DECLARATORIA DE ELECCIONES
ELECCIONES MUNICIPALES
PUNTARENAS, COSTA RICA
N° 116-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Esparza de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Esparza de la provincia de Puntarenas, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Movimiento Libertario en los distritos Espíritu Santo, San Juan Grande y Macacona; Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Fuerza Democrática y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos, salvo este último que sólo inscribió candidaturas para Síndicos propietario y suplente en el distrito San Jerónimo.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Esparza de la Provincia de Puntarenas.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Acción Ciudadana según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Esparza de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
Cuadro N° 1
Cuadro N° 2
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Esparza de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ESPIRITU SANTO |
Cifra cociente |
924,250 |
||||
Cifra subcociente |
462,125 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
1.545 |
1 |
620,75 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
1.035 |
1 |
110,75 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
488 |
0 |
0,00 |
0 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
122 |
0 |
0,00 |
0 |
FUERZA DEMOCRATICA |
507 |
0 |
0,00 |
1 |
TOTAL |
3697 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
SAN JUAN GRANDE |
Cifra cociente |
189,750 |
||||
Cifra subcociente |
94,875 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
403 |
2 |
23,50 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
197 |
1 |
7,25 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
30 |
0 |
0,00 |
0 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
6 |
0 |
0,00 |
0 |
FUERZA DEMOCRATICA |
123 |
0 |
0,00 |
1 |
TOTAL |
759 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
MACACONA |
Cifra cociente |
112,750 |
||||
Cifra subcociente |
56,375 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
165 |
1 |
52,25 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
118 |
1 |
5,25 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
33 |
0 |
0,00 |
0 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
37 |
0 |
0,00 |
0 |
FUERZA DEMOCRATICA |
98 |
0 |
0,00 |
1 |
TOTAL |
451 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
SAN RAFAEL |
Cifra cociente |
93,250 |
||||
Cifra subcociente |
46,625 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
196 |
2 |
9,50 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
119 |
1 |
25,75 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
16 |
0 |
0,00 |
0 |
FUERZA DEMOCRATICA |
42 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
373 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
SAN JERONIMO |
Cifra cociente |
65,250 |
||||
Cifra subcociente |
32,625 |
Partido a sustraer: ACCION CIUDADANA = 26 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
128 |
1 |
62,75 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
117 |
1 |
51,75 |
1 |
FUERZA DEMOCRATICA |
16 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
261 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Esparza de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
ESPIRITU SANTO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Beltrán Quirós Araya |
Ana Cecilia González Arias |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Ulises Mateo Baca Ovares |
Xinia Porras Venegas |
Nora Serrano Álvarez |
Olman Picado Carvajal |
Lilianeth Sánchez Marín |
José Miranda Lara |
Jéssica Zeledón Rodríguez |
Juan Benavides Céspedes |
SAN JUAN GRANDE |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Guillermo Barrantes Altamirano |
Xinia María Guerrero Sánchez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Jorge Eladio Salas Rojas |
Víctor Julio Picado Venegas |
Zeydi Villalobos Cambronero |
Norma Iris Arguedas Jiménez |
Linet Vega Blanco
c.c. Linneth Vega Blanco |
Walter Cortés Rodríguez |
Lisandro Hidalgo Zamora |
Cinthia Magaly Ugalde Rojas |
MACACONA |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Emilce Madrigal Madrigal |
Romain Cortés Rodríguez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Johnny Salas Hidalgo |
Raquel María Soto Sequeira |
Aracelly Dinarte Artavia |
Blanca Varela Soto |
Nury Mayela Soto Soto |
Olaya Dayana Pérez Ugalde |
Rosalba Ángela Quesada Alvarado |
Olivier Morales Ramírez |
SAN RAFAEL |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Eida Castillo Porras |
Luis Olivio Rojas Solórzano |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Fernando Salazar Álvarez |
Rolando Delgado Álvarez |
Beatriz López Jiménez |
Leda María Vásquez Álvarez |
Roberto Bogantes Rodríguez |
Norma Leticia Campos Herrera |
Ana Isabel Madrigal Delgado |
Gerardo Vega Zamora |
SAN JERONIMO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Mauricio González Álvarez |
Maguey González Barrantes
c.c. Mackey González Barrantes |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Rolando Castro Villalobos |
Yorleny Quesada Zamora |
María Alejandra Mora Zúñiga |
Jorge Manuel Vélez Soto |
Katty del Rocío González Abarca |
Nelson Chaves Zumbado |
Gerardo González Álvarez |
Luisa María Jiménez Hernández |
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |