DECLARATORIA DE ELECCION
ELECCIONES MUNICIPALES
HEREDIA, COSTA RICA
N° 096-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas veinticinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Barva de la Provincia de Heredia, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Barva de la provincia de Heredia, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Renovación Costarricense, Acción Ciudadana y Movimiento Libertario en todos y cada uno de ellos, con la excepción de que este último las inscribió sólo para Síndicos propietarios y suplentes; en tanto que el partido Coalición Cambio 2000 inscribió únicamente candidaturas para Síndicos propietarios y suplentes en los distritos Barva y San Pablo.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Barva de la Provincia de Heredia.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Coalición Cambio 2000 y Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Barva de la Provincia de Heredia se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
Cuadro N° 1
Cuadro N° 2
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Barva de la Provincia de Heredia, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
BARVA |
Cifra cociente |
271,000 |
||||
Cifra subcociente |
135,500 |
Partido a sustraer: COALICION CAMBIO 2000 = 41 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO = 245 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
188 |
0 |
0,00 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
132 |
0 |
0,00 |
0 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
251 |
0 |
0,00 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
513 |
1 |
242,00 |
1 |
TOTAL |
1084 |
1 |
3 |
El Partido ganador de Síndico es: ACCION CIUDADANA |
SAN PEDRO |
Cifra cociente |
222,500 |
||||
Cifra subcociente |
111,250 |
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 296 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
435 |
1 |
212,50 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
180 |
0 |
0,00 |
1 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
179 |
0 |
0,00 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
96 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
890 |
1 |
3 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
SAN PABLO |
Cifra cociente |
191,750 |
||||
Cifra subcociente |
95,875 |
Partido a sustraer: COALICION CAMBIO 2000 = 7 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO = 242 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
290 |
1 |
98,25 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
166 |
0 |
0,00 |
1 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
147 |
0 |
0,00 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
164 |
0 |
0,00 |
1 |
TOTAL |
767 |
1 |
3 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
SAN ROQUE |
Cifra cociente |
90,000 |
||||
Cifra subcociente |
45,000 |
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 98 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
136 |
1 |
46,00 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
94 |
1 |
4,00 |
0 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
86 |
0 |
0,00 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
44 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
360 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
SANTA LUCIA |
Cifra cociente |
127,500 |
||||
Cifra subcociente |
63,750 |
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 49 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
168 |
1 |
40,50 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
108 |
0 |
0,00 |
1 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
59 |
0 |
0,00 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
175 |
1 |
47,50 |
1 |
TOTAL |
510 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: ACCION CIUDADANA |
SAN JOSE DE LA MONTAÑA |
Cifra cociente |
204,250 |
||||
Cifra subcociente |
102,130 |
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 16 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
275 |
1 |
70,75 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
406 |
1 |
201,75 |
1 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
73 |
0 |
0,00 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
63 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
817 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
Que en el distrito San José de la Montaña del cantón Barva, el partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió candidaturas para Miembros suplentes, por lo que al no haber postulado ese partido candidatos propietarios para las plazas en mención – en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los candidatos suplentes en condición de propietarios.
En el distrito Barva del cantón Barva, la señora Ana Julia Vargas Cambronero resultó electa simultáneamente como Síndica suplente y Concejal suplente en la segunda plaza que ganó el partido Acción Ciudadana. Mediante resolución número 2061-E, de las nueve y treinta y cinco horas del 12 de noviembre de 2002, el Tribunal precisó que una postulación simultánea de esa naturaleza era jurídicamente admisible. Sin embargo, advirtió que no resultaba viable el desempeño simultáneo de los dos cargos, razón por la cual la persona que resulte electa en ambos habrá de renunciar a alguno de esos cargos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.
De conformidad con el anterior criterio jurisprudencial corresponde tener por electa al cargo de Síndica suplente a la señora Vargas Cambronero, por ser el puesto de mayor jerarquía, designando como Concejal suplente en la segunda plaza del partido Acción Ciudadana al señor William Alonso Montero Mejía, a quien por orden corresponde desempeñar el puesto, pues fue inscrito como tercer suplente. Todo lo anterior bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que la señora Vargas Cambronero, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de este acto, ratifique lo aquí decidido. Si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal suplente y renunciar al de Síndica suplente, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Barva de la provincia de Heredia, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
BARVA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Manuel Enrique Salas Zárate |
Ana Julia Vargas Cambronero |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Jeannette Díaz Mejías |
Junior Alonso Hernández Segura |
Julio Eduardo León Zarate |
William Alonso Montero Mejía |
Carlos Alberto Villalobos Gutiérrez |
Maribel Arce Sancho |
Yolanda Mejía Espinoza |
Grace García Álvarez |
SAN PEDRO |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
María de los Ángeles Solano Ramos |
Trinidad Sancho Miranda |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Vanessa María Prendas Murillo |
Luis Alberto Méndez Arguedas |
Mario Alberto Montero Carballo |
Floriberto Carballo Sancho |
Ana Isabel Cascante Ulate |
Ileana Méndez Ulate |
Carlos Enrique Campos Cordero |
Teresa Mireya Vargas Vargas |
SAN PABLO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Eduardo Enrique Zamora Montero |
María de los Ángeles Montero Carballo |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Walter Arce Contreras |
José Misael Hernández Cortés |
María Mayela Montero León |
No se inscribió candidatura |
Laura María Rodríguez Bogantes |
Luis Alberto León Ruiz |
Francisco Javier Roldán Barrantes |
Carlos Enrique Soto Cordero |
SAN ROQUE |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
José María Brenes Barrantes |
Zaida Maritza Alfaro Vargas c.c. Zaida Alfaro Vargas |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Alexander Camacho González |
Héctor Ramírez Hernández |
Carlos Arturo Flores Campos |
Miguel Ángel Camacho Cambronero |
Alexander Arguedas Cambronero |
Ana Isabel Salas Alvarado |
Xinia Vargas Vargas |
Adriana Vargas Sánchez |
SANTA LUCIA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Jorge Enrique Villalobos Salazar |
Francini Andino Muñoz |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
María Cecilia Rojas Chaves |
Alexander Ovares Rodríguez |
Lidieth Soto García |
José Martí Álvarez Hidalgo |
Herla Alcira Pineda Segura |
Federico Torres Barrantes |
José Pablo Ramírez Villegas |
Magali Caballero Castillo |
SAN JOSE DE LA MONTAÑA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Horacio Herrera Mejía |
Gloria Salazar Montero |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Pilar Eugenia Carvajal Murillo |
----------------------------------------------- |
Alexander Chacón Villalobos |
Allan Eduardo Ruiz Blanco |
Miguel Muñoz Hidalgo |
----------------------------------------------- |
María Elena Arguedas Muñoz |
Virginia Mora Madrigal |
Notifíquesele lo resuelto a la señora Ana Julia Vargas Cambronero, a fin de que se manifieste en los términos consignados en el considerando sexto de la presente declaratoria.
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |