DECLARATORIA DE ELECCION
ELECCIONES MUNICIPALES
GUANACASTE, COSTA RICA
N° 111-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tilarán de la Provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Tilarán de la provincia de Guanacaste, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Movimiento Libertario en todos y cada uno de ellos, el partido Acción Ciudadana en los distritos Tilarán, Tronadora, Santa Rosa, Tierras Morenas y Arenal, salvo en lo que respecta a estos dos últimos donde no inscribió candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de Concejos de Distrito.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Tilarán de la Provincia de Guanacaste.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Acción Ciudadana según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tilarán de la Provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
Cuadro N° 1
Cuadro N° 2
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Tilarán de la Provincia de Guanacaste, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
TILARAN |
Cifra cociente |
498,750 |
||||
Cifra subcociente |
249,375 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
952 |
1 |
453,25 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
269 |
0 |
0,00 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
256 |
0 |
0,00 |
0 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
518 |
1 |
19,25 |
0 |
TOTAL |
1995 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
QUEBRADA GRANDE |
Cifra cociente |
153,250 |
||||
Cifra subcociente |
76,625 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
443 |
2 |
136,50 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
135 |
0 |
0,00 |
1 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
35 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
613 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
TRONADORA |
Cifra cociente |
100,500 |
||||
Cifra subcociente |
50,250 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
221 |
2 |
20,00 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
100 |
0 |
0,00 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
11 |
0 |
0,00 |
0 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
70 |
0 |
0,00 |
1 |
TOTAL |
402 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
SANTA ROSA |
Cifra cociente |
76,500 |
||||
Cifra subcociente |
38,250 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
159 |
2 |
6,00 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
113 |
1 |
36,50 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
11 |
0 |
0,00 |
0 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
23 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
306 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
LIBANO |
Cifra cociente |
93,250 |
||||
Cifra subcociente |
46,625 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
147 |
1 |
53,75 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
86 |
0 |
0,00 |
1 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
140 |
1 |
46,75 |
0 |
TOTAL |
373 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
TIERRAS MORENAS |
Cifra cociente |
89,500 |
||||
Cifra subcociente |
44,750 |
Partido a sustraer: ACCION CIUDADANA = 14 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
124 |
1 |
34,50 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
161 |
1 |
71,50 |
1 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
73 |
0 |
0,00 |
1 |
TOTAL |
358 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
ARENAL |
Cifra cociente |
118,000 |
||||
Cifra subcociente |
59,000 |
Partido a sustraer: ACCION CIUDADANA = 26 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
96 |
0 |
0,00 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
162 |
1 |
44,00 |
0 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
214 |
1 |
96,00 |
1 |
TOTAL |
472 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: MOVIMIENTO LIBERTARIO |
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Tilarán de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
TILARAN |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Pablo Sacramento Rosales Vallejos |
Carmen Emidia Vargas Herrera |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Elsa María Vega Quirós |
Mario Alberto Soto Pérez |
Luis Guillermo Campos González |
Bernal Sánchez Fernández |
José Luis Segura Lobo |
Mercedes Leal Álvarez |
Domingo Flaque Jiménez |
William Campos Molina |
QUEBRADA GRANDE |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Norman Rodríguez Brenes |
Rosa Lorena Arias López |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
German Álvarez Araya |
Emilia Rojas Molina |
Teresita Montero Brenes c.c Teresita Rojas Villalobos |
William Pérez Cruz |
Amado Mejías Alvarado |
Analliceli Vega Carranza c.c. Ana Giselle Vega Carranza |
Luis Gerardo Cruz Solís |
Víctor Barquero Rodríguez |
TRONADORA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Víctor Hugo González Sáenz |
María del Rosario Azofeifa Vargas |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Jeannette Gutiérrez Briceño |
Helbert Campos Molina |
Ignacio López Villalobos |
Edward Eugenio Salguera Salguera |
Adriana Herrera Mejías |
Elián Murillo Mejías |
Raúl Artavia Alvarado |
Ligia María Rodríguez Murillo |
SANTA ROSA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Enrique Soto Castro |
Anais Isabel Delgado Cerdas |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Dimas Soto Castro |
Oscar López Arce |
Elieth Pérez Elizondo |
Dora Sidenia Soto Arce |
Olga Marita Guzmán Conejo |
Jorge López Martínez |
Eustaquia Espinoza Cerdas c.c. María Eustaquia Espinoza Cerdas |
Maureen Muñoz Hernández |
LIBANO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Alexis Arias Ortega |
Hilda Enid Rojas García |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
María Isabel Rojas García c.c. Maricel Rojas García |
José Ángel Villalobos Madrigal |
Marco Tulio Cabezas Rodríguez |
Fernando Segura Gómez |
Ángel Calvo Calvo c.c. Ángel Lobo Calvo |
Cathia Marín Rojas c.c. Kattia Marín Rojas |
Evelio Gómez Alvarado |
Hilda Varela Rodríguez |
TIERRAS MORENAS |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Evelio Gerardo Picado Badilla c.c. Colín Picado Badilla |
Ozni Núñez Herrera |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Edgar Cordero Gómez c.c. Edgar Cordero Quesada |
No se inscribió candidatura |
Gladys Soto Rojas |
Oscar Delgado Cerdas |
Azucena Ramírez López |
Ligia del Carmen Chavarría Rodríguez |
Magdalena Núñez Vargas |
No se inscribió candidatura |
ARENAL |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Lucas Mongrillo Mongrillo |
María del Carmen Quesada Montero |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
María Ester Rodríguez Rojas |
Mirna Porras González |
Rodrigo Lobo Charpentier |
Margarita Zúñiga Pérez |
Edwin Humberto Chacón Picado |
Elkin Castro Sibaja |
José Arturo Murillo Esquivel |
Marvin Solano Arias |
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |