DECLARATORIA DE ELECCIONES
ELECCIONES MUNICIPALES
HEREDIA, COSTA RICA
N° 100-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Isidro de la Provincia de Heredia, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón San Isidro de la provincia de Heredia, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos, y el partido Unión General en los distritos San Isidro, San José y Concepción.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón San Isidro de la provincia de Heredia.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Isidro de la Provincia de Heredia se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
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Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón San Isidro de la Provincia de Heredia, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
SAN ISIDRO
Cifra cociente 251,000
Cifra subcociente 125,500
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 301 1 50,00 0
LIBERACION NACIONAL 498 1 247,00 1
UNION GENERAL 57 0 0,00 0
ACCION CIUDADANA 148 0 0,00 1
TOTAL 1004 2 2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
SAN JOSE
Cifra cociente 98,500
Cifra subcociente 49,250
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 104 1 5,50 0
LIBERACION NACIONAL 220 2 23,00 0
UNION GENERAL 4 0 0,00 0
ACCION CIUDADANA 66 0 0,00 1
TOTAL 394 3 1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
CONCEPCION
Cifra cociente 82,250
Cifra subcociente 41,125
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 98 1 15,75 0
LIBERACION NACIONAL 196 2 31,50 1
UNION GENERAL 1 0 0,00 0
ACCION CIUDADANA 34 0 0,00 0
TOTAL 329 3 1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
SAN FRANCISCO
Cifra cociente 54,500
Cifra subcociente 27,250
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 80 1 25,50 0
LIBERACION NACIONAL 96 1 41,50 1
ACCION CIUDADANA 42 0 0,00 1
TOTAL 218 2 2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
En el distrito San Isidro del cantón San Isidro, la señora Leidy Arguedas Fonseca resultó electa simultáneamente como Síndica suplente y Concejal suplente en la primera plaza por el partido Liberación Nacional. Mediante resolución número 2061-E, de las nueve y treinta y cinco horas del 12 de noviembre de 2002, el Tribunal precisó que una postulación simultánea de esa naturaleza era jurídicamente admisible. Sin embargo, advirtió que no resultaba viable el desempeño simultáneo de los dos cargos, razón por la cual la persona que resulte electa en ambos habrá de renunciar a alguno de esos cargos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.
De conformidad con el anterior criterio jurisprudencial corresponde tener por electa al cargo de Síndica suplente a la señora Arguedas Fonseca, por ser el puesto de mayor jerarquía, designando como Concejal Suplente en esta plaza a Carlos Manuel Umaña Gabuardi a quien por orden corresponde desempeñar el puesto, pues fue inscrito como segundo suplente. Asimismo, se declara a Fanny Magally Hernández Campos como Concejal suplente en la segunda plaza, que también ganó el partido ya citado y quien fue inscrita como tercera suplente.
Todo lo anterior bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que la señora Arguedas Fonseca, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de este acto, ratifique lo aquí decidido. Si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal suplente y renunciar al de Síndica suplente, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.
Igualmente en el distrito Concepción del cantón San Isidro, el señor Jorge Eduardo Araya Rodríguez resultó electo simultáneamente como Síndico propietario y Concejal propietario en la primera plaza por el partido Liberación Nacional. Mediante resolución número 2061-E, de las nueve y treinta y cinco horas del 12 de noviembre de 2002, el Tribunal precisó que una postulación simultánea de esa naturaleza era jurídicamente admisible. Sin embargo, advirtió que no resultaba viable el desempeño simultáneo de los dos cargos, razón por la cual la persona que resulte electa en ambos habrá de renunciar a alguno de esos cargos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.
De conformidad con el anterior criterio jurisprudencial corresponde tener por electo al cargo de Síndico propietario al señor Araya Rodríguez, por ser el puesto de mayor jerarquía, designando como Concejal propietario en la primera plaza del predicho partido a Nelson Enrique Gómez Bolaños, a quien se denominó como su suplente, y como Concejal suplente en esta misma plaza a Magally Carballo Villalobos, a quien por orden corresponde desempeñar el puesto, pues fue inscrita como segunda suplente. Asimismo, se declara a Manuel Antonio Víquez Chacón y Fanny Vanessa Madrigal Arce como Concejales suplentes en la segunda y tercera plaza respectivamente, que también ganó el partido ya citado, quienes fueron inscritos inicialmente como tercero y cuarto suplentes por ese partido.
Todo lo anterior bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que el señor Araya Rodríguez, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de este acto, ratifique lo aquí decidido. Si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal propietario y renunciar al de Síndico propietario, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón San Isidro de la provincia de Heredia, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
SAN ISIDRO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Milton Guillermo Hernández Campos |
Leidy Arguedas Fonseca |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Flor de María Valerio González |
Carlos Manuel Umaña Gabuardi |
Sherleniey Chaves Carballo
c.c. Shirlene Chaves Carballo |
Fanny Magally Hernández Campos |
Miguel Ángel González Ramírez |
Sindy Gómez León |
Modesto Zamora Villalobos |
María Julieta Alvarado González |
SAN JOSE |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Ana Cecilia Hernández Chacón |
Heiner Enrique Ocampo Barquero |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Juan José Fonseca Venegas |
Vivian Masís Chacón |
Hannia Lucrecia Masís Chacón |
William Méndez Álvarez |
Norberto Rodríguez Rodríguez |
Daisy Argüello Fonseca |
Alexander Cordero Zamora |
Mario Molina Gamboa |
CONCEPCION |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Jorge Eduardo Araya Rodríguez |
Rosa Elena López Sánchez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Nelson Enrique Gómez Bolaños |
Magally Carballo Villalobos |
Jenny María Vargas Fonseca |
Manuel Antonio Víquez Chacón |
Juan Carlos Zamora Cordero |
Fanny Vanessa Madrigal Arce |
Luis Fernando Aguilar Carballo |
Rafael Enrique Orozco Zúñiga |
SAN FRANCISCO |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Anabelle Ramírez Valerio |
No se inscribió candidatura |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Gregorio Sánchez Villalobos |
Sandra María Aguilar Villalobos |
Hilda Eugenia Rodríguez Barquero |
María del Carmen Rodríguez Barquero |
Leda María Fonseca Villalobos |
Kattia Villalobos Zamora c.c. Kathya Villalobos Zamora |
Yamileth Emilia Umaña Villalobos |
José Román Salas Morales |
Notifíquesele lo resuelto a la señora Leidy Arguedas Fonseca y al señor Jorge Eduardo Araya Rodríguez, a fin de que se manifiesten en los términos consignados en el considerando cuarto y quinto respectivos de la presente declaratoria.
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |