DECLARATORIA DE ELECCIONES
ELECCIONES MUNICIPALES
PUNTARENAS, COSTA RICA
N° 119-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Osa de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Osa de la provincia de Puntarenas, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Renovación Costarricense en todos y cada uno de ellos; el partido Acción Ciudadana en el distrito Palmar, y el partido Movimiento Libertario en los distritos Cortés, Palmar y Bahía Ballena, con la salvedad de que esa organización política en este último distrito no inscribió candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Osa de la Provincia de Puntarenas.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Osa de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
Cuadro N° 1
Cuadro N° 2
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Osa de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
CORTES |
Cifra cociente |
339,500 |
||||
Cifra subcociente |
169,750 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
391 |
1 |
51,50 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
252 |
0 |
0,00 |
1 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
186 |
0 |
0,00 |
0 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
529 |
1 |
189,50 |
1 |
TOTAL |
1358 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: MOVIMIENTO LIBERTARIO |
PALMAR |
Cifra cociente |
308,000 |
||||
Cifra subcociente |
154,000 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
455 |
1 |
147,00 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
124 |
0 |
0,00 |
0 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
213 |
0 |
0,00 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
121 |
0 |
0,00 |
0 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
319 |
1 |
11,00 |
0 |
TOTAL |
1232 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
SIERPE |
Cifra cociente |
156,250 |
||||
Cifra subcociente |
78,125 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
389 |
2 |
76,50 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
178 |
1 |
21,75 |
0 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
58 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
625 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
BAHIA BALLENA |
Cifra cociente |
72,500 |
||||
Cifra subcociente |
36,250 |
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 64 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
85 |
1 |
12,50 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
170 |
2 |
25,00 |
1 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
35 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
290 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
PIEDRAS BLANCAS |
Cifra cociente |
122,000 |
||||
Cifra subcociente |
61,000 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
291 |
2 |
47,00 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
145 |
1 |
23,00 |
0 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
52 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
488 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
V. Que en el distrito Sierpe del cantón Osa, el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de las plazas de Síndicos propietario y suplente, aunque sólo inscribió candidatura para Síndico suplente, por lo que al no haber postulado candidato propietario para la plaza en mención - en orden a que se puedan constituir en debida forma los órganos que este funcionario de elección popular debe integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del candidato suplente en condición de propietario.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Osa de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
CORTES |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Alba Lidieth Cerdas Aguilar |
Víctor Manuel Solís Marín |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Rafael Lorenzo Álvarez Barrantes |
Francisco Núñez Sánchez
c.c. Oldemar Francisco Núñez Sánchez |
José Ángel Zúñiga Vallejos |
José Ramón Chaves Bonilla |
Sonia Segura Matamoros |
Carlos Manuel Juárez Chavarría |
María Elena Juárez Chavarría |
Flor María Juárez Chavarría |
PALMAR |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Manuel Granados Flores |
Felicia Rodríguez Alváñez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Ellen Patricia Obregón Obregón |
Adrián Herrera Arias |
Denis Alberto Gutiérrez Castillo |
Zaida Villalobos Vindas |
María Guzmán Elizondo |
Gilbert Vargas Alvarado |
Víctor Fidel Maroto Maroto |
Ruth Guzmán Vivas |
SIERPE |
SINDICO |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Antonio Espinoza Cruz |
---------------------------------------------- |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Domingo Castro Alvarado |
Florentino Godoy Godoy |
Flor Emilia Gutiérrez Álvarez |
María Luz Pérez Rojas |
Danilo Zúñiga Vargas |
Fernando Alvarado Mora |
Cristóbal Atencio Bermúdez |
José Joaquín Rodríguez Cortés |
BAHIA BALLENA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Saúl Castro Méndez |
Alis Porras Acuña
c.c. Alicia Porras Acuña |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Alexandra Tabash Méndez |
Carlos Méndez Marín |
José Antonio Pérez Pérez |
Flor Isabel Morales Montiel |
Flory Yansy Rojas Orozco |
José Marvin Alpízar Jiménez |
Leydis Alcócer Villarreal |
No se inscribió candidatura |
PIEDRAS BLANCAS |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Delio Carvajal Masís |
Yamileth Porras Morales |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTE |
Gabriel Palacios Palacios |
No se inscribió candidatura |
Maritriz Garita Barboza |
No se inscribió candidatura |
Aristides Salazar Rojas |
María de los Ángeles Bogantes Hernández |
Enrique Villegas Chacón |
No se inscribió candidatura |
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |