DECLARATORIA DE ELECCIONES
ELECCIONES MUNICIPALES
GUANACASTE, COSTA RICA
N° 104-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Liberia de la Provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Liberia de la provincia de Guanacaste, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Renovación Costarricense en todos y cada uno de ellos; el partido Acción Ciudadana en los distritos Liberia y Cañas Dulces, y el partido Fuerza Democrática en el distrito Liberia.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Liberia de la provincia de Guanacaste.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Liberia de la Provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
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Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Liberia de la Provincia de Guanacaste, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
LIBERIA
Cifra cociente 854,500
Cifra subcociente 427,250
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1325 1 470,50 1
LIBERACION NACIONAL 1369 1 514,50 1
RENOVACION COSTARRICENSE 321 0 0,00 0
ACCION CIUDADANA 333 0 0,00 0
FUERZA DEMOCRATICA 70 0 0,00 0
TOTAL 3418 2 2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
CAÑAS DULCES
Cifra cociente 141,750
Cifra subcociente 70,875
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 121 0 0,00 1
LIBERACION NACIONAL 267 1 125,25 1
RENOVACION COSTARRICENSE 38 0 0,00 0
ACCION CIUDADANA 141 0 0,00 1
TOTAL 567 1 3
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
MAYORGA
Cifra cociente 61,250
Cifra subcociente 30,625
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 74 1 12,75 0
LIBERACION NACIONAL 107 1 45,75 1
RENOVACION COSTARRICENSE 64 1 2,75 0
TOTAL 245 3 1
El Partido Ganador de síndico es: LIBERACION NACIONAL
NACASCOLO
Cifra cociente 65,500
Cifra subcociente 32,750
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 120 1 54,50 1
LIBERACION NACIONAL 96 1 30,50 0
RENOVACION COSTARRICENSE 46 0 0,00 1
TOTAL 262 2 2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
CURUBANDE
Cifra cociente 40,250
Cifra subcociente 20,125
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 74 1 33,75 1
LIBERACION NACIONAL 83 2 2,50 0
RENOVACION COSTARRICENSE 4 0 0,00 0
TOTAL 161 3 1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Liberia de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
LIBERIA |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Ana Hernández Chavarría |
Franklin Alfaro Orias |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Álvaro Coronado Salazar |
Carlos Miguel García García |
Miguel Ángel Marenco Rocha
c.c. Miguel Ángel Marenco Morice |
No se inscribió candidatura |
Gladys Ruiz Rivera |
Noyle María Sandoval Castillo |
Sedy Marcela Castellón Camacho |
No se inscribió candidatura |
CAÑAS DULCES |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Juan José Martínez Vargas |
Doris Rodríguez Tijerino |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Dimas Álvarez Rodríguez |
Shirley Castillo Moreno |
Yolanda Carrillo Carrillo |
No se inscribió candidatura |
María Benita Jiménez García |
Secundino Villarreal Guevara |
Flora Jiménez De la O
c.c. Flor Emilia Jiménez De la O |
María del Milagro Quirós Morales |
MAYORGA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Róger Marín Marín |
Eufemia Araya Martínez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Flor de Li Traña Vargas
c.c. Flor de Liz Traña Vargas |
Rafael Valdelomar Brizuela |
Gabriela Díaz Vargas |
Esteban Dionisio Herrera Leitón |
Francisco Eras Pineda |
Jerónima Araya Martínez |
Joaquín de Jesús Ponce Ponce |
Maritza Espinales Jiménez |
NACASCOLO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Miguel Ángel Lara Castañeda
c.c. Carlos Lara Castañeda |
Lillian Bustos Viales |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
María Eleuteria Guevara Gómez |
Alejandro Lara Viales |
Daniel Canales Espinoza |
Alexis Castañeda Aguilar |
Iván Lara Rodríguez |
Ginnette Chang Cambronero |
Amalio Urbina Rodríguez |
Max Antonio Lara Rodríguez |
CURUBANDE |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Ana Julia Chavarría López |
Roberto Chacón Arroyo |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Pablo Rafael Vega Lezama |
No se inscribió candidatura |
Carmen María Juárez Martínez |
No se inscribió candidatura |
Orlando Hernández Díaz |
Amabelis Montero Soto |
Marcela Campos Cerdas |
Aurelio Ortiz Ortiz |
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |