C

 

 

SAN CARLOS

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

CARLOS LUIS ABARCA CRUZ MARIA ENEI ABARCA MORA

C.C. MARINEY ABARCA MORA

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

TULIO ULLOA PIEDRA P.U.S.C

JUANA CECILIA MEZA BARBOZA P.U.S.C

SEIDY CAMACHO CASTILLO P.L.N

FRANCISCO UREÑA ULLOA P.L.N

 

SUPLENTES

SEILYN JIMENEZ BARBOZA P.U.S.C

VICTOR VARGAS CRUZ P.U.S.C

DANNIA NAVARRO VARGAS P.L.N

NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.L.N

 

 

Notifíquese lo resuelto a la señora María Eugenia Barboza Jiménez, a fin de que se manifieste en los términos consignados en el considerando V de la presente declaratoria, en punto a si confirma su nombramiento como Alcaldesa suplente o si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal y renunciar al de Alcaldesa.

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
 

Programa de Declaratorias de Elección

Declaratoria de Síndicos y Concejales

Provincia de San José Cantón Tarrazú