DECLARATORIA DE ELECCION
ELECCIONES MUNICIPALES
GUANACASTE, COSTA RICA
N° 109-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Cañas de la Provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Cañas de la provincia de Guanacaste, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Acción Ciudadana y Coalición Cambio 2000 en todos y cada uno de ellos, y el partido Movimiento Libertario en los distritos Cañas, Palmira y San Miguel, salvo en estos dos últimos que sólo inscribió candidaturas para Síndicos propietarios y suplentes.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Cañas de la Provincia de Guanacaste.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Cañas de la Provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
Cuadro N° 1
Cuadro N° 2
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Cañas de la Provincia de Guanacaste, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
CAÑAS |
Cifra cociente |
930,000 |
||||
Cifra subcociente |
465,000 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
1022 |
1 |
92,00 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
1574 |
1 |
644,00 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
754 |
0 |
0,00 |
1 |
CAMBIO 2000 |
55 |
0 |
0,00 |
0 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
315 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
3720 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
PALMIRA |
Cifra cociente |
57,000 |
||||
Cifra subcociente |
28,500 |
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 9 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
110 |
1 |
53,00 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
92 |
1 |
35,00 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
21 |
0 |
0,00 |
0 |
CAMBIO 2000 |
5 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
228 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
SAN MIGUEL |
Cifra cociente |
91,250 |
||||
Cifra subcociente |
45,630 |
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 14 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
78 |
0 |
0,00 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
226 |
2 |
43,50 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
59 |
0 |
0,00 |
1 |
CAMBIO 2000 |
2 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
365 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
BEBEDERO |
Cifra cociente |
77,250 |
||||
Cifra subcociente |
38,625 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
131 |
1 |
53,75 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
150 |
1 |
72,75 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
19 |
0 |
0,00 |
0 |
CAMBIO 2000 |
9 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
309 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
POROSAL |
Cifra cociente |
55,750 |
||||
Cifra subcociente |
27,875 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
98 |
1 |
42,25 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
116 |
2 |
4,50 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
6 |
0 |
0,00 |
0 |
CAMBIO 2000 |
3 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
223 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Cañas de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
CAÑAS |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Wilfrán Marín Miranda |
Hilda María Barrantes Guerrero |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Hilda María Ajum Bolívar |
Leonidas Brenes Cruz |
Luz Marleni Espinoza Bolaños |
Eney María Pérez Vega |
Beatriz Edecia Briceño Wong |
Milton Guzmán Chaverri |
Álvaro Milán Moncada |
Alicia Bolívar Ruiz |
PALMIRA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Juan Froilán Araya Ramos |
Francisca Quirós Picado |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Gerardo Alvarado Arce |
Sergio Herrera Ruiz |
Bitinia López Alvarado |
Analive Chacón Campos |
Mayra Salazar Salazar |
Maribelle Salguera Picado |
Augusto César Ruiz Ruiz |
Ania Delgado Delgado |
SAN MIGUEL |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Isabel Ramírez Ramírez |
Ana Yorleny Solís Villalobos |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Ana Lorena Durán Conejo |
Santiago Porras Gómez |
Edgar Gerardo Moreira Segura |
María Durán Villalobos |
Alice María García Alfaro |
Hellen de los Ángeles Villalobos Quesada |
Wendy Patricia Hernández Salazar |
Berny Moreira Cascante |
BEBEDERO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Andelín Enrique Marín Alvarado |
Yesenia Araya Bogarín |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Ana Julia Rojas Moraga |
Víctor Manuel Pérez López |
Mayela Sequeira Sequeira |
No se inscribió candidatura |
Freddy Gerardo López Molina |
Zoila Lorena Quesada Sequeira |
María Cecilia Vargas Alfaro |
No se inscribió candidatura |
POROSAL |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Juan Róger Gómez Medina |
Dora Mayorga Matarrita |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
José Macario Montes Carrillo |
Tobías Jiménez Ruiz |
Silvia Campos García |
Xinia Mayela Díaz Moraga |
José Feliciano Chavarría Montes |
Yolanda Ortega Gómez |
María Dominga Gutiérrez Hernández
c.c. María Dominga Gutiérrez Fernández |
Rafael Ángel Umaña Hernández |
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |