DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

GUANACASTE, COSTA RICA 

N° 113-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón La Cruz de la Provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón La Cruz de la provincia de Guanacaste, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Renovación Costarricense en todos y cada uno de ellos, y el partido Acción Ciudadana únicamente inscribió candidaturas para Síndicos propietario y suplente en el distrito La Garita.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón La Cruz de la Provincia de Guanacaste.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito el partido Acción Ciudadana según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  2. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  3. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón La Cruz de la Provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

Cuadro N° 1

 

 

 

Cuadro N° 2

 

 

  1. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón La Cruz de la Provincia de Guanacaste, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

  

LA CRUZ
Cifra cociente
449,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
224,875
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
829
1
379,25
1
LIBERACION NACIONAL
609
1
159,25
0
RENOVACION COSTARRICENSE
361
0
0,00
1
TOTAL
 
1799
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
SANTA CECILIA
Cifra cociente
143,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
71,625
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
301
2
14,50
0
LIBERACION NACIONAL
205
1
61,75
1
RENOVACION COSTARRICENSE
67
0
0,00
0
TOTAL
 
573
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
LA GARITA
Cifra cociente
58,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
29,380
 
 
 
 
Partido a sustraer: ACCION CIUDADANA = 7
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
152
2
34,50
1
LIBERACION NACIONAL
68
1
9,25
0
RENOVACION COSTARRICENSE
15
0
0,00
0
TOTAL
235
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
SANTA ELENA
Cifra cociente
75,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
37,500
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
180
2
30,00
1
LIBERACION NACIONAL
99
1
24,00
0
RENOVACION COSTARRICENSE
21
0
0,00
0
TOTAL
 
300
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón La Cruz de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

LA CRUZ
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Gilbert Sequeira Ortiz
Edelina Bejarano Morales
c.c. Edelma Bejarano Morales
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Nelson Gardel Pérez Júnez
Rafael López Campos
María Elena Vargas Rodríguez
Nora Elena Pérez Díaz
 
Adrián Soto Salazar
Pablo Elías Mora Morales
Jorge Arturo Torres Montiel
Saúl Tinoco Ledezma
 
SANTA CECILIA
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Zenaida Quirós Chavarría
c.c. Zeneida Quirós Chavarría
Sebastián Álvarez Blandón
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Zoilo Useda Pomares
Eufemia Rodríguez Arcia
Sicry Din Calderón Selva
Donald Ramón Torres Corea
Sobelva Jiménez Camacho
c.c. Sodelva Jiménez Camacho
Hipólito Bustos Ríos
Ismael Corea Morales
No se inscribió candidatura
LA GARITA
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Fermina Vargas Chavarría
José Dionisio Barrios Cruz
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Teodora del Carmen Saballos Casanova
Cristina Ramos Martínez
Evaristo Medina Menocal
Jorge Alberto Duarte Flores
Francisco Martínez Castro
José Félix Medina Medina
Leovigilda Vílchez Tablada
Socorro Triguero Fernández
c.c. Paula del Socorro Trigueros Fernández
 
 
SANTA ELENA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Gilberto López Rojas
Victoria Eugenia Lara Martínez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Bruman Carmona Acosta
Isabel Calderón Acosta
Gaudi Teresita López Sánchez
Freddy Alemán Lobo
Ana Fiorela Lara Martínez
c.c. Ana Fiorela Lara Lara
Bernardino López Salgado
Pedro Celestino Lara Carmona
Eida Espinoza Lara

 

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal