DECLARATORIA DE ELECCION
ELECCIONES MUNICIPALES
HEREDIA, COSTA RICA
N° 098-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Bárbara de la Provincia de Heredia, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos, y el partido Acción Ciudadana en los distritos Santa Bárbara, San Juan, Jesús y Purabá.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Bárbara de la Provincia de Heredia se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
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Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Santa Bárbara de la Provincia de Heredia, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
SANTA BARBARA
Cifra cociente 233,750
Cifra subcociente 116,875
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 285 1 51,25 0
LIBERACION NACIONAL 477 2 9,50 0
ACCION CIUDADANA 173 0 0,00 1
TOTAL 935 3 1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
SAN PEDRO
Cifra cociente 88,000
Cifra subcociente 44,000
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 168 1 80,00 1
LIBERACION NACIONAL 184 2 8,00 0
TOTAL 352 3 1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
SAN JUAN
Cifra cociente 107,250
Cifra subcociente 53,625
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 162 1 54,75 1
LIBERACION NACIONAL 144 1 36,75 0
ACCION CIUDADANA 123 1 15,75 0
TOTAL 429 3 1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
JESUS
Cifra cociente 132,000
Cifra subcociente 66,000
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 240 1 108,00 1
LIBERACION NACIONAL 205 1 73,00 0
ACCION CIUDADANA 83 0 0,00 1
TOTAL 528 2 2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
SANTO DOMINGO
Cifra cociente 92,500
Cifra subcociente 46,250
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 292 3 14,50 0
LIBERACION NACIONAL 78 0 0,00 1
TOTAL 370 3 1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
PURABA
Cifra cociente 71,750
Cifra subcociente 35,875
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 99 1 27,25 0
LIBERACION NACIONAL 131 1 59,25 1
ACCION CIUDADANA 57 0 0,00 1
TOTAL 287 2 2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
En el distrito Santo Domingo del cantón Santa Bárbara, el señor Mario Alberto Salas Varela resultó electo simultáneamente como Síndico suplente y Concejal propietario en la primera plaza por el partido Unidad Social Cristiana. Mediante resolución número 2061-E, de las nueve y treinta y cinco horas del 12 de noviembre de 2002, el Tribunal precisó que una postulación simultánea de esa naturaleza era jurídicamente admisible. Sin embargo, advirtió que no resultaba viable el desempeño simultáneo de los dos cargos, razón por la cual la persona que resulte electa en ambos habrá de renunciar a alguno de esos cargos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.
De conformidad con el anterior criterio jurisprudencial corresponde tener por electo al cargo de Síndico suplente al señor Salas Varela, por ser el puesto de mayor jerarquía, designando como Concejal propietario en la plaza predicha del partido en mención a la señora María del Rocío Herrera Gamboa, a quien se denominó como suplente de aquél, y como Concejal suplente en esta misma plaza al señor Róger Antonio Herrera Gamboa, a quien por orden corresponde desempeñar el puesto, pues fue inscrito como segundo suplente.
Todo lo anterior bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que el señor Salas Varela, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de este acto, ratifique lo aquí decidido. Si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal propietario y renunciar al de Síndico suplente, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
SANTA BARBARA |
SINDICAS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Aurora Céspedes Paniagua |
María Antonia Alfaro Murillo |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Andrés Víquez Madrigal |
Alexander Durán González |
Vilma Morera Madrigal |
María González Salas |
Juan Carlos Cubero Castro |
Eida Eduarte Arias
c.c. Beleida Eduarte Arias |
Franklin Villalobos Soto |
Xinia Barrantes Fonseca |
SAN PEDRO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Edwin Gutiérrez Gutiérrez |
Floribeth Picado Arias |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Olga Marta Alfaro Gutiérrez |
Rigoberto Vargas Gutiérrez |
Víctor Julio Sánchez Murillo |
María Berenice Sánchez Gutiérrez |
Fabio Andrés Arias Picado |
Ismael Gerardo Cascante Ugalde |
Carol Cristina Arce Arias |
Marco Tulio Arias Arias |
SAN JUAN |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Aida Cecilia Ortega González |
Milton Arguedas Bolaños |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Patricia Quirós Amador |
Yorleni Morales Vargas |
María Virginia Hidalgo Avendaño |
Nidia Irma Moreira Alfaro |
Carmen María Ledezma González |
Honorio Moreira Rodríguez |
Carlos Luis Alfaro Herrera |
José Francisco Alvarado Moreira |
JESUS |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
José Alberto Arce Barboza |
Lidier Campos Zamora |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Mercedes Artavia Rodríguez |
Bernardo Elí González Muñoz |
Miguel Ángel Fernández Solórzano |
Rolando Arturo Chavarría Vargas |
Manrique Ulate Chaves |
Brunilda Vega Sibaja |
Ana Patricia Rodríguez Salas |
Minor Villalobos Céspedes |
SANTO DOMINGO |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Xinia María Núñez Núñez |
Mario Alberto Salas Varela |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTE |
María del Rocío Herrera Gamboa |
Róger Antonio Herrera Gamboa |
Damaris Cambronero Arias |
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Víctor Manuel Vargas Córdoba |
No se inscribió candidatura |
Ruth Alfaro Rojas |
No se inscribió candidatura |
PURABA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Julio Flores Zúñiga |
María Auxiliadora Víquez Sandí |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Elizabeth Ramírez Falco |
José Over Mora Alfaro |
Luz Marina Arce Alfaro |
Ronald Cascante Núñez |
Guillermo Arce Ramos
c.c. Luis Guillermo Arce Ramos |
Xinia María González Orozco |
Noemy Víquez Sandí |
Freddy Alfaro Cortés |
Notifíquesele lo resuelto al señor Mario Alberto Salas Varela, a fin de que se manifieste en los términos consignados en el considerando cuarto de la presente declaratoria.
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |