DECLARATORIA DE ELECCIONES
ELECCIONES MUNICIPALES
PUNTARENAS, COSTA RICA
N° 121-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Golfito de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos, con la salvedad de que este último partido no inscribió candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito en el distrito de Golfito; el partido Acción Ciudadana en los distritos Jiménez y Guaycará, y el partido Movimiento Libertario en los distritos Golfito, Guaycará y Pavón, donde no inscribió candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de Concejos de Distrito.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Golfito de la Provincia de Puntarenas.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Liberación Nacional y Movimiento Libertario según se detalló supra, deben excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Golfito de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
Cuadro N° 1
Cuadro N° 2
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Golfito de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
GOLFITO |
Cifra cociente |
161,000 |
||||
Cifra subcociente |
80,500 |
Partidos a sustraer: LIBERACION NACIONAL = 396 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO = 221 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
644 |
4 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
644 |
4 |
0 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
JIMENEZ |
Cifra cociente |
246,000 |
||||
Cifra subcociente |
123,000 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
349 |
1 |
103,00 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
414 |
1 |
168,00 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
221 |
0 |
0,00 |
1 |
TOTAL |
984 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
GUAYCARA |
Cifra cociente |
289,000 |
||||
Cifra subcociente |
144,500 |
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 164 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
461 |
1 |
172,00 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
509 |
1 |
220,00 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
186 |
0 |
0,00 |
1 |
TOTAL |
1156 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
PAVON |
Cifra cociente |
192,500 |
||||
Cifra subcociente |
96,250 |
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 30 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
395 |
2 |
10,00 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
375 |
1 |
182,50 |
1 |
TOTAL |
770 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
GOLFITO |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Miriam Jesús Mendoza Valdés |
Esaú González Calvo |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Hernán Guadamuz Mata |
Vera Violeta Esquivel García |
María Eulogia Beita Chacón |
Josefa Elibeth Brenes Valerín
c.c. Josefa Elibeth Brenes Coto |
Jorge Salomón Carranza Medina |
Humbertina Meza Martínez |
María del Carmen Vargas Arrieta |
No se inscribió candidatura |
JIMENEZ |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Ronny Montes Sorio |
Mireya Chavarría Chavarría |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Veranidia Vega Zúñiga |
Didier González Mayorga |
Fabio Montero Chaves |
Santos Froilán Sánchez Barrios |
María de los Ángeles Villalobos Madrigal
c.c. Marielos Villalobos Madrigal |
Marco Aurelio Loáiciga Gómez |
Lucas Antonio Solano Castro |
Luz Marina Sibar Sibar |
GUAYCARA |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Viviana Guevara Martínez |
Juan Carlos Méndez Granados |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Denia María Bustos Durán |
Blanca Zúñiga Pérez |
Lizette María Calvo Umaña |
Miguel Ángel Espinoza Beita |
Miguel Valverde Valerio |
German Chaves Chaves |
Agnia Maritza Leitón Barrantes |
Irma Calderón Garbanzo |
PAVON |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
José Ángel Figueroa Castillo |
María de los Ángeles Díaz Guzmán |
c.c. Mariela Díaz Guzmán |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Heriberta Espinoza Franco |
Víctor Hugo Gutiérrez Rodríguez |
Carlos Araya Díaz |
Marjorie Baltodano Espinoza
c.c. Maryori Baltodano Espinoza |
Edwin Morales Cerceño |
Edith Mendoza Gutiérrez |
Margarita Emilce Zúñiga Castro |
Gregorio Villalobos Zúñiga |
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |