DECLARATORIA DE ELECCION
ELECCIONES MUNICIPALES
GUANACASTE, COSTA RICA
N° 114-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Hojancha de la Provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Hojancha de la provincia de Guanacaste, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos, y el Partido Acción Ciudadana en el distrito Hojancha.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Hojancha de la provincia de Guanacaste.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Hojancha de la Provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
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Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Hojancha de la Provincia de Guanacaste, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
HOJANCHA
Cifra cociente 436,000
Cifra subcociente 218,000
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 350 0 0,00 1
LIBERACION NACIONAL 799 1 363,00 1
ACCION CIUDADANA 595 1 159,00 0
TOTAL 1744 2 2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
MONTE ROMO
Cifra cociente 72,250
Cifra subcociente 36,125
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 125 1 52,75 1
LIBERACION NACIONAL 164 2 19,50 0
TOTAL 289 3 1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
PUERTO CARRILLO
Cifra cociente 112,750
Cifra subcociente 56,375
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 119 1 6,25 0
LIBERACION NACIONAL 332 2 106,50 1
TOTAL 451 3 1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
HUACAS
Cifra cociente 67,500
Cifra subcociente 33,750
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 108 1 40,50 1
LIBERACION NACIONAL 162 2 27,00 0
TOTAL 270 3 1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Hojancha de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
HOJANCHA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
José Ángel Díaz Vásquez |
Noemy Mejía Quesada |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Patricia Herrera Cruz |
Silfredo Campos Fonseca |
Maximino Pérez Castrillo
c.c. Máximo Pérez Castrillo |
Annia María Barrantes Quirós |
Bivian Aguirre Pérez |
María Rosa Fajardo Fajardo |
Isabel Alemán Alemán |
Mauricio Gerardo Pérez Rojas |
MONTE ROMO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Mario Gerardo Cárdenas Díaz |
Yorlene Isabel Esquivel Rodríguez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Noemi Molina Rojas |
Francisco Javier Zeledón Jiménez |
Fulvio Esquivel Rodríguez |
Juan Gerardo Ferreto López |
Luis Alonso Morera Solano |
Francisco Castro Araya |
Olga Mora Mendoza |
Florita Mora Mendoza |
PUERTO CARRILLO |
SINDICAS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
María Elisa Carrillo Alemán |
Albertina Mora Castrillo |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Enrique Salazar Ugalde |
Jesús María Castro Rodríguez |
Geiner Antonio López Loría |
Marta Briceño Flores |
Miriam Pérez Pérez |
Flor María García García |
Blanca Flory García Castrillo |
Gregoria Juárez Mendoza |
HUACAS |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Saúl Mejías Retana |
Vianney Campos Chavarría |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
José Antonio Rojas Campos |
Félix Elizondo Camacho |
Imelda Espinoza Carrillo |
Carmelina Hernández Hernández |
Virgilio Ugalde Jiménez |
Leticia Villalobos Muñoz |
Adela Elizondo Alfaro |
Mari Luz Espinoza Carrillo |
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |