N° 117-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas diez minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos, con la salvedad de que este último no inscribió candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito en los distritos Changuena y Brunka; en tanto que el partido Acción Ciudadana las inscribió en los distritos de Buenos Aires, Volcán, Potrero Grande y Biolley.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Liberación Nacional según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  2. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  3. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

Cuadro N° 1

 

 

 

 

Cuadro N° 2

 

 

  1. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

  

BUENOS AIRES
Cifra cociente
582,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
291,000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
946
1
364,00
1
LIBERACION NACIONAL
777
1
195,00
0
ACCION CIUDADANA
605
1
23,00
0
TOTAL
 
2328
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
VOLCAN
Cifra cociente
154,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
77,000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
365
2
57,00
1*
LIBERACION NACIONAL
211
1
57,00
0
ACCION CIUDADANA
40
0
0,00
0
TOTAL
 
616
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
* Vid. Considerando V de la presente resolución
 
 
 
 
 
 
POTRERO GRANDE
Cifra cociente
206,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
103,250
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
388
1
181,50
1
LIBERACION NACIONAL
382
1
175,50
1
ACCION CIUDADANA
56
0
0,00
0
TOTAL
 
826
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
BORUCA
Cifra cociente
103,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
51,875
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
203
1
99,25
1
LIBERACION NACIONAL
212
2
4,50
0
TOTAL
 
415
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PILAS
Cifra cociente
78,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
39,375
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
160
2
2,50
0
LIBERACION NACIONAL
155
1
76,25
1
TOTAL
 
315
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
COLINAS
Cifra cociente
45,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
22,625
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
115
2
24,50
1
LIBERACION NACIONAL
66
1
20,75
0
TOTAL
 
181
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
CHANGUENA
Cifra cociente
88,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
44,250
 
 
 
 
Partido a sustraer: LIBERACION NACIONAL = 72
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
354
4
0,00
0
TOTAL
354
4
 
0
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BIOLLEY
Cifra cociente
79,500
 
 
 
 
 
Cifra subcociente
39,750
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
209
2
50,00
1
LIBERACION NACIONAL
72
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
37
0
0,00
0
TOTAL
 
318
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
BRUNKA
Cifra cociente
45,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
22,500
 
 
 
 
Partido a sustraer: LIBERACIÓN NACIONAL = 329
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
180
4
0,00
0
TOTAL
180
4
 
0
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
  1. Que en el distrito Volcán, después de haberse efectuado las operaciones aritméticas de rigor para adjudicar las plazas de Concejales correspondientes a la votación efectuada en esa circunscripción electoral, al obtener los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional una cifra residual de 57 cada uno en la elección del cuarto puesto de Concejal, por lo que en el artículo tercero de la sesión número 007-2003, celebrada el 21 de enero del 2003, se dispuso aplicar el procedimiento de desempate establecido en el artículo 167 del Código Electoral, como resultado de lo cual – y en presencia de los señores fiscales Carlos Roberto Lizano González y Rodrigo Angulo Sandí, en representación de las organizaciones políticas supra citadas – a las nueve horas del 24 de enero del 2003 se celebró la sesión extraordinaria número 14-2003, resultando favorecido el Partido Unidad Social Cristiana.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

 

 

BUENOS AIRES
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
 
Olga Marta Vargas Obando
Braulio Madrigal Valverde
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Marta Gamboa Solís
Magda Barquero Mongrío
Marcos Tulio Mora Monge
Amando Céspedes Barrantes
c.c. Amando Barrantes Santamaría
Zeneida Murillo Campos
Alvaro Mora Valderrama
Raúl Aráuz Villanueva
Oscar Fallas Calderón

 

 

 

 

 

VOLCAN
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Rafael Ángel Chacón Barboza
Trinidad Madriz Jiménez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Marco Tulio Fallas Prado
Efraín Zárate Godínez
Yadira Campos Picado
Marlene Beita Robles
Neffer Hinrichs Vásquez
René Obando Atencio
Orlando Ulate Araya
No se inscribió candidatura
 
 
POTRERO GRANDE
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Hannia Barrantes Barrantes
Mario Beita Rueda
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Julio César Morales González
Evelia Sánchez Sánchez
Ana Isabel Torres González
José Manuel Torres Valverde
Carmen Deile Castillo Beita
c.c. Carmen Deily Castillo Beita
Baloy Gerardo Godínez Godínez
William Solano Acuña
Adriana Sánchez Vargas
 
 
BORUCA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Sediel Antonio Leiva Morales
Enid Rojas Rojas
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Eduardo Soto Chaves
José Luis Mora Elizondo
María Fernández González
Higinia González Maroto
José Domingo Lázaro Maroto
Irma Maroto González
Carmen Navas Navas
José Ángel Delgado González
c.c.José Ángel Lázaro Delgado
PILAS
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Ademar Aguilar Quirós
Rose Mary Montenegro Rodríguez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Manuel Granados Jiménez
Antonio Abarca Mora
Dinorah Delgado Vindas
Aurelia Cascante Badilla
Flory Pérez Solano
Robert Alejandro Atencio Blanco
Alicia Fonseca Calderón
Virginia Abarca Mora
 
COLINAS
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
William Anchía Fernández
Lidieth Castro Castro
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Danilo Araya Alfaro
Francisco Vega Acuña
Olman Barrantes Montenegro
Luz Mery Castro Navarro
Gerardo Valverde Porras
No se inscribió candidatura
Yorlene Aguilar Cascante
c.c. Yorleny Aguilar Cascante
Róger Durán Fallas
  
CHANGUENA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Asdrúbal Chavarría Naranjo
Carmen Carranza Suárez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Alcibiades Núñez Blanco
c.c. Alcibiades Barahona Núñez
Oldemar Alvarado Rojas
Leila Marín Mora
c.c. Leila Rivera Mora
Yamileth Marín Jiménez
Danilo González Leiva
German Gerardo Carranza Núñez
María Elena Beita Reyes
Marlene Mena Solís
 
 
BIOLLEY
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Eder Mora Herrera
Aurora Solís Marín
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Vicente Gerardo Rodríguez Sibaja
María Cosme González Miranda
Betinia Chavarría Elizondo
Edgar Loría Sibaja
Rosibel Jiménez Bogantes
Rafael Ángel Altamirano Santos
Osvaldo Villanueva Villanueva
María Casares Jiménez
 
 
BRUNKA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Fernando Jiménez Blanco
María Mayela Mora Montoya
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Zaira Mesén Gómez
Cristóbal Picado Flores
Miguel Villanueva Acuña
Erica Ortega Badilla
Blanca Flor Azofeifa Delgado
Marlene Villanueva Agüero
Miguel Ángel Vega Vásquez
No se inscribió candidatura

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal