DECLARATORIA DE ELECCIONES

ELECCIONES MUNICIPALES

GUANACASTE, COSTA RICA

 

N° 106-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Acción Ciudadana y Renovación Costarricense en todos y cada uno de ellos, salvo este último que sólo inscribió candidaturas para Síndicos propietario y suplente en el distrito Tamarindo; el partido Coalición Cambio 2000 sólo para Síndicos propietarios y suplentes en todos los distritos; el partido Movimiento Libertario sólo inscribió candidaturas para Síndicos propietarios y suplentes en los distritos Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Diriá y Tamarindo, y el partido Renacer Santacruceño las inscribió en los distritos Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Cartagena y Cabo Velas, excepto en estos dos últimos en donde sólo postuló candidaturas para Síndicos propietarios y suplentes.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Renovación Costarricense, Coalición Cambio 2000, Movimiento Libertario y Renacer Santacruceño según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  2. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  3. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

 

 

 

 

 

Cuadro N° 1

 

Cuadro N° 2

 

  1. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

  

SANTA CRUZ
Cifra cociente
1133,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
566,500
 
 
 
 
Partidos a sustraer: COALICION CAMBIO 2000 = 60
MOVIMIENTO LIBERTARIO = 156
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
1839
1
706,00
1
LIBERACION NACIONAL
567
0
0,00
1
RENOVACION COSTARRICENSE
1272
1
139,00
0
ACCION CIUDADANA
411
0
0,00
0
RENACER SANTACRUCEÑO
443
0
0,00
0
TOTAL
4532
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BOLSON
Cifra cociente
120,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
60,000
 
 
 
 
Partido a sustraer: COALICION CAMBIO 2000 = 7
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
205
1
85,00
1
LIBERACION NACIONAL
165
1
45,00
0
RENOVACION COSTARRICENSE
99
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
11
0
0,00
0
TOTAL
480
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

VEINTISIETE DE ABRIL
Cifra cociente
397,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
198,500
 
 
 
 
Partidos a sustraer: COALICION CAMBIO 2000 = 15
MOVIMIENTO LIBERTARIO = 22
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
905
2
111,00
0
LIBERACION NACIONAL
384
0
0,00
1
RENOVACION COSTARRICENSE
249
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
21
0
0,00
0
RENACER SANTACRUCEÑO
29
0
0,00
0
TOTAL
1588
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TEMPATE
Cifra cociente
172,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
86,250
 
 
 
 
Partido a sustraer: COALICION CAMBIO 2000 = 2
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
423
2
78,00
1
LIBERACION NACIONAL
185
1
12,50
0
RENOVACION COSTARRICENSE
82
0
0,00
0
ACCION CIUDADANA
0
0
0,00
0
TOTAL
690
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

CARTAGENA
Cifra cociente
176,750
 
Cifra subcociente
88,380
 
Partidos a sustraer: COALICION CAMBIO 2000 = 1
RENACER SANTACRUCEÑO = 9
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
434
2
80,50
1
LIBERACION NACIONAL
118
0
0,00
1
RENOVACION COSTARRICENSE
86
0
0,00
0
ACCION CIUDADANA
69
0
0,00
0
TOTAL
707
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CUAJINIQUIL
Cifra cociente
112,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
56,380
 
 
 
 
Partido a sustraer: COALICION CAMBIO 2000 = 5
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
163
1
50,25
1
LIBERACION NACIONAL
116
1
3,25
0
RENOVACION COSTARRICENSE
159
1
46,25
0
ACCION CIUDADANA
13
0
0,00
0
TOTAL
451
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

DIRIA
Cifra cociente
238,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
119,000
 
 
 
 
Partidos a sustraer: COALICION CAMBIO 2000 = 3
MOVIMIENTO LIBERTARIO = 7
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
338
1
100,00
0
LIBERACION NACIONAL
262
1
24,00
0
RENOVACION COSTARRICENSE
342
1
104,00
1
ACCION CIUDADANA
10
0
0,00
0
TOTAL
952
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: RENOVACION COSTARRICENSE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CABO VELAS
Cifra cociente
104,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
52,130
 
 
 
 
Partidos a sustraer: COALICION CAMBIO 2000 = 3
RENACER SANTACRUCEÑO = 9
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
189
1
84,75
1
LIBERACION NACIONAL
147
1
42,75
0
RENOVACION COSTARRICENSE
72
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
9
0
0,00
0
TOTAL
417
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TAMARINDO
Cifra cociente
139,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
69,630
 
 
 
 
Partidos a sustraer: RENOVACION COSTARRICENSE = 42
COALICION CAMBIO 2000 = 2
MOVIMIENTO LIBERTARIO = 8
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
215
1
75,75
1
LIBERACION NACIONAL
319
2
40,50
0
ACCION CIUDADANA
23
0
0,00
0
TOTAL
557
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

 

V. Que en el distrito Cabo Velas del cantón Santa Cruz, el partido Renovación Costarricense resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió candidaturas para un Miembro suplente, por lo que al no haber postulado ese partido candidato propietario para la plaza en mención – en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del candidato suplente en condición de propietario.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

  

SANTA CRUZ
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Carlos Fidel Peña Leiva
Aillen Vanessa Briceño Aguilar
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Abdelamir Ramos Ruiz
Edgar Pizarro Matarrita
Virginia Gutiérrez Ortiz
Cecilia Espinoza Barrantes
Adina Matarrita Álvarez
Edgar Ruiz Pérez
José Luis Aguilar Gutiérrez
Jesús Victoriano Duarte Álvarez
 
BOLSON
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Rosa Amelia Angulo Ruiz
Álvaro Cascante Barrantes
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Cruz Argentina Lara Álvarez
Dalila Cascante Fonseca
Pedro Emilio Rodríguez Guevara
Analive Cruz Cruz
María del Carmen Sánchez Jaen
Rogelio Cascante Marchena
Martín Gutiérrez Cascante
Eusebio Ramírez Cascante
 
 
VEINTISIETE DE ABRIL
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
José Luis Cabalceta Pérez
Yracema Juárez Valerín
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Miguel Alfredo Hernández Juárez
Jorge Antonio Gómez Moraga
William Juárez Camareno
María del Carmen Rosales Hernández
María Cristina Chavarría Matarrita
Edgar Rodríguez Espinoza
c.c. Edgar Espinoza Rosales
Benigno Contreras Arrieta
William Zúñiga Leal
 
 
 
 
TEMPATE
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Dionisio Martín Díaz Bran
Elieth Valerín Villalta
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Régulo Tenorio Marchena
Idamel Abarca Vásquez
c.c. Idanuel Abarca Vásquez
María Rosa Marchena Zúñiga
María Eunice Moraga Duarte
Cindy Navarrete Sánchez
Justo Alejandro Valerín Lara
Omar Valerín Cedeño
Alexander Marchena Díaz
 
 
CARTAGENA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Jefferson Angulo Angulo
Nuria Bustos Villarreal
c.c. Nury Bustos Villarreal
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Marco Antonio Viales Cascante
Carlos Moreno Obando
Maricel María Viales Viales
Casilda Bustos Morales
Irmary Sequeira Briceño
c.c. Ismary Sequeira Briceño
Orlando Bustos González
Miguel Contreras Barrantes
Jairo Peralta Rodríguez
 
 
CUAJINIQUIL
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Abundio López Reyes
Irene Camareno Garro
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Walter Corea Gutiérrez
Francisco Javier León Hernández
Eliuth Valerín Rodríguez
José Thelmo Cabalceta García
 
Sigifredo Mora Jiménez
María Cesaria Ruiz Avilés
María Antonia Angulo Cerdas
Jahaira Valladares Valladares
 
 
DIRIA
SINDICAS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Disnarda Cubillo Vargas
Marta Daisy Fernández Barrantes
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Salvador Angulo Ortega
c.c. Salvador Ortega Ortega
Rosario Gutiérrez Gutiérrez
William Castillo Zúñiga
Roy Edgardo Gómez Villafuerte
Luis Gerardo Rodríguez Gutiérrez
Erika Patricia Viales Buzano
Balbina Peralta Villarreal
Carlos Miguel Padilla Hidalgo
 
 
CABO VELAS
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Magda Azucena Solera Solera
Ángel Obando Mora
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Estrella Canales Moraga
Ingrid Rosales Caravaca
Ana Yancy Jaen Contreras
Doroteo Angulo Angulo
Minor López Santana
Vidier Gutiérrez Rodríguez
Rosa María Vargas Venegas
------------------------------------------------
 
 
TAMARINDO
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Imara Rodríguez López
Franklin Vallejos Siles
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Ricardo Angulo Benedit
c.c. Ricardo Angulo Benedith
María Aderita Rosales Alvarado
Eddie Rosales Rosales
Norgui Obando Zúñiga
c.c. Georgi Obando Zúñiga
Graciela Leal Jaen
Santos Angulo Beneditt
Freddy Guadamuz Rosales
Alejandra Gómez Leal

 

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal