N° 099-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Rafael de la Provincia de Heredia, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón San Rafael de la provincia de Heredia, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Acción Ciudadana, Integración Nacional y Movimiento Libertario en todos y cada uno de ellos.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón San Rafael de la provincia de Heredia.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Rafael de la Provincia de Heredia se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
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Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón San Rafael de la Provincia de Heredia, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
SAN RAFAEL
Cifra cociente 312,500
Cifra subcociente 156,250
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 449 1 136,50 0
LIBERACION NACIONAL 351 1 38,50 0
ACCION CIUDADANA 183 0 0,00 1
INTEGRACION NACIONAL 180 0 0,00 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 87 0 0,00 0
TOTAL 1250 2 2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
SAN JOSECITO
Cifra cociente 220,000
Cifra subcociente 110,000
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 185 0 0,00 1
LIBERACION NACIONAL 168 0 0,00 1
ACCION CIUDADANA 160 0 0,00 1
INTEGRACION NACIONAL 329 1 109,00 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 38 0 0,00 0
TOTAL 880 1 3
El Partido ganador de Síndico es: INTEGRACION NACIONAL
SANTIAGO
Cifra cociente 144,000
Cifra subcociente 72,000
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 179 1 35,00 1
LIBERACION NACIONAL 237 1 93,00 1
ACCION CIUDADANA 69 0 0,00 0
INTEGRACION NACIONAL 56 0 0,00 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 35 0 0,00 0
TOTAL 576 2 2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
LOS ANGELES
Cifra cociente 188,500
Cifra subcociente 94,250
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 205 1 16,50 0
LIBERACION NACIONAL 134 0 0,00 1
ACCION CIUDADANA 303 1 114,50 1
INTEGRACION NACIONAL 39 0 0,00 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 73 0 0,00 0
TOTAL 754 2 2
El Partido ganador de Síndico es: ACCION CIUDADANA
CONCEPCION
Cifra cociente 58,750
Cifra subcociente 29,375
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 90 1 31,25 1
LIBERACION NACIONAL 82 1 23,25 0
ACCION CIUDADANA 45 0 0,00 1
INTEGRACION NACIONAL 7 0 0,00 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 11 0 0,00 0
TOTAL 235 2 2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
En el distrito San Josecito del cantón San Rafael, el señor Edgar Hernández Chaves resultó electo en forma simultánea a los cargos de Síndico propietario y Concejal suplente por el partido Integración Nacional, el cual ganó la primera plaza en esa circunscripción electoral. Mediante resolución número 2061-E, de las nueve y treinta y cinco horas del 12 de noviembre de 2002, el Tribunal precisó que una postulación simultánea de esa naturaleza era jurídicamente admisible. Sin embargo, advirtió que no resultaba viable el desempeño simultáneo de los dos cargos, razón por la cual la persona que resulte electa en ambos habrá de renunciar a alguno de esos cargos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.
De conformidad con el anterior criterio jurisprudencial corresponde tener por electo en el cargo de Síndico propietario al señor Hernández Chaves por ser el puesto de mayor jerarquía. Ahora bien, habida cuenta de que Edgar Hernández Chaves y Sonia Luna Vargas - quien resultó electa como Síndica suplente del distrito ya indicado - fueron también inscritos por el partido supra mencionado como Concejales suplentes, al tener que declararlos como Síndicos propietario y suplente, y dado que ese partido sólo inscribió como Concejales suplentes a los señores ya referidos, resulta material y jurídicamente imposible designar un Concejal suplente en la primera plaza que el partido Integración Nacional ganó en la circunscripción ya citada.
Todo lo anterior bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que el señor Hernández Chaves, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de este acto, ratifique lo aquí decidido. Si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal suplente y renunciar al de Síndico propietario, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón San Rafael de la provincia de Heredia, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
SAN RAFAEL |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Juan Luis Bermúdez Marín |
Lorlly Natashia Barrantes Valverde |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Álvaro Enrique Vargas Barquero |
Alfonso David Ramírez Zúñiga |
Hannia María Barrantes Oviedo |
Efraín Eduardo Esquivel Garita |
Karla Vanessa Murillo Zúñiga |
Alberto Vargas Esquivel |
Magdiel Rocío Campos Marín |
No se inscribió candidatura |
SAN JOSECITO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Edgar Hernández Chaves |
Sonia Luna Vargas |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Digna Flora Arce Ruiz |
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José Manuel Eduarte Vega |
Leonel Antonio Arguedas Román |
Carlos Luis Ramírez Castro |
Alexander Durán Camacho |
Roxana Bogantes Fernández |
Eddie González Sánchez |
SANTIAGO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Virgilio Espinoza Vargas |
Rita Alicia Arroyo Marín |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Rosalba Chaves Esquivel |
No se inscribió candidatura |
Lizbeth Arroyo Castillo |
No se inscribió candidatura |
Edwin Alfaro Bolaños |
No se inscribió candidatura |
Luis Fernando Ulate Carranza |
No se inscribió candidatura |
LOS ANGELES |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Juan Antonio González Sánchez |
Elieth Sánchez Sánchez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Ana Lucía Chavarría Segura |
José Francisco Solís Gómez |
Rosaura Ureña Chavarría |
No se inscribió candidatura |
Juan Carlos Rojas Barquero |
Ileana Arroyo Sánchez |
Andrés Gerardo Miranda Benavides |
Ángela Arroyo Sánchez |
CONCEPCION |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
José Ángel Vargas González |
Paula Chaves Meza |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Reyes Mauricio Sánchez Zárate |
Osvaldo Jesús Barquero Benavides |
Eulalia Marina Chaves Ramírez |
Juan Gilberto Valerio Sánchez |
Ana Cecilia Sánchez Vargas |
Orlando Rafael Acuña Fonseca |
Maricela Sánchez Vargas |
Luz Marina Sánchez Chaves |
Notifíquesele lo resuelto al señor Edgar Hernández Chaves a fin de que se manifieste en los términos consignados en el considerando cuarto de la presente declaratoria.
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |