DECLARATORIA DE ELECCIONES
ELECCIONES MUNICIPALES
PUNTARENAS, COSTA RICA
N° 118-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Acción Ciudadana y Movimiento Libertario en todos y cada uno de ellos.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
|
|
Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
MIRAMAR
Cifra cociente 533,500
Cifra subcociente 266,750
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 695 1 161,50 0
LIBERACION NACIONAL 853 1 319,50 1
ACCION CIUDADANA 512 0 0,00 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 74 0 0,00 0
TOTAL 2134 2 2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
UNION
Cifra cociente 112,250
Cifra subcociente 56,125
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 101 0 0,00 1
LIBERACION NACIONAL 221 1 108,75 1
ACCION CIUDADANA 107 0 0,00 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 20 0 0,00 0
TOTAL 449 1 3
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
SAN ISIDRO
Cifra cociente 191,000
Cifra subcociente 95,500
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 214 1 23,00 0
LIBERACION NACIONAL 309 1 118,00 1
ACCION CIUDADANA 143 0 0,00 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 98 0 0,00 0
TOTAL 764 2 2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
MIRAMAR |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
María Zira Rodríguez Garro |
Halley Estrada Saborío |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Abel Álvarez Campos |
María Gabriela Sagot González |
José Francisco Rojas Alpízar |
Laura Violeta González Jiménez |
Maribel Miranda Arroyo |
Blas Alfredo Ramírez Alpízar |
Maritza Campos García |
Oscar Alan Badilla |
UNION |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Rodolfo Herrera Granados |
María de los Ángeles Mesén Rodríguez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Odilie Morales Valenciano |
Rolando Fallas Rojas |
Rogelio Ugalde Alvarado |
Marielos Ledezma Jiménez |
Shirley Jiménez Araya |
Julio César Trejos Marín |
Hipólito Trejos Marín |
German Espinoza Vargas |
SAN ISIDRO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Róger Ángel Rodríguez Ortiz |
Teresita María Elizondo Hernández |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Sonia Guerrero Mico |
Rafael Antonio Campos Cordero |
Carmelino Ovares Elizondo |
Luis Ángel Garita Lara |
María Lidiette Córdoba Picado |
Ronald Quesada Quesada |
c.c.María Lidieth Córdoba Picado |
|
Carlos Enrique Parajeles Villegas |
Irene Rojas González |
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |