DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

GUANACASTE, COSTA RICA

 

N° 110-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Abangares de la Provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Abangares de la provincia de Guanacaste, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Abangares de la provincia de Guanacaste.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Abangares de la Provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

  

Cantón de ABANGARES
Partidos/Distrito
LAS JUNTAS
SIERRA
SAN JUAN
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
948
305
129
Liberación Nacional
581
85
106
Total votos válidos
1,529
390
235
 
 

 

  1. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  2. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Abangares de la Provincia de Guanacaste, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

 

 

 

LAS JUNTAS

Cifra cociente 382,250

Cifra subcociente 191,125

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 948 2 183,50 0

LIBERACION NACIONAL 581 1 198,75 1

TOTAL 1529 3 1

El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 

 

SIERRA

Cifra cociente 97,500

Cifra subcociente 48,750

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 305 3 12,50 0

LIBERACION NACIONAL 85 0 0,00 1

TOTAL 390 3 1

El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

 

SAN JUAN

Cifra cociente 58,750

Cifra subcociente 29,375

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 129 2 11,50 0

LIBERACION NACIONAL 106 1 47,25 1

TOTAL 235 3 1

El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

  

 

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Abangares de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas: 

LAS JUNTAS
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Hermógenes Quirós Elizondo
Rosa Lía Román Zeledón
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Giovanni Chaves García
Yolanda Matarrita Montoya
Mireya Alvarado González
Lidieth Chavarría Ramírez
Zeneida Gutiérrez Álvarez
Jordy Salazar Sánchez
Erencio Solano Hernández
c.c. Terencio Hernández Rodríguez
Marvin Ramírez Durán
 
 
SIERRA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Mario Artavia Vindas
Mariela Carranza Alvarado
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Gilberto Sequeira Vega
Rigoberto Badilla Rodríguez
Dionisio Suárez Oliverio
Luis Chacón Zumbado
Flory Salazar Badilla
Carmen María Porras Cruz
c.c. Marita Porras Cruz
Mercedes Soto León
Eduardo Jorge Villarreal Villarreal
SAN JUAN
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Carlos Manuel Sauma Méndez
Leticia Aguilar Chaves
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Marabely Carranza Carvajal c.c. Marabely Bello Carranza
Edwin Aguilar Salazar
Vicente Alfaro Campos
Ramona Cristina Álvarez Chaves c.c. Mercedes Álvarez Chaves
Valentín Morún Trejos
Miguel Ángel Salazar Núñez
Ana Iris Herra López
Giselle López Herrera
 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal