DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

HEREDIA, COSTA RICA

 

N° 097-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos; el partido Acción Ciudadana en los distritos Santo Domingo, San Vicente, San Miguel, Paracito, Santo Tomás, Tures y Pará, con excepción de los distritos Santo Domingo y Tures en los cuales no inscribió candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Acción Ciudadana según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  2. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  3. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

Cuadro N° 1

  
Síndicos
Cantón de SANTO DOMINGO
Partidos/Distrito
SANTO DOMINGO
SAN VICENTE
SAN MIGUEL
PARACITO
SANTO TOMAS
SANTA ROSA
TURES
PARA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
506
141
228
103
169
232
124
148
Liberación Nacional
543
170
231
244
187
335
131
184
Acción Ciudadana
318
123
110
63
233
0
158
87
Total votos válidos
1,367
434
569
410
589
567
413
419
 

 

 

Cuadro N° 2

 
Concejales
Cantón de SANTO DOMINGO
Partidos/Distrito
SANTO DOMINGO
SAN VICENTE
SAN MIGUEL
PARACITO
SANTO TOMAS
SANTA ROSA
TURES
PARA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
506
141
228
103
169
232
124
148
Liberación Nacional
543
170
231
244
187
335
131
184
Acción Ciudadana
0
123
110
63
233
0
0
87
Total votos válidos
1,049
434
569
410
589
567
255
419
 

 

  1. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

SANTO DOMINGO
Cifra cociente
262,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
131,130
 
 
 
 
Partido a sustraer: ACCION CIUDADANA = 318
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
506
1
243,75
1
LIBERACION NACIONAL
543
2
18,50
0
TOTAL
1049
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SAN VICENTE
Cifra cociente
108,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
54,250
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
141
1
32,50
0
LIBERACION NACIONAL
170
1
61,50
1
ACCION CIUDADANA
123
1
14,50
0
TOTAL
 
434
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
SAN MIGUEL
Cifra cociente
142,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
71,125
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
228
1
85,75
0
 
LIBERACION NACIONAL
231
1
88,75
1
ACCION CIUDADANA
110
0
0,00
1
TOTAL
 
569
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
PARACITO
Cifra cociente
102,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
51,250
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
103
1
0,50
0
LIBERACION NACIONAL
244
2
39,00
0
ACCION CIUDADANA
63
0
0,00
1
TOTAL
 
410
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SANTO TOMAS
Cifra cociente
147,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
73,625
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
169
1
21,75
0
LIBERACION NACIONAL
187
1
39,75
0
ACCION CIUDADANA
233
1
85,75
1
TOTAL
589
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: ACCION CIUDADANA

SANTA ROSA
Cifra cociente
141,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
70,875
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
232
1
90,25
1
LIBERACION NACIONAL
335
2
51,50
0
TOTAL
567
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

TURES
Cifra cociente
63,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
31,880
 
 
 
 
Partido a sustraer: ACCION CIUDADANA = 158
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
124
1
60,25
1
LIBERACION NACIONAL
131
2
3,50
0
TOTAL
255
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: ACCION CIUDADANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

PARA
Cifra cociente
104,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
52,375
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
148
1
43,25
0
LIBERACION NACIONAL
184
1
79,25
1
ACCION CIUDADANA
87
0
0,00
1
TOTAL
 
419
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

 

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

  

SANTO DOMINGO
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Ivette Villafuerte Chacón
Juan Guillermo Ocampo Marín
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Max Heriberto Rodríguez Mora
María del Rocío Solano Bolaños
Albertina Valverde Morales
Orlando Cuevas Soto
Anaiz Villalobos Esquivel
María Isabel Rodríguez Bolaños
Luis Guillermo Benavides Bolaños
Álvaro Diego Mora Chacón
SAN VICENTE
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Eduardo Gerardo Bolaños Oviedo
Yamileth Salazar Rojas
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Marlene González Serrano
Antonio Bermúdez López
Jorge Arturo León Salas
Jorge Arturo Frutos Núñez
Ligia Suárez Mejido
Ramón Eduardo Chaves González
Omar Villalobos Hernández
María del Carmen Bolaños Esquivel
 
 
SAN MIGUEL
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Edwin Gerardo Chaves Chaves
Seidy Hernández Esquivel
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
José Domingo Villalobos Madrigal
Jorge Arturo Villalobos Bolaños
Edwin Chacón Alvarado
Víctor Azofeifa Sánchez
Marcos Vinicio Chaves Zúñiga
No se inscribió candidatura
Eivy González Sánchez
Karla Vanessa Salazar Soto
 
 
PARACITO
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Eliécer Alberto Madrigal Méndez
Maritza Isabel Sánchez Madrigal
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
María Laura Umaña Montero
No se inscribió candidatura
Cristian Eduardo Madrigal Esquivel
No se inscribió candidatura
Fernando Vega Umaña
Isabel Porras Hernández
Lubin Alvarado Rojas
Olber Calvo Rodríguez c.c. Albert Calvo Rodríguez
 

 

SANTO TOMAS
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Ruth María Esquivel Barrantes
Sergio Andrés Salazar Arguedas
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Alexis Torres Guerrero
Gabriela Montoya Ureña
Alexander Rodríguez Zúñiga
Digna Isabel Araya Hernández
María Ester Alvarado Espinoza
Elen Rodolfo Alfaro Arias
Ana Cecilia Gómez Bogantes
Gerardo Fallas Cordero
 
 
SANTA ROSA
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Yenory Ramos Salazar c.c. Yanory Ramos Salazar
Edgar Manuel Salas Solís
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Luis Manuel Rodríguez Alvarado
Javier Salas Peraza
 
Teresita Eugenia Cortés Matamoros
Marcelina De la O Moreno
Yamileth María Cordero Aguilar
Elí Humberto Cordero Aguilar
Marcos Contreras Contreras
Virginia Bolaños Calderón
 
 
TURES
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Ronaldo Hirsch Keibel
Victoria Trewin Escorcia
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
José Joaquín González Chavarría
Gerardo Ramón Vindas Cabezas
Maureen Ivonne Solís Retana
María Socorro Cascante Salazar
c.c. María del Socorro Cascante Salazar
Rigoberto Solano Brenes
Víctor Hugo Barquero Benavides
Flor del Carmen Bolaños Barquero
Patricia María Masís Mejía
PARA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Jesús Marino Zamora Chavarría
Runia Azofeifa Zamora
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Ulises Cordero Retana
Xinia Carrillo Sánchez
Cristobalina Chacón Granados
Luis Eduardo Vásquez Quesada
Benilde Venegas Barquero
Joaquín Rodolfo Medina Castrillón
Noily Fressi Quesada Chacón
Alexander Venegas Elizondo

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal