DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

GUANACASTE, COSTA RICA

 

N° 109-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Cañas de la Provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Cañas de la provincia de Guanacaste, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Acción Ciudadana y Coalición Cambio 2000 en todos y cada uno de ellos, y el partido Movimiento Libertario en los distritos Cañas, Palmira y San Miguel, salvo en estos dos últimos que sólo inscribió candidaturas para Síndicos propietarios y suplentes.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Cañas de la Provincia de Guanacaste.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  2. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  3. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Cañas de la Provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro N° 1

 

Cuadro N° 2

 

  1. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Cañas de la Provincia de Guanacaste, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

  

CAÑAS
Cifra cociente
930,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
465,000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
1022
1
92,00
0
LIBERACION NACIONAL
1574
1
644,00
1
ACCION CIUDADANA
754
0
0,00
1
CAMBIO 2000
55
0
0,00
0
MOVIMIENTO LIBERTARIO
315
0
0,00
0
TOTAL
 
3720
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PALMIRA
   
 
 
 
 
Cifra cociente
57,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
28,500
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 9
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
110
1
53,00
1
LIBERACION NACIONAL
92
1
35,00
1
ACCION CIUDADANA
21
0
0,00
0
CAMBIO 2000
5
0
0,00
0
TOTAL
228
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SAN MIGUEL
Cifra cociente
91,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
45,630
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 14
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
78
0
0,00
1
LIBERACION NACIONAL
226
2
43,50
0
ACCION CIUDADANA
59
0
0,00
1
CAMBIO 2000
2
0
0,00
0
TOTAL
365
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
BEBEDERO
Cifra cociente
77,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
38,625
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
131
1
53,75
1
LIBERACION NACIONAL
150
1
72,75
1
ACCION CIUDADANA
19
0
0,00
0
CAMBIO 2000
9
0
0,00
0
TOTAL
 
309
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
 
POROSAL
Cifra cociente
55,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
27,875
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
98
1
42,25
1
LIBERACION NACIONAL
116
2
4,50
0
ACCION CIUDADANA
6
0
0,00
0
CAMBIO 2000
3
0
0,00
0
TOTAL
 
223
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Cañas de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

  

CAÑAS
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Wilfrán Marín Miranda
Hilda María Barrantes Guerrero
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Hilda María Ajum Bolívar
Leonidas Brenes Cruz
Luz Marleni Espinoza Bolaños
Eney María Pérez Vega
Beatriz Edecia Briceño Wong
Milton Guzmán Chaverri
Álvaro Milán Moncada
Alicia Bolívar Ruiz
 
 
PALMIRA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Juan Froilán Araya Ramos
Francisca Quirós Picado
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Gerardo Alvarado Arce
Sergio Herrera Ruiz
Bitinia López Alvarado
Analive Chacón Campos
Mayra Salazar Salazar
Maribelle Salguera Picado
Augusto César Ruiz Ruiz
Ania Delgado Delgado
SAN MIGUEL
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Isabel Ramírez Ramírez
Ana Yorleny Solís Villalobos
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Ana Lorena Durán Conejo
Santiago Porras Gómez
Edgar Gerardo Moreira Segura
María Durán Villalobos
Alice María García Alfaro
Hellen de los Ángeles Villalobos Quesada
Wendy Patricia Hernández Salazar
Berny Moreira Cascante
 
 
BEBEDERO
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Andelín Enrique Marín Alvarado
Yesenia Araya Bogarín
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Ana Julia Rojas Moraga
Víctor Manuel Pérez López
Mayela Sequeira Sequeira
No se inscribió candidatura
Freddy Gerardo López Molina
Zoila Lorena Quesada Sequeira
María Cecilia Vargas Alfaro
No se inscribió candidatura
 
 
POROSAL
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Juan Róger Gómez Medina
Dora Mayorga Matarrita
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
José Macario Montes Carrillo
Tobías Jiménez Ruiz
Silvia Campos García
Xinia Mayela Díaz Moraga
José Feliciano Chavarría Montes
Yolanda Ortega Gómez
María Dominga Gutiérrez Hernández
c.c. María Dominga Gutiérrez Fernández
Rafael Ángel Umaña Hernández

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.- 

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal