DECLARATORIA DE ELECCIONES
ELECCIONES MUNICIPALES
GUANACASTE, COSTA RICA
N° 108-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas veinticinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Carrillo de la Provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Carrillo de la Provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
|
|
Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Carrillo de la Provincia de Guanacaste, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
FILADELFIA
Cifra cociente 421,750
Cifra subcociente 210,875
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 810 1 388,25 1
LIBERACION NACIONAL 226 0 0,00 0
ACCION CIUDADANA 651 1 229,25 1
TOTAL 1687 2 2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
PALMIRA
Cifra cociente 167,250
Cifra subcociente 83,625
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 360 2 25,50 0
LIBERACION NACIONAL 213 1 45,75 0
ACCION CIUDADANA 96 0 0,00 1
TOTAL 669 3 1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
SARDINAL
Cifra cociente 504,250
Cifra subcociente 252,125
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 914 1 409,75 1
LIBERACION NACIONAL 856 1 351,75 1
ACCION CIUDADANA 247 0 0,00 0
TOTAL 2017 2 2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
BELEN
Cifra cociente 400,000
Cifra subcociente 200,000
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1136 2 336,00 1
LIBERACION NACIONAL 344 0 0,00 1
ACCION CIUDADANA 120 0 0,00 0
TOTAL 1600 2 2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
FILADELFIA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Antonio Montero Céspedes |
Vianney Angulo Díaz |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Gustavo Obando Castañeda |
María Félix Castañeda Medina
c.c. María Félix Castañeda Rodríguez |
Diana Cecilia Méndez Masís |
No se inscribió candidatura |
Digna María Piña Piña |
Luis Gerardo Aguilar Díaz |
Santos Cascante Angulo |
No se inscribió candidatura |
PALMIRA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Manuel Rodrigo Víctor Víctor |
Luz María Vallejos García |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Myriam Benigna Carballo Espinoza |
Pedro José Ordóñez Soto |
Ana María González Esquivel |
Margarita Contreras Castañeda |
Luis López Santana |
Olga María Ruiz Ruiz |
Jacqueline Díjeres Castañeda
c.c. Jackeline Díjeres Castañeda |
Maynord Marchena Espinoza |
SARDINAL |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Leda Lucía Hernández Ruiz |
Álvaro Gerardo Abarca Gutiérrez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Tomasa Cascante Chavarría |
Lidia María Vallejos Cascante
c.c. Lilliana Vallejos Cascante |
Socorro Vallejos Vásquez |
Alejandrina Obando Jaen |
Jorge Manuel Granados Jácamo |
Gerardo Rodríguez Carmona |
Jeannette Fernández Rivas |
Álvaro Quesada Navarrete |
BELEN |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Sonia Iris Ondoy Santana |
Eduardo Ruiz Navarro |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Kattia Lorena Ortiz Angulo |
Evelyn Obando Angulo |
Yesenia María Moraga Vivas |
Farid Mendoza Contreras |
Eliécer Díaz Mendoza |
María Felicia Marchena Marchena |
Gladys Contreras Campos |
Mayra Isabel Moraga Pavón |
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |